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Partes de baja

15 Comentarios
 
08/12/2021 12:21
Hola ,me gustaría saber cuántos días de baja me pertenecen por cuidado de un hijo positivo en COVID aunque yo tenga pauta completa.gracias
04/11/2010 22:40
Muchas gracias Sanfer por tu aclaración. Mandaré semanalmente los originales. Entiendo que hay que mandarlo, pero también quería saber con la ley en la mano cómo es el proceso y los derechos y deberes que tiene tanto la empresa como el trabajador.
Un saludo y mil gracias de nuevo.
04/11/2010 22:15
lo mismo Anonimo, lo impotante es la notficación a tiempo para que la empresa haga tmbien la gestion a tiempo, sino puedn ser multados. Es igual si ellos para ese tramite tienenel oriinal o copia por fax o lo escanean. Lo importante es la omunicacion de tu situacion y eso lo estás haciendo bien, ahra; seria mejorsi entregaras el original. N es el primer caso de este estilo, si tu ves que no te abonan el salario podras pedir inclusoel pago directo a la mutua, pero ese es otro tema que no debemos tratar.
04/11/2010 22:08
Muchísimas gracias..pero rectifico el planteamiento, no se trata del parte de baja, que lo tienen original sino los partes de confirmación semanal.
Saludos,
04/11/2010 22:03
Hola: La obligación del tarbajador es comunicar la baja en un plazo de tres dias. Es mejor si entregas el original por spuesto pero no es de obligado cumpimiento.Te remito texto RD 570/1997"2. El Servicio de Salud remitirá directamente a la Entidad Gestora o la Mutua, según corresponda, una copia del parte médico de baja con el contenido que establece el artículo 1.2, en el plazo de cinco días contados desde el momento de su expedición.

A su vez, el facultativo que expida el parte médico de baja entregará al trabajador dos copias del mismo, uno para el interesado y otro con destino a la empresa.

En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición del parte médico de baja, el trabajador entregará a la empresa la copia a ella destinada. La empresa cumplimentará los apartados correspondientes a ésta, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de abril de 1983, por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de incapacidad temporal en el sistema de la Seguridad Social, y remitirá la misma, debidamente sellada y firmada, a la Entidad Gestora en el plazo de cinco días contados a partir del mismo día de su recepción, utilizando a tal efecto cualquier medio autorizado que permita dejar constancia del hecho de la comunicación."y
subrayo que lo importante es dar comunicacion y dejar cnstancia de ello En resumen si lo mandas por fax te seguiran abonando la prestación,no tiene que haber problema. Espero te sirva de ayuda.
04/11/2010 21:35
Gracias..pero entonces, me recomendáis mandar por semana el original a la empresa, no?? Aunque sea a través de otra persona o por correo certificado??
Saludos,
04/11/2010 19:20
Bueno, pues deberás cumplir con esa exigencia, pero mientras les lleguen en plazo y tu puedas acreditarlo, tranquila, se pongan como se pongan.
04/11/2010 19:00
Gracias Nando. Lo consultaré con ellos, pero se por qué tienen esta actitud.
Saludos,
04/11/2010 18:59
Supongo que nuestros últims mensajes se han cruzado.
En fin, lo que está claro es que ellos pueden exigirte el original. Pero puedes utilizar otros medios distintos al de llevarlos tú personalmente (eso sí, sí están en plan "a las malas", hazlo por un medio con garantias, de forma que puedas acreditar la entrega, y por supuesto, con margen suficiente para que le lleguen en plazo).

Saludos
04/11/2010 18:57
Si requieren el original, tiene que aportar el original, ya que el fax, mail le pueden decir que se puede falsificar.

La norma dictamina que a los 3 dias se tiene que aportar la copia para la empresa, ya que si tienen que justificar ante la entidad gestora los partes de baja, la sanción recaería sobre la empresa.

Saludos
04/11/2010 18:54
Hola Vargas, no entiendo cuando dices "a las malas". Yo no me he negado a entregarlos, los estoy mandando por email y cuando me incorpore entregaré los orginales.
04/11/2010 18:54
En principio tienes la obligación de presentar el original del ejemplar para la empresa del parte de baja.
En mi caso me suele bastar que me lo anticipen por fax o escaneado por e-mail en plazo, porque a su vez la empresa tiene 5 dias para comunicarlo a la S.S., pero para eso la copia basta (sólo preciso la información del parte) y ya me entregarán el orginal cuando se reincorpore o en un tiempo prudencial si la baja es larga (me pueden enviar varios partes a la vez).

Pero si la empresa es rigurosa (aunque sólo sea para hacerte la puñeta) te puede exigir el original y en plazo (3 días desde su expedición).
Eso sí, no tiene porque exigirte que lo hagas de forma presencial (tal vez no sea el caso, pero imagina que has de guardar cama o hacer reposo). Una opción podría ser a través de correo certificado, mensajaría u otra persona (y que le firmen un recibi)

En resumen, la empresa podría ser más flexible y admitirte proviosionalmente adelantarlos por fax (y luego hacerles llegar el original), pero si no lo es, tienes la obligacion de hacerles llegar el original en 3 dias, pero no tienes porquer hacerlo personalmente.

Espero haberte resuelto tu duda.

Un saludo
04/11/2010 18:52
Gracias. Pero a ellos se los mando por email. ¿Eso no es suficiente?
04/11/2010 18:47
Yo creo que la lógica impone un punto intermedio, por una parte aceptar el fax, y por otra ir de vez en cuando a entregar los originales.
Pero a las malas, lo que dice Cargol.
SALUDOS.
04/11/2010 18:45
Si la empresa requiere los originales has de aportar la copia en un plazo de 3 dias de su expedición, para que ellos lo puedan remitir a la entidad gestora.
(art 2 RD 575/1997)

Saludos
Partes de baja
04/11/2010 18:38
Hola,
actualmente estoy embarazada y de baja por enfermedad común, concretamente por problemas en la espalda. Siempre he mandado los partes de baja por fax y ahora me dicen en mi empresa que los tengo que entregar originales. Los tengo guardados y mi intención es entregar los originales cuando me den de alta. ¿Esto puedo hacerlo? o ¿tengo que ir semanalmente a llevarlos personalmente a la empresa?
Gracias,