entiendo perfectamente tu fustración e impotencia. Como decía, hay de todo, tanto de la parte empresarial como de los trabajadores, y está claro que tu empresa o tu jefe tienen una forma de actuar poco aceptable y sin duda tú eres una buena profesional.
De todas formas, siempre podrás contar con la ayuda, y no solo anímica, de la gente de este foro ante problemas que te puedas encontrar, aunque ya sabemos que no siempre es fácil plantear ciertas reclamaciones, por muy legalmente correctas que sean, ante según que empresas o jefes, eso es cierto.
Pero vaya, por ejemplo con el tema de las vacaciones que comentabas, en principio puedes exigir que te las comuniquen como mínimo 2 meses antes de su inicio (pero como decía, una cosa es la teoría y otra la realidad con la que se encuentra uno en su empresa).
En fin, que ánimo, cuenta con nuestra ayuda, si al menos estás bien informada, es un arma más que puedes tener, y espero que se resuelva positivamente para ti el tema del parte de accidente laboral.
Y que al fin y al cabo yo también soy un pobre currito, lo que pasa que me ha tocado estar casi siempre en dptos de Personal o RRHH y supongo que eso condiciona, aunque trato de no perder la objetividad, y, en la medida que mdestamente pueda aportar algo, si tengo conocimiento de alguna injusticia sufrida por un trabajador, trataré de ofrecerle mi colaboración, por supuesto (aunque en el día a día es cierto que me toca velar por los interes de la empresa, que no siempre han de ser opuestos a los del trabajador, eh?)
Efectivamente siempre está bien conocer "lo que se siente desde el otro lado" (en este caso desde el lado empresarial).
De todos modos te garantizo que en mi caso, y ya me gustaría decir lo contrario porque eso significaría que podría estar horgullosa de trabajar para una empresa seria, mi empresa actúa de muy mala fé.
El accidente se produjo a final de semana y a media tarde, después de haber estado trabajando con normalidad, y te aseguro que el dolor que sentí no era disimulable en absoluto.
Trabajo en mi empresa desde hace 9 años y siempre he cumplido con mi trabajo con profesionalidad y seriedad. Nunca he estado de baja, ni tan siquiera por una gripe.
Y a cambio que recibo?: una categoría muy inferior a las funciones que me hacen realizar; no saber nunca cuándo tendré vacaciones, porque a lo mejor dos días antes de marcharme me dicen que lo sienten pero que no puedo irme (y como no tienen calendario laboral pues no te queda otra que quedarte); desplazamientos repentinos avisados de un día para otro; obligación de realizar horas extras a punta pala y a un precio ridículo; un intento de despido; y un montón de jugarretas más, como la actual, que me esfuerzo en olvidar.
Lo único que me consuela es que no soy la única que ha sufrido estos abusos. Como te diría yo? Es la forma en que mi jefe entiende las "relaciones laborales".
No se trata de lucha de clases... pero hay veces que el único modo de conservar un puesto de trabajo "estable" (porque es lo único que me hace hacer de tripas corazón) es dejándote pisotear, y cuando el callo de tanto pisotón empieza a doler... te das cuenta de lo gilixxxxxx que eres.
Saludos cordiales de una currita con muy mala suerte (porque me niego a creer que todos los empresarios sean iguales).
PD. Uff! Que agustito me he quedao! Y si abrimos un "foro psicológico" para el desahogo de todos?
simplemente una consideración respecto al coste para la empresa de un trabajador en situación de IT (respecto a los trámites de la reclamación, plazos, etc me remito a lo expuesto Zitro, que está mucho más puesto y que lo ha hecho de una forma excelente y clara):
No es correcto que a partir del día 16 no le cuestes un duro a la empresda. De hecho el propio Zitro ya te lo dice, la empresa debe seguir pagando las cotizaciones hasta el fin de la situación de la IT (lo que se descuenta es lo que corresponde a la prestación, que te abona directamernte la empresa por pago delegado, pero la cotización se la come toda).
Y eso es así ya sea enfermedad o accidente común como laboral.
Por otro lado, por convenio pueden establecerse complementos a cargo de la empresa de la prestación (por ej. hasta el 100% del salario). Pero como digo, eso no siempre es así y depende del convenio o pacto individual. (En mi empresa, de hecho, se da la situación paradójica de que uno puede cobrar más estando de baja que trabajando, ya que en la base de la prestación están incluidas las prorratas de las pagas extras y otros devengos y conceptos que luego cobra íntegros el empleado, sin que se le haga ningún ajuste. Esto se da claramente en el cado de maternidad, ya que la prestación es del 100% de la base y luego cobran las pagas extras completas).
Te puede asegurar que las bajas, si son de larga duración y sobretodo si hay complementos a cargo de la empresa le pueden salir muy caras a las empresas.
Si además la baja es por accidente laboral o enfermedad profesional, la cosa se agrava. Nó solo el coste puede ser superior (por los recargos) sino que, además, muy posiblemente puede generar actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo relativas al cumplimento de la normativa de prevención de riesgos
En fin, lo que pretendo decir es que es lógico que las empresas no acepten porque sí cualquier accidente como laboral, por todo lo que conlleva.
Con ello no pretendo justificar la actuación de tu empresa, ni mucho menos poner en duda el carácter laboral del accidente que has sufrido (aunque no explicas las circunstancias del mismo, sólo que la empresa no lo acepta y que tampoco se arruinarían por ello). Simplemente, y a nivel general, de que no se trata de que un accidente en concreto pueda hace "tambalear" las finanzas de la empresa, sino que se trata de ver en cada caso la verdadera naturaleza del accidente, y si está claro que es laboral y la empresa no colabora, pues a reclamar, por supuesto.
Y cuando digo que no dudo de lo razonado de tu reclamación y de la censurable actuación de tu empresa, lo digo sinceramente, de verdad, pero es que no puedo evitar que me vengan a la cabeza casos que he conocido, como por ej. lesiones durante un partido de fútbol, fuera del trabajo y de la jornada laboral y que se ha intentado pasar como accidente laboral cargando unas cajas en el archivo)
En fin, que hay de todo. Empresas ruines y empleados con bastante cara y poca profesionalidad y se trata de ser objetivo y reconocer ambas realidades (el currito puede ser el más débil pero no siempre ha de tener la razón ni los de la empresa ha de ser unos sinverguenzas ni tiranos, caramba!).
Por último, animar a Zitro a que siga en esta línea, y sea lo que sea lo que le pase, ánimo, hombre!
Bueno, si te he entendido bien a partir del día 16 no les cuento un duro (quiero decir un euro) ni en Seg. Social ni en sueldo???
Míserables! Te voy a explicar porque pretenden amargarme la existencia. Porque mi convenio establece que al haber sido un accidente laboral la empresa debe pagarme el 100% del salario más un 20% de la base reguladora. Y claro ese 20% es lo que debe hacer "tambalear" las finanzas de mi empresa. Menos mal que ya me tienen curada de espato que sino... Que pena que no toque una buena Primitiva!!!
Gracias y te mantendré informado (si consigo la baja por accidente y eso).
Hola compañera: Vosotros, los que no sabeis de leyes, pero sí muchísimo de la propia vida y verdaderamente estaís necesitados en estas ocasiones, sois el estímulo que hace que el profesional continúe ayudando para que no os pisoteen vuestros derechos. Los que pueden pagarlos, no necesitan de la gratuidad de estos foros. Pero también, el profesional se acuerda de otros compañeros menos iniciados (tengo la suerte de que Graduados Sociales y Abogados me han dado las gracias) que necesitan, al mismo tiempo comprobar que lo que se dice está amparado en la Ley misma. De ahí que sea necesario, no solo decir lo que pertenece, porque lo digo yo, sino en que norma legal o paccionada se ampara la contestación. Si después de ello no les viene bien, que se tomen una tila o que en cualquier página de las muchas que hay, que paguen y le contestan.
Y ya contestando a tu nueva pregunta, te informo que la empresa ante una Incapacidad Temporal (sea de accidente laboral, como si es de enfermedad) debe seguir pagando por las mismas bases de cotización del mes anterior hasta que le den al trabajador el alta y hasta que se le extinga el contrato de trabajo. Durante ese tiempo, debe pagar en régimen de pago delegado. Esto quiere decir, que aunque lo abone en la nómina, posteriormente le deduce de las cotizaciones a la Seguridad Social. Tan solo no deduce los quince (si le abona al trabajador los tres primeros) y los doce primeros días. Pero lo que no entiendo, ya que le cuesta igual, es la manera de fastidiar (por no poner otra palabra) al prójimo. En este caso el obrero.
"Cotilleando" en otros foros he podido comprobar el porque de tu disgusto.
Te agradezco enormemente tu desinteresada ayuda y también el hecho de que te esfuerces en amoldar tus explicaciones a los totalmente profanos en la materia, como es mi caso.
Realmente he notado un cambio notable en tu modo de contestar, lo cual es de agradecer porque efectivamente (y sin ánimo de molestar) algunas veces tanta ley, a los que no tenemos ni idea del asunto, nos resulta un poco complicado de entender. Claro que todo tiene sus pros y sus contra y también es bueno el saber de dónde vienen las cosas y en qué leyes te apoyas para expresar tu opinión. Además, sinceramente te digo, creo que los demás gozamos de la suficiente confianza como para que sino entendemos algo volvamos a "bombardearos" con nuestras preguntas.
Lo dicho mucho ánimo y sigue así.
Gracias a tí y todos los habituales del foro, cada uno en su estilo, por la gran ayuda que nos prestais.
Y bueno, después de este inciso, y para no perder la costumbre, ahí va otra preguntita, de lo más profano ya verás: ¿cuándo estás de baja, ya sea por accidente de trabajo o por enfermedad común, qué gastos supone el trabajador para la empresa? Lo digo por el último párrafo de tu respuesta...
Gracias compañera, eres de lo más amable. Como verás he tratado de no ponerte, ni norma ni artículo. Me he personado yo hoy directamente en una Mutua para ayudarte a ti y a los que como tu lo puedan necesitar en el futuro. Esperemos haber dejado contentos a todos y si no es así, que dejen de leer. Yo así lo hago con los autores que no me agradan. Pero, que difícil es Dios mío.
Bueno y ya centrándome en lo que nos ocupa, te comento, que ya te indicaba el plazo de 30 días hábiles. Pero, que yo estimo que no agotarán el plazo. Con relación a la Inspección, yo si estimo necesaria su participación en el asunto: para confirmar y dar apoyo en cuanto a la verificación de los hechos y para que si procede, "les deje un regalo" a los puritanos de tu empresa y sirva también (en su caso) su informe, al Juez. Y eso que a ellos no les cuesta el dinero, (de una forma u otra) porque si no fuera así estabas lista.
Recibe un cordial saludo.
La reclamación ante el INSS ya la tengo presentada pero me han dicho que no hace falta que haga más por el momento (lo de denunciar a la inspección de trabajo y eso), que me llamaran del Tribunal Médico.
¿Cómo lo ves? ¿Sabes cuánto tiempo tiene el INSS para resolver el tema?
Hola compañera de nuevo: Hoy sin que tu me hubieses preguntado, yo tenía la intención de profundizarte más en mis apreciaciones realizadas anoche (por cierto, a la ligera y un poco desanimado con...) en las que te describía los pasos que debe dar el trabajador ante la situación de una no cosideración de accidente por parte de la empresa.
Hoy sí puedo confirmarte agregar y confirmar lo siguiente:
1º El trabajador se personará ante la Mutua de Accidentes y la misma le atenderá médicamente, pero si no lleva el correspondiente volante de la empresa, no le dará de baja.
2º El trabajador, en un plazo de 30 días, deberá realizar una reclamación previa a la via judicial (solamente) ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El mencionado organo, citará al trabajador para que sea examinado por OTRA MUTUA distinta y recabará la "Declaración de Contingencias Determinantes de la Incapacidad Laboral. Posteriormente dictará resolución (confirmando o rectificando) la reclamación prevía y la misma agotando así la vía administrativa. Contra la misma, quedará abierta la vía judicial.
Decirte que la Mutua no incurre en nada. Se limita a cumplir con lo que estima la empresa. De la última es la responsabilidad. Cuando más pronto hagaís la denuncia a la Inspección y presenteís la reclamación previa, mejor.
Bueno creo haberte aclarado los pasos a seguir.
Recibe un saludo y que tengas suerte.
Concretando más mi caso.... y si la Mutua sí ha atendido al trabajador, aunque la empresa no presentara parte de accidente alguno, y luego le retirara la baja por accidente laboral? Habrían incurrido en algún tipo de falta?
De cuanto tiempo dispongo para acudir a Inspección de Trabajo y realizar denuncia contra la empresa, el INSS y la Mutua?
Hola Amalia: Como bien sabes, para que una Mutua de Accidentes de Trabajo atienda a un trabajador, este debe llevar un volante o estadillo donde la empresa rellene los datos referidos al accidente, es decir hora del suceso, trabajo que realizaba, etc.
Pero ¿que ocurre si la empresa considera que no existe accidente o el mismo se ha producido sin que tenga vinculación con la misma? Simplemente se negará a reconocer el accidente y por ello la Mutua no lo atenderá médicamente.
El trabajador debe informar del asunto a sus representantes legales y comentarle lo sucedido para que sean estos los que intervengan ante la dirección de la empresa, aportando cuantas pruebas se tengan. Si la empresa sigue negando el suceso, el trabajador deberá dirigirse a su médico de cabecera y que éste le de provisionalmente el parte de baja por accidente no laboral y posteriormente denunciar el hecho ante la Inspección Provincial de Trabajo.
Con los informes y datos correspondientes deberá realizar una reclamación previa contra el INSS y contra la Mutua y del resultado si no es positivo, demandar a las tres partes implicadas, es decir, a la empresa al Inss y la Mutua patronal. El Juez a la vista de los hechos probados determinará si el accidente es laboral o no y su decisión vinculará a los mismos o por el contrario desestimará la pretensión del trabajador.
Mi posición es la de "currita" y sería el caso de que el trabajador sufra un accidente y la empresa se niega a darle el parte de accidente a la mutua. ¿Qué plazo tiene la empresa para hacer el parte de accidente y dárselo a la mutua? Y si se niega a ello ¿dónde puede denunciarlo el trabajador y qué pruebas debe aportar?
Hola Amalia: No se entiende muy bien tus preguntas, ya que no se deduce, si realizas las mismas desde la parte empresarial (no lo considera accidente y niega el mismo) o desde la obrera. Sería bueno aclarases el hecho acontecido y sobre el mismo intentaremos responderte.
Saludos.
¿De cuanto tiempo dispone la empresa para emitir parte de accidente laboral? ¿Y si se niega a ello? ¿Donde hay que denunciar? ¿Cuánto tiempo hay para ello? ¿Qué pruebas hay que aportar? ¿Qué tipo de sanción puede sufrir la empresa? ¿Es habitual este tipo de situaciones cuando se trata de accidentes leves?