Os explico mi caso, en diciembre del año pasado compré un piso y una plaza de garaje. En la escritura de la plaza de garaje pone que he comprado una parte indivisa del local destinado a garaje, sin asignar número de plaza. Actualmente, algunos vecinos me quieren obligar a cambiar de plaza (es una de las más grandes), pero el anterior propietario me comentó que únicamente me podían obligar a cambiarla, si rotamos todos los propietarios y por acuerdo unánime y que la plaza que me vendió había pertenecido históricamente al piso que compré. ¿Alguien sabe si existe alguna regulación al respecto, teniendo en cuenta que dicha plaza ha estado adscrita por el uso y costumbre al piso que compré?
Por regla común, cuando se adquiere una indiviosa parte del inmueble destinado a garaje, se suele atribuir en escritura el núnero de plaza que corresponde, sineod suficiente con ello.
Si no fuera así y se ignore el número, opino que no solo el uso, costumbre y tracto sucesivo sobre esa plaza sea suficiente, sino que también puede reflejarse el nº plaza concreto en su propio recibo comunitario sobre la misma (aunque suelen tener igual coeficiente)
Yo iría aún más allá y negaría ese cambio aun cuando los demás también rotaran....¿a santo de qué?
¿cómo s elo han notificado sus vecinos?, ¿se va a tratar en Junta?....más datos
Muchas gracias por tu respuesta, en principio, yo intuyo que el uso y costumbre tendría que ser suficiente aún cuando no haya número asignado, la prueba es que por lo que me dijo el anterior propietario, a él también intentaron cambiarle la plaza, pero no les fue posible. De todas formas, sigo teniendo mis dudas.
La propuesta de rotar se ha incluido en el orden del día de la Junta, lo que no sé es, si la Junta lo aprueba, cuál debe ser el quorum necesario o si se aprueba, si tengo base para negarme a cumplir el acuerdo. En todo caso, sé que tengo derecho a impugnar el acuerdo, así como mínimo retrasaría el tema...
Pues no crea que la impugnacion judicial le va a retrasar el asunto dado que los acuerdos tomados en Junta son ejecutivos hasta verse revocados por sentencia firme fruto de esa impugnación, es decir, que se produciría la rotación hasta sentencia firme que la deshiciera.
Es que no encuentro la mínima razón ni fundamento a ese cambio, en serio, y por muy Junta que sea, no puede acordar lo que se le antoje.
Entiendo que una accion tajante en esa Junta, apercibiendoles de levantar acta notarial de su plaza ANTES y DESPUES de la rotación, de impugnarles el acta, de solicitar la reivindicatoria de la posesion por vía judicial, con condena en costas e indemnizacion de los perjuicios sufridos asi como de denuniciar a los posibles usurpadores de su propiedad, puede quiatrles las ganas a más de uno.
Solicite igualmente votaciones a mano alzada con reflejo de nombres a favor y en contra en el acta final.....por si achanta a más de uno.