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Parte de reposo

7 Comentarios
 
Parte de reposo
29/11/2007 09:50
Espero me podaís ayudar, en mi empresa las bajas las descontamos de nómina como normal general, si un trabajador falta un día por enfermedad común con justificante médico no lo quitamos de nómina. Ahora tengo una cuestión, tengo una trabajadora que ha estado da baja varias veces en los ultimos meses, y ahora tengo un parte de reposo de dos días, el cual puedo descontarlo de la nómina sin problemas. Esta trabajadora no hace ni cinco minutos extras al día, viene a su hora y se va a su hora, por lo que debería quitarle los dos días de nómina, pero no sé si hablar con ella y pedirla que recupere esos dos días para no descontarselo.
Qué me aconsejais?
Muchas gracias
30/11/2007 20:37
Hay un dicho que dice: El que avisa no es traidor, sinceramente creo que sería una buena postura, hablar con la trabajadora y explicarle la situación, o recupera los dos dias de ausencia, o se los descuentas de la nómina como bien dices, puesto que legalmente los tres primeros dias de una IT no se abonan, a no ser que la empresa quiera actuar de manera distinta. Es solo mi opinion. Un saludo.
30/11/2007 21:19
En mi empresa el parte de dos dias de reposo no nos lo descuentan de la nómina ya que hasta tres dias no se considera baja.

Saludos.
01/12/2007 11:43
tu lo has dicho, Ariel. Eso es así en tu empresa. Bien porque quieren o porque así tal vez lo pueda indicar el convenio aplicable, no lo sé.

Si uno esta enfermo, o por lo que sea, no está en condiciones de realizar su actividad laboral, pueden darle la baja desde el primer día.
Otra cosa es que salvo mejora de convenio o empresa, durante esos 3 primeros dias no se cobre nada.

Y otro problea añadido es esa costumbre de los médicos de hasta dos dias emitir una simple "recomendacion de reposo", que, está claro, no es una baja ni ha de tener los efectos de una baja. Deberúian advertir de ello alñ trabajador, que a menudo piensa que le han dado la baja o algo con los mismos efectos.
Se trata solo de un justificante que jsuto tiene solo ese efecto, justificar la asuencia (para que encima no te sanciones por ausnecia injustificada), pero nada mas.

Si realmente el médico entiende que el trabajador no esta en condiciones de trabajar, que le de una baja, aunque solo sea por uno o dos dias(a pesar de lo que alguno cree, se pueden dar bajas por uno o dos dias) y se deje de "recomendaciones" (o al menos avise al trabajador de las diferencias),
De esta forma la baja empieza a contar desde el primer dia.
Además, sin muchas las empresas o convenios que complementan las bajas desde el pruimer dia. Pero no tienen porque hacerlo mismo con las recomendaciones de reposo.

Saludos
01/12/2007 21:54
Hola Nando, por supuesto que el médico te puede dar la baja desde el primer día, para eso son medicos para saber si la dolencia que llevas es de más de dos días.
No es lo mismo sentirse indispuesta por una gastroenteritis que puede mejorar en dos dias que ir con un gripazo ( fiebre) que demás sabe los medicos que te puede durar hasta semanas.

Por eso dan los partes de reposo, para que no nos sangren la nómina, con ellos no nos descuentan nada, ya que estan más que justificadas las dos faltas.

Saludos.
01/12/2007 22:59
Ariel, Nando_BCN tiene razon.
No te dan el parte para que no te sangren la nomina si no para justificar la ausencia.
Normalmente se asocia una ausencia justificada con una ausencia retribuida o permiso retribuido y no es lo mismo
Ausencia justificada significa que tiene justificacion y que no te pueden sancionar por haber faltado al trabajo sin mas. No implica que te la tengan que pagar.
Ausencia retribuida es que faltas justicadamente y ademas tienen que pagartela.
Luego, cada convenio o empresa aplica lo que estima oportuno o se haya acordado, a veces incluso contraviniendo el convenio pero en aras de un mejor ambiente laboral, o porque el trabajador en cuestion hace mas horas que carracuca y ni se las pagas y encima no le vas a descontar por tener un dia gastroenteritis..pero eso ya es decision de la empresa o acuerdo sectorial.
un saludo
02/12/2007 07:56
Estoy totalmente de acuerdo con nando_bcn y dune. En la comunidad canaria, no sirve como justificante para ausentarse del trabajo, el famoso parte de reposo, aqui se exige el parte de baja desde el primer día, aunque ya sabemos q para la empresa no le supondrá ningun tramite a efectos de seguridad social, con respecto a los descuentos de seguros sociales, que comienzan como todos sabemos a partir de los 15 días. Saludos.
03/12/2007 07:13
Muchísias gracias a todos. En nuestro convenio las faltas justificadas no son retribuidas, como bien decís, el parte de reposo es simplemente una justificación de la ausencia, por lo que sé que tengo todo el derecho a descontarlo de la nómina, y no es sangrar de la nómina como algunos decís, el contrato de trabajo es una contrato entre dos partes en la que una persona trabaja por un salario, por lo que sino trabaja no cobra,hablaré con el trabajador.
Saludos.