en mi comunidad está exenta, y el documento correspondiente presentado.
La cuestión es si es factible realizar las compensaciones correspondientes dentro del cuaderno particional, y evitar de esa forma el pago posterior, que no sería otra cosa que una compraventa, con los gastos de ITP que conlleva.
Una cosa es la partición de la herencia y otra la compra del 50% que le corresponde a su hermano / a.
Lo que pueden hacer es que su hermano renuncie a esa parte de la casa en la aceptación de la herencia y se la quede usted en el reparto y, a posteriori, usted le abona a se hermano el importe que acuerden.
Asegurese que es más barato así. Pregunte al notario porque la sucesión, dependiendo de la comunidad autonóma en la que usted vivan, estará exenta o no.
Hola, a ver si me podéis ayudar en la siguiente tema:
testamento que deja al 50% vivienda a cada uno de los hijos. Uno de ellos vive en la vivienda y está interesado en comprar al otro su parte.
¿Es posible en el cuaderno particional adjudicar al que está interesado en comprar el otro 50% la totalidad de la vivienda y hacer el pago del defecto que recibe el otro en el propio cuaderno? es decir, lo digo para evitar un contrato de compraventa posterior con los gastos fiscales que conlleva.
como lo recogeriais? Muchas gracias. Me urge un poco el tema.