Buenos días. Se presenta recurso de casación ante el TS contra un Ayuntamiento. El motivo (básicamente) es no respetar las condiciones económicas inicialmente publicadas de unas viviendas de protección pública. Este recurso se presenta a título individual por una número pequeño de adjudicatarios y solicitan como medida cautelar paralización de entrega de las viviendas. Mi pregunta es si a estas alturas del proceso (se ha admitido el anuncio del recurso), si finalmente se interpone, ¿podrían el resto de afectados personarse como interesados bien para que denieguen la medida cautelar o para poder reclamar daños y perjuicios por los retrasos que está conllevando este proceso? Muchas gracias por todo. Un saludo.