En una partición hereditaria un bien inmueble tiene una afección urbanística inscrita en el Registro de la Propiedad por un importe determinado ¿habría que restar dicho importe al valor de bien o se tasa sin considerar la carga?. no existe pasivo en la herencia. Gracias.
la carga existe, y habrá que considerarla como pasivo ... pero habrá que evaluar cuál es la verdadera cantidad de la que responde esa carga, ya que es posible que parte de ese importe ya se haya liquidado