Somos 5 propietarios, ya que uno tiene piso y bajo. Entiendo que si estamos obligados por lo que me indican no?
He consultado en el Registro de la Propiedad y ellos me dicen que me indican en que notaría se hizo la escritura de División Horizontal simplemente. Pero creo que el notario en cuestión ya no está. Saben si hay alguna otra forma de conseguirla?
Lo primero es constituir la comunidad formalmente, nombrar los órganos de gobierno y obtener el CIF. Si uno de los 6 propietarios no quiere, como si son dos, o tres, no hay problema, la constituyen igual, y punto.
Lo segundo, solicitar en el Registro de la Propiedad, el mismo en el que están inscritas las viviendas y locales, la escritura de División Horizontal.
Y lo tercero, leer esta escritura que es donde está escrito que debe pagar cada uno.
El art. 396 del código civil, indica todos los elementos que son comunes, y ahí figura la palabra fachada.
Y el art.9.1.a indica la obligación
Las comunidades de mas de 4 propietarios, estan obligados por la LPH, ha constituirse legalmente, tener su CIF y operar digamos formalmente como una comunidad.
El que no quiera un propietario, no justifica nada.
Digalé al del bajo, que quien pagaría el arreglo del tejado según su teoría
Constituir esta comunidad va a ser misión imposible. No se imagina hasta que punto llega la terquedad. Un vecino tiene muy mala relación con otro y no quiere "constituir" nada en el mismo papel con el, además se amarran a que, según ellos, no es obligatorio con tan pocos propietarios y no hay forma.
El SATE en esta zona que da directamente al mar no está dando muy buenos resultados. Nos aconsejan mejor PANEL COMPOSITE, algo más caro pero con mejor resultados y mantenimiento a la largo plazo. Este material no sería recomendable llevarlo hasta pie de calle, además de que apenas hay fachada para hacerlo. Pero es obvio que cuando se requiriese de un arreglo en la fachada de los bajos se haría de la forma más adecuada y participando todos los propietarios por supuesto.
El propietario del bajo compró ese bajo con ese recubrimiento de piedra. El entenderá lo mismo que yo que viene de origen por que es lo que nos dicen los veteranos del edificio.
No tengo forma de saberlo fehacientemente más que la palabra de los demás propietarios.
Y por supuesto entiendo que si en algún momento hay que reparar la parte de fachada de piedra que corresponde a los bajos es responsabilidad de todos según la cuota de participación que tenga cada uno.
En lo referente al título constituvo... se refiere a la escritura de división horizontal? estoy intentando localizarla pero es otro imposible...
No hay nada acordado, nadie sabe nada, ni nadie sabe de la escritura....
Añado que "por lo que tengo entendido" no es suficiente acreditación de que esa piedra está de origen. Al menos debería contrastarse con lo que tenga entendido el propietario del bajo.
Falta saber si el título constitutivo dice algo al respecto.
Una cosa es que no haya nada escrito ni acordado y otra es que se ignore si lo hay. Por ejemplo, ¿qué sucede si la piedra de los bajos necesita reparación?, ¿todos contribuyen o es cosa de los bajos?
A eso me refería al mencionar la lógica, por cierto condicionada al corrrspondiente acuerdo de la junta. No se trata sólo de la lógica sino de la concurrencia de la misma con un acuerdo, y dicha concurrencia debería incluir lo referente a una posible reparación de la fachada de los bajos.
Esta muy claro, hay comunidad según el articulo 392 del código civil sin duda, otra cosa es que no este constituida.
comentas que hay cuotas de participación, luego hay división horizontal y titulo constitutivo.
Si no esta constituida la comunidad, no hay presidente ni junta de gobierno, y menos administrador, no se como os las apañáis ante semejante problema, la comunidad de manera urgente debe se constituida.
Sin duda la fachada es comunitaria, luego los bajos aunque tengan otro tipo de material en la fachada, deberán contribuir con su cuota de participación a la reparación de la misma lo difícil será aprobar como se repara y con que materiales, lo ideal seria hacerlo con SATE, y que se hiciera también la parte de los bajos.
El artículo de la LPH que les obliga, es el 10.1.a),, yo te aconsejaría que antes se constituyera la comunidad, exige que se constituya.
No, la fachada de los bajos no se arregla.
El forrado de piedra de los bajos está así desde origen por lo que tengo entendido. Los dos bajos son realmente dos portales de garaje grandes, apenas tienen fachada. El material con el que se va a recubrir no se puede llevar hasta abajo, además de que no es necesario ya que como indico están forrados de piedra y no tiene filtraciones. Las filtraciones y humedades que pudieran recibir los bajos vendrían de los pisos de arriba y de la fachada del primer y segundo piso.
Me dice que por lógica si no hay nada escrito ni acordado los bajos no deberían contribuir? Me puede explicar el porque? necesito entenderlo porque se que se va a plantear y quiero tenerlo claro.
El arreglo de la fachada se realiza por que está deteriorada y hay que proteger sobre todo la estructura, vigas y pilares. Para que no sigan deteriorándose. No se trata de algo ornamental. Esta estructura no sería común a todo el edificio al igual que la cubierta?
Si estoy equivocada y no es así y solo los pisos nos tenemos que ocupar de este arreglo entonces... de que gastos se ocuparían los bajos? Ellos tienen asignada una cuota de participación en el edificio, para que vale esto?
Reitero para que se entienda mejor que no hay comunidad constituida ni se hacen reuniones periódicas ya se son solo 4 viviendas y hay bastante dejadez en el tema.
Supongo que eso quiere decir que la fachada de los bajos no se va a arreglar.
Habría que saber si el forrado de piedra de los bajos estaba en origen del edificio o si se hizo después y bajo qué condiciones. También habría que saber si dice algo el título constitutivo.
Si no hay nada escrito ni acordado, por lógica lo bajos no deberían contribuir, pero debería acordarse así en junta.
Los bajos están forrados en plaquetas de piedra, diferente material al de arriba. En ese material no hay filtraciones.
Las filtraciones de agua son por la fachada del primer y segundo piso que son de un ladrillo ya muy deteriorado con más de 40 años.
Vivo en un inmueble con 4 viviendas y 2 bajos. No hay comunidad constituida ni interés por constituirla por parte de un vecino que pone problemas para todo.
El problema viene porque hay que arreglar la fachada, revistiendola de otro material para evitar la entrada de humedad, ya que esta entra en la placa y vigas y las está dañando.
Uno de los bajos dice que los bajos no entran puesto que el arreglo de la fachada es en el primer piso y segundo piso que es donde hay filtraciones y ellos ahí no tienen nada
Yo entiendo que la fachada es comunitaria y que entramos todos en proporción a su cuota de participación pero necesito argumentos para poder rebatirlos.
Por favor, necesitaría saber si estoy en lo cierto y en qué artículo me puedo apoyar para plantearlo.