Soy propietario de un bajo sin distribución interior que ocupa la totalidad de la planta baja de un edificio, descontando lo que corresponde a elementos comunies, que puede ser destinado a uso comercial, industrial o garaje(actualmente vacío y sin uso).Los propietarios de las viviendas van a acometer una obra en el portal para solucionar un problema de atasco en los desagües de los fregaderos de las viviendas (esos desagües son utilizados solo por las viviendas, pues los desagües del bajo son totalmente independientes de los de las viviendas).
En mi Escritura de División Horizontal se indica la siguiente regla para los GATOS:"Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del edificio,sus servicios,tributos,cargas y responsabilidades,serán satisfechas por los propietarios de los pisos y locales que forman parte del mismo,en proporción a sus cuotas de participación.NO OBSTANTE:los propietarios de la planta baja quedarán excluidos de los gastos de conservación,reparación,limpieza y alumbrado del portal y escaleras deledificio,salvo los de aquellos servicios que utilicen o los gastos que ocasionen.También quedarán excluidos de los gastos de conservación y reparación de la parte de las fachadas correspondientes a las viviendas.Por su parte, los propietarios de las viviendas quedarán excluidos de los gastos de conservacion,reparación y alumbrado de la planta baja,incluida la parte de la fachada correspondiente a esta.". No sé si hay constituida una Comunidad de Propietarios, creo que no, porque a fecha de hoy a mi no me han comunicado nada al respecto.
¿Tengo que participar con mi cuota de participación en esta obra que van a acometer los propietarios de las viviendas o estoy excluido por la regla anterior que se refleja en la Escritura de División Horizontal de la posesión de mi bajo?