Canaleja, yo compre el local en enero de 2007 dicho local en el interior al fondo tiene un registro por donde le llega la acometida eléctrica desde el contador que esta situado en el cuarto de contadores que hay en el portal, esa es la única conexión que tiene el local con el portal ademas de el tejado y la fachada, evidentemente, por motivos de trabajo no siempre puedo acudir a las reuniones de comunidad ya que el administrador las convoca a unas horas que no me posibilitan la asistencia, hasta ahora no había visto en el resumen de cuentas gasto alguno referente a la antena de la comunidad. En mi caso como digo mi local no tiene conexión con dicho servicio, ni lo tiene ni me lo han ofrecido ni lo he solicitado. Cuando vi el gasto pregunte al administrador y me contesto lo que he indicado en comentarios anteriores.
Pregunte a un vecino de local si teníamos que contribuir a ese gasto y me contesto que no sabia ya que el local es de la familia de su esposa y resulta que ese local tiene conexión de TV, tiene un orificio en la fachada por donde entra el cable de antena los otros tres locales no tenemos nada.
Como he dicho anteriormente yo formo parte de la comunidad desde 2007 y cuando me informaron del concepto por el que tenia que abonar una cuota de 180 € año nadie hizo mención a la antena, es posible que el anterior propietario no la necesitase ya que vivía en Madrid el local esta en Bizkaia, pero al cambiar de propiedad pienso que tenían que haberme ofrecido el servicio si pensaban hacerme copartícipe del gasto
Saludos
El tema está en que por lo que parece, esos locales no tenían servicio de tv (no se engancharon en su momento)
Y ahora si tienen servicio ya que un local lo solicita y se ha montado. Por ello deben de abonar los gastos anteriores debidamente actualizados en cumplimento del:
Artículo diecisiete. 1 párrafo 2º
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
si es de la LPH. el articulo 17 pero el punto 1º,
me he equivocado dado que miraba en un libro anterior a la modificación de la ley
la parte que más le interesa y la que tiene que indicar al administrador es la siguiente
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.
Hola, muchas grcias jalisco. No es tanto por el montante economico es mas por la forma, cuando me informaron de la finalidad de las cuotas que abonamos los locales me digeron que era para posibles reparaciones de tejado y fachada.
Por motivos de trabajo no pude asistir a la junta en la que se dieron las cuentas del cierre del ejercicio 2014 y cuando la administradora de fincas me dio el acta de la reunion y vi que el gasto de la antena en principio se habia cargado en la cuenta de la escalera y despues en otro resumen de gastos e ingresos se hacia el abono en esa cuenta y el cargo en la fuenta de tejado pregunte a la administradora porque eso y me respondio "yo hago lo que me dicen los vecinos" mi respuesta fue: yo no tengo toma de antena entonces me dijo "ah yo no tengo ni idea"
Eso es lo que peor llevo las formas como se hacen las cosas
Si le he preguntado por su coeficiente, era para saber en cuantos € le afectaba, y son 63€, no se si esta cantidad es o no asumible para un local, es en una cosa que no entro.
ahorz bien el que un local tenga un enchufe de tv, a usted no le perjudica.
ya le he dicho aue se puede acojer al art. 17.2
le esplico:yo en mi edificio decidieron poner antena parabolica, yo vote en contra y me acoji a ese punto.
ya al tener dos cuentas no le doy ninguna importzncia y no veo problema alguno.
Hola
Como ya comente anteriormente la comunidad esta formada por ocho viviendas y cuatro locales, segun escritura el porcentage de participacion de cada vivienda es del 10% y de cada local del 5% Ignoro porque razon hay dos cuentas diferenciadas ya he comentado que yo formo parte de la comunidad desde el 2007 y cuando llegue a la comunidad el presidente del momento me facilito el numero de cuenta para hacer el ingreso de la cuota y al preguntar en concepto de que era esa cuota me explico lo de las dos cuentas.
En la cuenta A (gastos de escalera) se paga la limpieza, luz etc.
En la cuenta B (fachada y tejado) las viviendas abonan 360 euros año y los locales 180 año -entiendo que esta separacion de cuentas se debe a que los locales contribuyan a unos gastos y otros no- en el cierre de cuentas de 2014 los gastos que aparecen son los comentados anteriormente:
Seguro comunitario
Reparacion tejado
Administrcion
y por ultimo los gastos mencionados de sustitucion de antena y colocacion de los modulos para la nueva sintonizacion de la TDT
Espero haber contestado a las preguntas que me hacen. Dicho todo esto tengo que añadir como dato de ultima hora (me he enterado hoy al haber contactado con el vecino de local) que uno de los locales tiene toma de TV por lo que pienso que esto nos perjudica a los otros tres.
Espero con impaciencia sus opiniones.
Gracias
Saludos
Pero a que junta va a ir si ya esta instalado, acriton?
lo que tiene que hacer, es escribir una carta firmada por los cuatro locales, exiguiendo que los 1260 sean sacados de la cuenta 1 e ingresada en la cuenta general.
por cierto no me ha contestado a la pregunta de su cuota.
Ya de por si, es bastante irregular que la comunidad tenga dos cuentas diferenciadas.
Con respecto a la antena colectiva, no le queda a los locales mas remedio que votar en contra en la Junta General, a no ser que la comunidad consienta en resolver la acometida de los locales.
Posteriormente, el siguiente paso es impugnar el acuerdo en el juzgado.
Les conviene ir los 4 locales juntos a la misma demanda.
está bien claro que no contribuyen a ningún pago de mantenimiento de comunidad, usted contribuye a lo normalmente contribuyen todos los locales.
por lo cual no deben contribuir a lo de las antenas si no lo desean.
soliciten por escrito su devolución amparándose en el art.17.2
que lo tiene muy claro y le indican que en el caso de que no se resuelva satisfactoriamente dejaran de abonar en cuota la parte que les corresponda.
por cierto que cuota se le asigna en esa columna?
Al cierre del ejercicio 2014 los gastos que se reflejan en la cuenta fachada y tejado son
Reparacion del tejado
Seguro comunitario
Minuta administracion
y por ultimo los gastos con los que no estoy conforme, colocacion de modulos para la TDT y sustitucion de la antena colectiva
Gracias
Saludos
Ahora mismo a aue gastos contribuyen?
esto es muy importante, dado que si contribuyen a todos los gastos entonces si tienen que pagar.
aunque lo normal en todas las comunidades, los locales no abonan nada de antenas
deben de ir al Registro de la propiedad, y solicitar la escritura de obra nueva y division horizontal.
lea el art.17.2 ahi lo tiene muy claro.
Gracias mark9, después de ver tu respuesta me sigue quedando alguna duda, el tema es que debido a la antigüedad del edificio dudo mucho que se hable en la escritura de la antena colectiva, por otro lado considero que llegados al punto de una votación para decidir si se nos pone toma de antena a los locales siempre nos ganaran en la votación ya que los pisos representan el 80% de la participación y los locales el 20%. Como ya he comentado el gasto generado es de 1260,00 euros aprox. siempre es mas económico repartir la cantidad entre diez que entre ocho y poner una toma en cada local supongo que económicamente puede salir rentable.
Digo esto porque las viviendas pueden plantear poner la toma de antena. Tengo que añadir que de los cuatro locales uno es un suministro industrial, otra una oficina de una empresa de construcción otra una oficina y la cuarta esta vacía como se puede comprobar no tenemos necesidad de toma de TV ¿nos podemos negar a que nos la pongan? ¿nos podemos negar a participar de ese gasto?
Gracias
Saludos
Normalmente, en la escritura figuran determinadas excepciones en cuanto a la participación en algunos gastos por parte de los locales, de los bajos, etc.
Si no hay ninguna excepción relativa a que los locales no tengan que pagar los gastos de antena colectiva, entonces estarían obligados a contribuir igual que el resto de los vecinos. Pero entonces están en su derecho de reclamar que se les instale una toma de antena en sus locales para tener acceso a dicho servicio. Lo que no es posible es que tengan que pagar pero no puedan utilizar ese servicio.
Buenas noches
Quiero hacer una pregunta sobre un tema que ha surgido recientemente en la comunidad en la que soy propietario de un local comercial, os cuento.
En dicha comunidad hay dos cuentas corrientes una para gastos generales de escalera y otra para mantenimiento de fachada y tejado, ayer me entregaron copia del acta de la ultima reunión que se celebro el pasado 25 de mayo para la presentación de las cuentas del ejercicio 2014, me llamo la atención que en dicha acta en el desglose de los gastos de la cuenta de fachada y tejado aparece entre otros un apunte de 480,00.- Euros en concepto de instalación de los módulos para los nuevos canales de TDT y otro gasto por el cambio integro de la antena colectiva por un importe de 780,00 Euros.
Los locales comerciales no tenemos toma de TV por lo que de ninguna manera podríamos conectar un televisor en nuestros locales. La pregunta es: ¿tenemos los locales obligación de contribuir a los gastos de la antena de TV? como ya he comentado no tenemos posibilidad de conectarnos.
Gracias
Saludos