Buenas tardes, soy nuevo por aquí, gracias por permitirme leer opiniones y plantear mis posibles dudas.
Aunque va al hilo que estoy leyendo del número de partes, yo ya tengo el 52, tengo dudas y estoy tenso en cuanto tiempo tarda el INSS, en citarme para Tribunal Médico, soy de Aragon, lo digo porque al parecer hay diferencias entre CC,AA .- ¿Sabéis por favor cuanto tiempo tarda el INSS el citar? y por última en el peor de los casos que me quieran dar el Alta, algo que sería inaudito por como estoy tras el COVID, ahora PERSISTENTE, con un montón de síntomas negativos, que no es aquí donde comentarlos,, como decía se me desean dar el alta, que plazos tengo para Impugnarla y como debo de hacerlo, Gracias por atenderme, saludos
En primer lugar, dar las gracias por contestar, igual no lo e explicado, bien.
Yo llebaba de IT, sobre 10 meses.El medico de cabecera medio el alta medica,el dia siguiente coji la baja,por IQ,hasta el dia de ohi,que hacen 51 partes de IT,lo que no tengo claro,es si con el parte 52,como me comentais,devo hacer la solicitud de pago directo,o tengo que esprar ( a que el INSS , me comunique,si me da el alta medica,prorroga de IT, o me propone, para una IP,
Un saludo y cracias anticipadas
PD, Los partes hasta el 51 son desde la IQ, Por aclarar
Quizá tenías un proceso acumulable (recaída) anterior a esta baja, con lo que los días se sumarían, el vencimiento de 365 d. se produciría antes, y tal vez por eso al médico no le concuerda el número de partes a expedir.
Evidentemente, he de rectificar:
En la 2ª línea, cuando digo que el iNSS notifica la prórroga a quién esté pagando, borraríamos Mutua. A l a Mutua solo se le comunica en caso de denegación de la prórroga.
El médico te ha dar parte hasta que cumplas 12 m de I.T., que son 52 partes. A partir de ahí, el INSS debe dictaminar la prórroga de hasta 6m más. Con la resolución del INSS, también se notifica a quién te esté pagando la baja (empresa, Mutua, o el porpio INSS) dicha prórroga, y que debe seguir abonando el subsiido, sin necesidad de obtener más partes. A veces, como le pasó a david444, se alarga más allá de los 12 m.
No sé si el médico puede hacer, actualmente, más de 52, aunque supongo que sí. Lo que sí es seguro es que te ha de hacer el 52.
Esto que te digo es lo que dice la web de la S.S. :
Agotado el plazo de duración de 365 días, el INSS (o el ISM) a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más, siempre que se presuma que el trabajador puede ser dado de alta por curación.
Cuando la cobertura de la IT derivada de contingencias profesionales se hubiera concertado con una Mutua de AT y EP de la Seguridad Social, ésta efectuará ante el INSS (o ante el ISM) propuesta de prórroga, debiendo entenderse aceptada dicha propuesta por la entidad gestora si no se manifiesta en contrario en el plazo de los 5 días siguientes al de su recepción.
La resolución del director provincial de la Entidad gestora reconociendo la prórroga de IT será preceptiva para continuar percibiendo la prestación económica, salvo en el supuesto indicado en el párrafo anterior.
En mi caso , llegué incluso al parte nº 53 ..... el INSS me citó para pasar revisión médica un 1 de diciembre y me propusieron directamente para incapacidad permanente sin hacer los 6 meses de prórroga ... la empresa me pagó hasta el 31 de diciembre y a partir del 1 de enero me paga la Mutua , mientras la SS.SS. no dictamina el grado de incapacidad permanente que me conceden .