Hola. En mi comunidad hemos puesto ascensor. Para ello he tenido que ceder metros de mi casa, exactamente el espacio de un armario empotrado y con el espacio el armario. Me han dado una condenación a precio de mercado y me han pagado el armario. Mi pregunta es: ¿estoy obligada a pagar el 10%de esta condonación al igual que los otros 9 vecinos?
Rogaría alguna respuesta porque terminan la obra y hay que liquidar las cuentas. Gracias
En realidad es una cuestión que no es fácil contestar, sobre todo porque ha cambiado la Ley y lo que antes se podía de una manera ahora se exige otro tipo de "quorum".
Respetando todas las posturas, creo que es necesario adoptar el acuerdo por mayoría de cuotas y propietarios del total, aplicando el actual art. 17.2 LPH, resarciendo a los dos propietarios afectados la parte de vivienda ocupada.
Lo que hay que tener en cuenta es que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, habrá que contar con su consentimiento, dado que la comunidad deberá indemnizarles en la cuantía que se fije el perjuicio causado, a tenor del art. 9.1 c) de la misma LPH.
Incluso no se podrá ejecutar el acuerdo, si la ocupación de su espacio privativo supone una pérdida de cierta consideración del valor del piso.
En caso de disconformidad entre ustedes y la Comunidad, habría que solventar la controversia en juicio declarativo ordinario, contemplado en el art. 249.1.8 de la Ley Enjuiciamiento Civil, pero mientras tanto las obras e instalaciones no podrán realizarse.
Gracias por el articulo Stilmediterrani. Veo que por desgracia no tengo mucho que hacer, aunque tengo claro que voy voy a pelear y si tengo que pasar años de juicios lo haré, porque me parece del todo injusto que la única que pierda en esto de todos los vecinos sea yo y para colmo para instalar un servicio que no podré utilizar.
Donde me fundamento sobre despropósitos incorporados a nuestra ley, ha sido analizados por personajes, de servicios jurídicos de prestigio y he aquí una de las opiniones que ofrezco en la siguiente dirección;
http://economia.elpais.com/economia/2013/09/24/vivienda/1380046260_290783.html
Lo que no es normal es que con 82 años te metas en hipotecas, y encima te compres un 5º sin ascensor. Si te toca la lotería con 82 años tampoco es normal comprase un piso sin ascensor. Mas normal es que con esa edad se compren chalecitos individuales sin ascensor y el abuelete duerma en la cocina ya que no puede subir escaleras, ni merezca la pena gastarse pasta en un ascensor.
Es cierto Stil, la nueva ley, con la sabiduría de nuestros legisladores, para echar balones fuera y pasar siempre la factura a los esquilmados propietarios," beneficiarios del bienestar español" que es interminable, establece la colectilla ," las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años......, entiendo quieren decir, un supuesto, la existencia de un burdel enmascarado en placentera casa de...... huéspedes y que naturalmente, si un mayor de 70 años agota sus reservas subiendo un quinto piso a pinrel, le resulta del todo punto imposible echar un cohete.... la ley lo contempla.------
Por ejemplo, un caso real:
Señor de 82 años, que compra vivienda en 5º piso sin ascensor.
Por supuesto, el precio de ese piso es bastante barato por el motivo de no tener ascensor.
Una vez desembarcado ese señor en el edificio, plantea el tema de instalación de ascensor, por ser mayor de 70 años.
¿Es esto normal?. ¿Están el resto de los propietarios obligados a asumir ese gasto?.
Da igual las exigencias del vecino, con que haya uno basta y es indiferente si vive en la primero o en el último. Es más no hace falta ni que sea propietario (pensemos en un progenitor que esta impedido y tiene que irse a vivir con su descendiente).
La jurisprudencia lo que dice es que se tiene que acoger al presupuesto menos lesivo para los derechos de los propietarios, no el mas barato. Entiendo que habrán mirado otras opciones, yo de hecho le di ideas.
La verdad es que es el peor de los casos el tuyo.
Por cierto, JUANCHITO, no soy macho soy hembra y el nombre es el de mi despacho profesional y me gusta mas que el tuyo, jajajaja.
Con todos los respetos, habría que ver con detalle el origen de las exigencias del vecino de más de 70 años hacia la comunidad, el nivel de piso donde vive; cuando compró el piso; tengo una grandísima duda como se producen éstas exigencias; me constan que existen agencias inmobiliarias, aprovechándose de los nuevos parches de la ley, compran últimos pisos a precio de ganga para luego exigir derechos a los oportunos compradores, sencillamente, circunstancias así , me daría nauseas de ésta sociedad y de tanto atropello gubernativo; ?no abría otras opciones, ejemplo, a través del patio o simplemente de la fachada exterior; ?porque robar la propiedad a un propietario con tanta monserga legal expeciulativa.. Me duelon estas sentencias, no están carentes de abuso...
Sin problemas, perdonad no me di cuenta que era para suscriptores. Os lo trascribo
Instalación ex novo de ascensor en comunidad donde reside una persona mayor de 70 años. Procedimiento a seguir
Planteamiento
En una Comunidad hay una persona discapacitada y mayor de 70 años.
Se va a plantear en la reunión la instalación de ascensor, lo que es probable que resulte aprobado por mayoría, por lo que si es así entiendo que todos los vecinos deberán contribuir al pago de la instalación. (art. 17.2 LPH -EDL 1960/55-), ¿deberían contribuir también los locales?.
Por otra parte, la instalación del ascensor requiere que todos los vecinos pierdan unos metros de la cocina (para hacer factible la instalación, ya que el edificio es antiguo y no hay otro hueco). Los vecinos que voten en contra de la instalación ¿están obligados a "ceder" esos metros de su cocina? y en caso de que estén obligados ¿tienen derecho a ser indemnizados?
Solución
Dice el art. 10.1.b) LPH -EDL 1960/55- que es una obra obligatoria para a comunidad “b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido”. Dice el art. 10.2.a) -EDL 1960/55- que “Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono”.
Ahora bien, si el coste de la instalación es menor de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes hay que adoptar un acuerdo en junta conforme al art. 17.2 LPH. En tal caso, dice el precepto que “Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”. Por tanto, obliga también a los locales.
Por lo demás, adoptado el acuerdo por la mayoría del total de votos y cuotas del art. 17.2 LPH -EDL 1960/55- éste puede tener efectos de imposición de servidumbres permanentes, como privación de parte de propiedades privativas y expropiación. El acuerdo obligaría a todos los vecinos.
En efecto, la sentencia del TS Sala 1ª de 22 diciembre 2010 -EDJ 2010/298174- declara que "la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como de interés general, permite la constitución de una servidumbre para tal fin, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo (...). La ocupación de un espacio privativo, en el que difícilmente concurrirá el consentimiento del vecino afectado, no puede suponer una privación del derecho de propiedad al extremo de suponer una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo.
Y la sentencia del TS Sala 1ª de 10 octubre 2011 -EDJ 2011/242199- fija como doctrina jurisprudencial que la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como de interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo, sin que resulte preceptivo el consentimiento del copropietario directamente afectado y que el gravamen impuesto no suponga una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo.
Por tanto, esa ocupación de parte de las cocinas es posible, indemnizando a los propietarios afectados que no tienen por qué ser todos los vecinos.
Hola; ciertamente, la dirección que nos ofrece Stilmediterrani no es accesible tal y como él la ha ofrecido a los lectores; si realmente él la ha podido abrir sería bueno que nos trasladara aquí íntegro el articulo....?o es que tampoco ha podido leer esta información; en otro orden de cosas, creo haberle preguntado, yeralba, qué parte de su vivienda es la que se la quieren merendar......
Hola Stilmediterrani. Seguimos igual, pendientes de nuevas reuniones de vecinos. He entrado en el enlace pero no puedo ver el articulo, pone que es contenido exclusivo para suscriptores.
Buenas tardes
no se si ya tendrás algo claro este tema. No obstante, te dejo un link sobre un articulo hecho en la revista EL DERECHO. COM sobre un caso muy parecido en el que hay que coger parte de la cocina de algunos propietarios,
Hola Juanchito. No estoy defraudada con la gente que aquí ha dado su opinión, sino todo lo contrario, lo agradezco y mucho. Vuestras opiniones me han ayudado a aclararme un poco en todo este lío que tengo encima. Con lo que estoy defraudada es con la ley, pero me imagino que no soy la única. Esperaré a que se haga la reunión de vecinos e impugnaré, aunque tampoco me apetece gastar un dinero que no tengo en pagar a un abogado si al final como tu dices mi canso ya está juzgado y sentenciado. Es muy decepcionante.
No te sientas defraudado, es bueno que aqui se hayan vertido opiniones de diversa indole, tu saca las conclusiones.
El sistema no es como tu te crees, un abogado no es quien solucionará tu problema.
Como estamos en un caso de P.H, te voy a decir como funciona esto.
1º.- El legislador hace la leyes, en este caso la LPH, y en teoría hay que cumplirla, y digo en teoría porque en la mayoría de los casos no se cumplen.
La Comunidad de propietarios debe tomar acuerdos que no sean contrarios a la ley, pero en algunos casos la ley que se inventan.
2º.- El propietario disidente o afectado por acuerdos de la LPH o la inventada, IMPUGNA aunque el acuerdo se lo saquen de la chistera.
3º La comunidad DENUNCIA al que no cumple la LPH o la inventada, porque desgraciadamente, los jueces admiten esas leyes inventadas o contrarias a la ley vigente, lease la LPH. (Si no impugnas valen)
4º.- El abogado te defenderá con los argumentos que crea necesario pero:
SOLO LOS DE LA TOGA TIENEN LA ÚLTIMA PALABRA, una sentencia por el mismo caso en Burgos, sera distinta que en Murcia.
5º.- Lo que más vale son las sentencias recurridas ante el TS, y las que luegon se dictan por este alto tribunal, cuando se crea jurisprudencia todas da igual donde se dicten deberan ser acorde a lo dctado por el TS.
yeralba, no es como tu te piensas, no te sientas defraudado de quienes te han intentado ayudarte, cada uno te hemos dado nuestra opinión, aunque desgradaciamente si recurres tendrá que ser a traves de abogado, pero ese no te solucionara nada, tu caso ha sentado jurisprudencia, no es el único, leete las sentencias del TS y saldrás de dudas, eso no quiere decir que sea justo, es una injusticia más que el pueblo llano no entiende, no tires la toalla, impuga el acuerdo, que te defienda un abogado, pero tu caso siento decirtelo ya ha sido juzgado y sentenciado.
Suerte.
Saludos/juanchito
La verdad es que las respuestas son contradictorias. Se ve que el tema es complicado, cuando pedí ayuda pensé que alguien que hubiese estudiado derecho me podría ayudar, pero veo que es mas complicado que eso. En todo caso gracias por todas las opiniones.
En este espacio tenemos un colega bien entendido que aparece con frecuencia y que domina perfectamente los temas jurídicos y nos aclare el alcance de los nuevos remiendos a los artículos 10, 12 y 17, puede completar la orientación que necesita yeralba; me resisto a creer que haya casos específicos en los que se atenta exclusivamente con la integridad de un espacio absoluto privativo de una comunidad; me agradaría que cualquier colega pueda aportar alguna situación de estas que haya pasado por los tribunales y ver sus particularidades.
Hace muchos años que los colegios preparadores de administradores de fincas, buenos asesores de ciertos personajes de la política, han estado presionando vivamente sobre este tema,nunca progresaron de que ello se llevara a ley; la expropiación tiene que necesariamente ser por un motivo demasiado exigente para nuestra sociedad, más no debe ser objeto procedente de causas especulativas, aunque se trate de mejoras para una clase de personas que lo necesitan; el estado legisla a veces disparatadamente sin contemplar que ciertas exigencias se originan de personas que han sido como las cigarras para que luego el Estado se lo de todo; cuando compré mi piso, en mi juventud ya contemple las nuevas necesidades de cuando llegaran mis limitaciones. Pienso que el Estado está siendo demasiado contemplativo en Comunidades y no lo hace ni con mucho cuando los necesitados circulan por la vía pública;
yeralba,la razón la da o la quita un señor con traje negro y mangas blancas,puñetas se llaman,y puñeteros los que las llevan,lo demás es opinar,lo que es inopinable es que tu no tienes por qué soltar un céntimo para instalar un servicio nuevo y que además no vas a usar,por ese lado,tranquilo.
Eso si,impugna en tiempo y forma la decisión de la comunidad,y si lo hace un abogado,mejor.
¿ cómo es posible que te expropien parte de tu casa y el ayuntamiento no te autorice a ocupar parte de la acera para instalar una rampa para subida de un minusválido ?
Hola yeralba:
Lee el artículo 9º/C de la LPH, aparte del 17 de la misma Ley, por eso te expropian parte de tu casa, en cuanto a las servidumbres de paso recogida en el CC, creo que no te afectan.
No te rindas, mira con lupa la convocatoria y los acuerdos, y al final por supuesto aparte de impugnar, búscate un abogado, en algunas audiencias las sentencias son favorables, por último si tu caso es en cataluña, habría que mirar la ley 5/2006.
Saludos/juanchito