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parte interesada

3 Comentarios
 
Parte interesada
24/11/2004 14:08
a la reclamación previa interpuesta por la mutua de trabajo contra la resolución del INSS, el propio INSS, da traslado de dicha reclamación previa al interesado para que este alegue lo que a su derecho convenga como parte interesada en el proceso. mi pregunta es la siguiente: una vez que la mutua interponga la correspondiente demanda en el juzgado de los social, la parte interesada puede contestar a la demanda y llevar su propio representante legal (se supone que el INSS ya lo hará). gracias
24/11/2004 18:11
Hola.

Logicamente como parte interesada en el procedimiento vas a ser demandada y por lo tanto podras y deberas acudir al acto del juicio con las pruebas que consideres convenientes y asistido de abogado o graduados social.

Saludos.
25/11/2004 11:40
hola ninfa, ante todo gracias por haberme respondido.
la parte demandada aqui será el INSS por haber emitido una resolución no favorable a la mutua, no al trabajador (creo)Lo que si es cierto tal y como me comentas, es que pueda contestar a la demanda y asisitir al juicio con mi abogado pues pienso que al igual que el INSS me dio traslado de la reclamación previa interpuesta por la mutua para que yo alegara lo que quisiera, también me dará traslado de la demanda cuando la mutua la interponga para que yo también, o mi abogado, pueda responderla, nos citarán a juicio etc. MUCHAS GRACIAS
25/11/2004 17:49
Hola.

Es que ma mutua te tiene que demandar a ti tambien ya que tu formas parte de la litis al afectarte el resultado de la sentencia.

Saludos