La base reguladora de la prestación por desempleo se calcula dividiendo por 180 la suma de las cotizaciones por la contingencia de desempleo correspondientes a los últimos 180 días cotizados precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo o al que cesó la obligación de cotizar.
Si durante la excedencia no existía obligación de cotizar tendrán que tener en cuenta los cotizados con anterioridad.
Si he estado seis meses de excedencia en mi empresa y al volver me despiden, a la hora de solicitar el paro ¿qué tienen en cuenta para pagarmelo, los últimos seís meses, o sea los de la excedencia o los últimos seís meses cotizados antes de la excedencia?
Gracias