Como propietario y perteneciente a la comunidad, debera abonar las cuotas de la comunidad como cualquier otro propietario, y de acuerdo con lo aprobado`por la Junta de Propietarios.
Otra cosa diferente es la contribución o liquidación de los gastos de la comunidad, los cuales deberan ser liquidados proporcionalmente a su cuota de participación , por supuesto sin que en dicha liquidación esten los gastos de mantenimiento y conservación de escalera y ascensor de los cuales esta exenta.
He comprado un local perteneciente a un edificio, desearia saber hasta qué punto tengo que contribuir al pago de las cuotas a la comunidad, teniendo en cuenta que en la escritura pone textualmente: "El local ubicado en la planta baja del edificio no participará en los gastos de mantenimiento y conservación de escaleras y ascensor, por no servirse de ellas".
Muchas gracias de antemano.