Si una persona, asegurada en el régimen general de la Seguridad Social, trabajando sufre una contractura muscular, una vez que el coordinador o coordinadora presente parte de accidente laboral para la mutua, ¿tiene la obligación ésta (la mutua) de atenderte? En este caso no le atendieron en 2 ocasiones. ¿¿Por qué motivo puede ocurrir esto?? ¿¿Es denunciable??