Interpongo demanda contencioso administrativa frente a un ayuntamiento por denegación de una licencia.
Entre la prueba que solicito, solicito el interrogatorio de la Arquitecta tecnico municipal ya que emitió informe en el cual se basa el ayuntamiento para denegar la licencia.
Lo que ocurre es que me han aceptado el interrogatorio de la tecnico pero en la forma prevista en el 315 LEC ( respuestas escritas) como si fuera interrogatorio de la adminsitracion y no me interesa pues prefiero que comparezcan al acto del juicio e interrogarles allí.
Realmente se entiende que es administración demandada y por tanto debo interrogar según el 315?
En concreto se trata de la declaración como testigo o testigo-Perito ( pues es arquitecto) de un funcionario público pues trabaja en ese ayuntamiento demandado.
Puede acogerse a la declaración por respuestas escritas del artículo 315 LEC?