En una comunidad de propietarios en la que el propietario de un local debe participar en el mantenimiento y/o reforma de fachada según su cuota de participación (lógicamente, por ser elemento común):
1. ¿Debe el resto de propietarios participar también en el mantenimiento y/o reforma de fachada de dicho local, por ser igualmente elemento común?
2. ¿Es aceptable que se acuerde en estatutos que cada uno de ellos se ocupe de su propia fachada, siendo un local al que no es posible acceder desde el portal ni acceder a elementos como el ascensor, por ejemplo?
3. ¿Hay una diferencia o límite entre mantenimiento y reforma o se considera gasto en el que participar lo acordado por mayoría en junta, sin importar la cantidad mayor o menor del coste mismo (como por ejemplo un pintado de fachada frente a un SATE?
Respecto a la tercera respuesta entiendo que el propietario de un local puede negarse a participar en el presupuesto de un SATE, por el hecho de ser este reforma y no mero mantenimiento.
Un copropietario puede votar en contra de un determinado acuerdo por las razones que estime oportunas. También puede, si el acuerdo es aprobado, impugnarlo judicialmente por las causas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.
Lo que no puede hacer un copropietario es simplemente negarse a cumplir un acuerdo adoptado por entender que el mismo es contrario a sus intereses o su interpretación de la ley.