Hace mucho tiempo que tengo esta duda, y pese a buscar información no encuentro nada al respecto. Paso a exponerles mi duda:
¿Qué hacemos cuando a un trabajador le calculamos la parte proporcional de vacaciones, y de este cálculo nos da decimales?
Para verlo algo mejor, les expongo un ejemplo.
- Trabajador que comienza a trabajar el 24 de marzo de 2012, con contrato indefinido, y que quiere saber cuántos días le corresponden de vacaciones.
- En la empresa todos los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones.
- Entendemos que su relación laboral a 31/12/2012 continuará en vigor.
Yo realizo el cálculo, es decir, estará en activo en la empresa desde el 24/03 hasta 31/12, lo que equivale a 282 días en activo.
Si en 365 días son 30 días de vacaciones, en 282 corresponderán 23,17 días.
¿Ese fragmento de 0,17 días como se tendría en cuenta?
Y si salen 23,45 días, caso de darle 23 días de vacaciones, las 3 horas y 36 minutos que puede ser que exceda la jornada máxima anual, se las pagaréis como horas extras?
Hola Llobu, he hecho la consulta precisamente porque tengo la duda al respecto.
La verdad es que no sabría como aplicar ese "remanente" que quedaría de vacaciones.
Sin embargo, entiendo que no deberia de aplicarse como "horas extras", pues por un lado, las vacaciones nunca pueden compensarse con dinero, y por otro lado no son horas extras reales, por lo que tampoco lo abonaría como tal.
A ver, la solución es la que dice Pepa74, aunque yo no la expondría como ella, tal cual es lo único que se puede hacer.
Vale, las vacaciones no pueden compensarse con dinero, pero no se porque afirmas que no son horas extras reales, ya que si al final haces el cómputo de horas realizadas en comparación con la jornada máxima anual, lo que exceda de esta ¿que son más que horas extras? Una hora extra no es una hora que te excedas de tu horario habitual, no tiene porque serlo (podría ser que durante unos meses se hicieran 9 horas diarias para luego hacer jornada de 7 seguidas en verano), no se si me explico.
Vamos, que si queremos ser puristas al límite, hay que tener en cuenta las horas. Ponte el caso contrario, sale 23,55 y le das 24 días, el trabajador debería a la empresa un tiempo.
Si somos puristas al máximo, cuando el resultado del cálculo de vacaciones da 23,56 días, y el trabajador disfruta de 24 días
¿también le descontaríamos esa parte propocional de 0,44 días de "exceso" como "absentismo?
Efectivamente lo "cómodo" es redondear, pero entiendo que en unos casos será mas beneficioso para la empresa y en otros para el trabajador.
Tombo, si de resultas de ese redondeo a la baja, si la empresa tiene una jornada máxima anual de 1.750 horas, y un trabajador hace por el motivo del redondeo 1.753 horas, ¿qué hacemos con las 3 horas de exceso? ¿Como las denominamos? ¿Como las compensamos?
Que conste que mi "discurso" es más teórico que práctico. No creo que nadie discuta si se redondean los días de vacaciones cuando hay que disfrutarlos.