Para llegar a un acuerdo extrajudicial, tu puedes utilizar todos los argumentos, e incluso intimidaciones que creas conveniente, pero tienes que tener en cuenta que, si no llegas al acuerdo, el actual arrendatario puede efectuar el traspaso conforme al art.32 , pues es indudable que tiene derecho a traspasar. En la ley del 64, en una disposicion transitoria hay algo sobre los alquileres que no se hubiesen actualizado, en ese caso la participacion es mayor, no se si es a esto a lo que te refieres.
Una cuestión: en los porentajes, se habla siempre que es "a falta de acuerdo entre las partes", por lo que entiendo que siempre el arrendador (mi posición en este caso) puede forzar la negociación para obtener un mayor margen de porcentaje, estableciendo que como el arrendatario "traspasador" (el que está vendiendo el traspaso, vamos) le remite a lo que establece la ley, el arrendador puede alegar en esa negociación que si no le sube el porcentaje (un 20% por j en vez del 10% que sería en el caso que hablo), a los nuevos arrendatarios (quienes compran el traspaso) deberían subrogarse enteramente en el contrato, incluyendo la misma actividad que hasta ahora viene desarrolando, y se les aplicaría todas las subidas de renta aplicables por cambio de arrendatario, reformas que quisiera efectuar, etc..
Gracias por tu opinion. Mi duda es: si el porcentaje
que yo tengo que aplicar es el 10, el 50% de diez, daria un total del 15% al propietario. La otra interpretacion, que no creo correcta, seria dar al propietario el 50% del precio del traspaso, llevaria a una penalizacion exagerada al arrendatario, quien al no llevar ni tres años en el local no ha podido amortizar el precio que pago en su dia, y las demas inversiones hechas en el negocio. Gracias por tu orientacion. Un saludo
Según la redacción se desprende que aumenta el porcentaje. No obstante, matemáticamente, resulta el mismo importe si aumentas el porcentaje o la cuantía.
Saludos.
En la Ley del 64, el articulo 39 establece la participacion a la que tiene derecho el dueño, los porcentajes son en relacion al año de la construccion. Mi duda es: Cuando dice que los porcentajes experimentaran el aumento de un 50% cuando el arrendatario este menos de 3 años, entiendo que es un 50% del porcentaje que corresponda segun el año. Es correcto? Agradecere vuestros comentaros