Con fecha 29.06.1989 mi cliente compró un local. En la escritura pública de esta misma fecha se recoge que le corresponde un 6Þ participación en elementos comunes y gastos en relación con el valor de la finca.
En la escritura de compraventa del propietario anterior ( 09.05.1978 ) consta la misma cuota de participación.
Debido a esta circunstancia mi cliente siempre a abonado los gastos correspondiente en base a la participación del 6%.
Sin embargo actualmente la comunidad le esta exigiendo el pago correspondiente a un cuota superior en base a que:
- En el registro de la propiedad no se encuentra registrada la cuota.
- Con fecha 31.05.1980, el anterior propietario acepta el porcentaje de un 11% ( se encuentra recogido en acta ).
- Actualmente un arquitecto ha realizado una valoración o tasación y a manifestado que a mi cliente le corresponde una participación en los elementos comunes del edificio de un 9,66%.
Ante está circunstancia mis preguntas son las siguientes:
- ¿El acuerdo de fecha 1980 es vinculante para mi cliente?
- ¿El hecho de que en las escrituras del año 1978 y 1989 se recoge una cuota de participación del 6% que valor tiene?
-¿Que valor y que efecto tiene la última tasación realizada?
Lo que tiene que hacer primero es hacerse con la escritura de constitución en régimen de propiedad horizontal y sus estatutos, a ver cómo figuran ahi descritos los coeficientes. Si coinciden, no está sujeto al acuerdo de 1.980. Lo que deberían hacer es registrar la escritura de constitutición en régimen de propiedad horizontal y sus estatutos, pues sólo vinculan a los nuevos propietarios los coeficientes que estén registrados. No pueden tomarse acuerdos sobre coeficientes si no es por unanimidad pues modifican el título constitutivo, y si aún así, se toman, no son válidos para quien compre el piso con posterioridad si no están inscritos en el registro de la propiedad.
Lo fundamental no son las escrituras de compraventa, si no comprobar que los coeficientes de éstas coinciden con la escritura de constitución de la comunidad. Como el procedimiento para subsanar esas diferencias es complicado de explicar aqui, hágase con esas escrituras que deben estar en poder de la comunidad, y vaya inmediatamente a un abogado.