Lo que tienen que hacer a partir de la próxima Junta General, dejar constancia que tienen obligaciones como cualquier otro propietario, no solo al pago de la Administración, gastos comunes, sino a ser elegido Presidente de acuerdo con el turno establecido.
Sobre los gastos comunes, si no se establece en el título constitutivo ninguna excepción, tendrán que pagar todo según su coeficiente.
Si no están excluidos de los estatutos en la participación en gastos comunes y turno rotatorio de presidencia, están obligados. La costumbre contra legem imperativa, y en este caso los estatutos tienen ese valor dentro de la comunidad, es inadmisible, o sea, el uso no hace costumbre jurídica en este caso.
Si como dice se acordó en junta la rotación. Todos entran, los locales también.
Mire, si figuran las cuotas, ya tiene estatuto, ve, no puede decir que no lo tiene.
He mirado el título constitutivo, no las escrituras. Se trata de un título del año 1946, en él figuran las cuotas de participación (incluidas las de los locales) pero no hay estatutos. La comunidad no tiene estatutos, pero en su primera acta (hace unos 20 años) estableció un turno rotatorio para los cargos y nada más.
¿Se puede exigir a los locales lo que hasta ahora no se ha exigido?
¿Está Ud seguro que en el título no están incluidos estatutos?
Normalmente en ellos figura como se deben gestionar en la comunidad. Indicará que deben nombrar un presidente, eso como mínimo. Por tanto ya tiene estatutos con una sola clausula. Ahora lo que tienen que hacer es en unanimidad, introducir mas clausulas y registrarlas.
¿Ud está mirando el título o las escrituras?. No confundamos.
En mi comunidad, por razones que ignoro, los dos locales comerciales no han participado nunca en el turno rotatorio para ser presidente, aunque nada dice al respecto el título constitutivo (no hay estatutos).
Además, hace dos años contratamos la administración con un profesional que nos cobra según el número de propiedades (vviiendas locales comerciales), pero los locales comerciales no pagan su parte (la administración les sale gratis). Solamente participan en los gastos que les corresponden por tejado, fachada, etc.
¿Podríamos exigirles su parte de gastos de administración y que entren en el turno rotatorio, o la costumbre hace ley?