"Intuyo" (corrígeme si no es así) que se trata de que le figura la mitad de esa casa en el IRPF (la renta), la cual no es su vivienda habitual. Por tanto es correcto, tiene que pagarlo él y no tú. Cuando tienes una casa que no es vivienda habitual computa a efectos de IRPF. Lo que puede hacer es nop tenerla (vendértela, si ambos queréis), y ya no tendrá que pagar nada, o que le pagues tú esa cantidad en concepto de alquiler por su mitad ya que haces uso exclusivo de la vivienda, pero lo que se le pide es correcto, ya que tiene una vivienda (o una parte) que no es su vivienda habitual. Por eso tiene que pagar él y no tú. No tenéis que ir al notario a nada, salvo que la vendáis. Él tiene que pagar eso por ser propietario, independientemente de que vivas tú ahí o no. Si entre vosotros porque vives ahí se lo pagas, pues genial, se lo pagas y ya, no tienes que hacer nada más.
Habría que disponer de muchos más datos para saber si el hecho mismo de que su hermano ostente algún tipo de derecho sobre la vivienda(propiedad,usufructo..) tiene relación alguna con el resultado positivo( a pagar) en su declaración de la renta.
Buen día!! Mi hermano y yo heredamos la casa de mis padres, yo vivo en ella desde su fallecimiento y me hago cargo de todos los gastos, lógicamente, este año al hacer la declaración a mí hermano le ha salido a pagar una cantidad, a mí no, por ser quién habita la casa, me gustaría saber si hay alguna forma de evitar que mi hermano pague, puesto que soy yo quién vive aquí, quisiera saber si se puede hacer algún documento ante notario que demuestre que soy yo la que vive aquí para evitar que él pague a Hacienda y el coste de ese trámite. Por otro lado saber en que me influirá a mí todo ésto, si al hacer este trámite seré yo la que tenga que pagar y en qué porcentaje, porque en principio y hasta que podamos resolverlo yo le abonaré a mí hermano lo que él tenga que pagar a Hacienda, entonces es eso, saber que documento necesitamos para solucionar esto, si con ir al notario y hacer mi hermano un escrito ya sería suficiente. Gracias
Muchas gracias a todos por sus respuestas. La verdad es que este tema de la nuda y del usufructo es un lio.
Lo dejamos por ahora correr a ver si decidimos algo
Gracias de nuevo
Buenas tardes Isidoro, en mi humilde opinión y sin el consentimiento del padre no podéis dividir físicamente esa propiedad en dos para atribuirle el usufructo exclusivo sobre una de esas mitades. Debe tener en cuenta que la plena propiedad que tienen los hermanos sobre el 50% de esa vivienda no se extendería al 50% de las dependencias de dicha casa sino que dicho porcentaje habría que aplicarse a todos y cada uno de los elementos que integran esa vivienda y lo mismo habría que predicar del usufructo del 50% que el padre tiene adjudicado.
Dicho esto y ante la existencia de una comunidad de derechos reales de uso sobre dicho bien, el código civil impone el acuerdo de la mayoría para la administración y mejor disfrute de la cosa común y, en su defecto, habría que acudir a los tribunales. Si la pretensión de disfrutar de la mitad de la casa es posible (para lo cual sería necesario no sólo levantar una pared divisoria sino que las dos viviendas resultantes tuvieran acceso independiente, cocina …) se podría plantear ante S.Sª así como que atribuyera un uso y disfrute equitativo de la misma mediante un uso alternativo por un periodo, por ejemplo de 6 meses.
Si la vivienda es físicamente divisible, y tenéis también la mitad del usufructo (si el usufructo del padre fuera del 100%, en la vida podríais hacer una obra si él no quiere), entiendo que sí, si procedéis primero a la segregación en dos propiedades diferentes y solicitáis el permiso de obras como corresponda y tal. Al dividirse la propiedad en dos el usufructuario pasará a serlo del conjunto de una de las viviendas resultantes. Si la vivienda no es física y legalmente divisible, o desmerecería mucho con la división, no, claro, no se puede hacer, no podéis contratar a uno y que construya un muro sin más, los porcentajes en un bien indiviso no son una parte proporcional si el bien no es divisible.
Hola, gracias por contestar
Podemos hacer los copropietarios una pared en mitad de la propiedad, sin contar con el consentimiento del usufructuario? O dividir la casa entre los dos, sin el consentimiento del usufructuario?
Por cierto el usufructo se le asignó por su cuota legal usufructuaria
Gracias
Los usufructuarios son ajenos a cualquier acción de división de la cosa común, porque no son propietarios, no se les puede demandar por esta vía ni afectaría la división de la cosa común a su usufructo. Podéis vender la nuda propiedad sin mayor problema, y obligaros a vender entre vosotros como propietarios, pero sin afectar a su usufructo (que no forma parte de la comunidad de propietarios), ni obligarle a renunciar a él, con una excepción. Siempre podéis convencerlo para que os venda su derecho de usufructo, pero en función de cómo se adquiriera ese usufructo (si fue por herencia por su cuota legal usufructuaria, y no por disposición testamentaria donde se otorgara de forma clara como voluntad del testador), podéis proceder a la conmutación de ese usufructo en aplicación del art. 839, sin necesidad de su consentimiento.
No entiendo bien, qué quieres decir con "particionar la vivienda", no obstante considerando que quieres que termine la situación de copropiedad, decir que o llegáis a un acuerdo o presentas una demanda de división de la cosa común.
Buenas tardes
Os planteo la situación:
- Vivienda con dos propietarios en proindiviso (hermanos)
- La mitad de la vivienda proindivisa esta en 25% de propiedad (pleno dominio) cada hermano(total 50%)
- La otra mitad de la vivienda proindivisa esta en usufructo del padre y nuda propiedad de los hijos
En resumen,
El padre tiene el 50% del usufructo de la casa y el otro 50% lo tienen los hijos en propiedad.
Hemos instado a particionar la casa y el usufructuario se hace el "loco"
¿Qué hay que hacer para "obligar" a particionar esa vivienda?
Gracias