siempre he entendido que es obligación del trabajador presentar al empresario, en caso de IT, los partes de baja y los posteriores de confirmación si se mantuviese la IT, hasta el alta; pero en la gestoría me han dicho que no es así: que el trabajador no está obligado (si el empresario no se lo requiere) a presentar las confirmaciones.
¿qué opinais?
saludos, un abrazo desde Galicia; y muchísimas felicidades por vuestro foro; aunque os sigo desde hace sólo 6 meses, ya me habéis solucionado muchas cosillas.
Hola LEM:
El parte médico de baja por I.T. es expedido por cuadruplicado por el facultativo. El original se destina a la Inspección Médica y debe constar el diagnóstico, la descripción de la limitación que motiva la situación de incapacidad y la duración probable del proceso patológico.
En una de las copias también debe constar el diagnostico y la descripción del proceso que se envia al INSS o a la Mutua si esta es la que cubre la prestación.
Al trabajador/a se le entregan dos copias en la que no consta el diagnóstico ni la descripción, para que haga llegar una de ellas a la empresa en el plazo de tres días, y la otra la conserve para si.
Por lo tanto, no entiendo la contestación de la gestoría, salvo que sean ellos los que la entreguen a la empresa cubriendo esa función que le corresponde al trabajador/a.
Saludos, un abrazo desde Andalucía y gracias a ti por participar en el foro y para que lo sigas haciendo.
gracias por vuestra rapidez, y para concretarte un poco más porque me queda alguna duda:
el parte de baja indica fecha de la baja pero NO duración probable de la misma, por lo que entiendo que es obligación del trabajador remitir a la empresa los sucesivos partes de confirmación al efecto de saber si se produce abandono del trabajo
o no
Yo creo que si no me equivoco, son tres dias de plazo los que tiene el trabajador para remitir a la empresa los partes de baja y lo sucesivos partes de confirmacion.
Correcto, también los partes de confirmación se tienen que entregar en la empresa. La duración probable de la I,T. no va en las copias que se dan al trabajador/a.
Lo anterior es correcto. No obstante si existe baja deberá haber posteriormente un alta. Para esta, los trabajadores deben de entregarla dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. Si el contrato de trabajo se ha extinguido durante la IT, la copia del parte destinada a la empresa debe ser remitida (al INSS o a la Mutua que cubra la prestación) en el plazo de CINCO días.
Decirte finalmente, que a los efectos oportunos, que te sellen y pongan fecha a tu copia al entregar la de ellos. De esta forma estarás siempre con un justificante del cumplimiento.
Saludos.