Si nadie discute que el periodo de vacaciones retribuidas y disfrutadas no se contabilice como periodo cotizado. Ahora bien, cuando hay concurrencia de cotizaciones en un mismo periodo no puede efectuarse más de un cómputo.
Comentas que tuvieron un caso similar y ganaron (se supone que por la vía jurisdiccional) así que no tendrás dificultades para conseguirnos el número de la sentencia.
he consultado a otro abogado de derecho laboral y me sigue dando la razón y esta es su explicación:
Una de las modificaciones que introdujo el Real Decreto Ley 5/2002 de 24 de mayo de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo es la que hace referencia a las vacaciones, este período se considera como ocupación cotizada.
No entiendo porque te han dicho que no, puesto que has cotizado los 360 días que por ley debes cotizar para solicitarlo.
pero yo no estoy hablando para acumular dias sino para conceder el paro. tengo acumulado mas los 346 dias 590, pero 346 desde mi ultima reanudacion del paro. los 18 solo valdrían para que estuve en la empresa mas de 360 dias, concretametne, 364 no?
pues me dicen que tuvieron un caso similar y que ganaron.
y que da igual que esten superpuestas a las siguientes relaciones laborales que lo única validez es para demostrar que estuvistes cotizando 360 dias aunque hay dias de pluriempleo
Lo siento filgis2008, no suman, serían 346 y no paro (aunque sí puede ser subsidio por no cotizar suficiente). Las vacaciones están superpuestas a las siguientes relaciones laborales.
Para quedarte tranquilo, siempre puedes solicitar la prestación contributiva aunque te digan que no tienes derecho. Y mientras esperas la denegación puedes ir pensando en cambiar de agodados.
Los funcionarios del Sepe manejan una aplicación de captura de datos que calcula los días cotizados. Las vacaciones hay que ponerlas "a mano" pero si se sabe que con estas vacaciones retribuidas y no disfrutadas no se cambia de tramo, que suponga tener o no tener derecho a paro, que pase de cuatro a seis meses, etc., lo que se hace es imprimir directamente el resultado sin incluirlas por lo farragoso que puede llegar a ser el periodo cotizado sin más apuntes. Por esta razón puso en la resolución 366 cotizados en vez de 381, porque tanto uno como otro son cuatro meses. Otro cantar es si una cosa implica más o menos derecho.
PRIMER CONTRATO: 20.10.2010 al 30.11.2010-- 42 días más 3 de vacaciones retribuidas y no disfrutas segun certificado del 1.12.2010 al 3.12.2010
SEGUNDO CONTRATO: 1.12.2010 al 31.01.2011-- 62 dias más 3 de vacaciones retribuidas y no disfrutadas sengun certificado del 1.2.2011 al 3.2.2011
TERCER CONTRATO: 1.2.2011 al 30.6.2011-- 150 dias más 12 de vacaciones retribuidas y no disfrutadas según certificado del 1.7.2011 al 12.7.2011
ULTIMO Y CUARTO CONTRATO: 1.7.2011 al 30.9.2011-- 92 días y 0 de vacaciones porque las disfrute en contrato
TOTAL 346 COTIZADOS: 42 62 150 92 y 18 de vacaciones retribuidas y no disfrutadas
¿que serían 364 dias: 346 18 ó solamente 346 y no paro?
y la contestacion del abogado derecho laboral:
son 364 días.... esa vacaciones SI suman... son días que cotizan y que como no los disfrutaste son además de los que trabajaste....
te han dciho que no???? porque eso es que algo está mal.... si en tus certificados de empresa, y vida laboral aparecen los días de vacaciones... estos suman....
Exactamente como te lo ha dicho sancho y te apuntó Llobu.
Además, ya por hilar más fino, si no se superpusieran esas vacaciones con un contrato posterior, el Sepe no cuenta las cotizaciones en contratos inferiores a doce días.
tiene razón el paro
para el paro no cuentan los días cotizados sin más, sino los periodos de OCUPACIÓN cotizados y en un día natural no puede haber más de un día de ocupación
pues he consultado a un abogado de derecho laboral y me dicen que si aparece esos dias en el certificado de empresa el paro debe contarlos aunque sea entre contrato y contrato.
El problema es que esos días de vacaciones se superponen con los nuevos contratos, y no cuentan doble, es decir, el 1 de marzo cotizaste vacaciones y estabas trabajando, con lo que cuenta un día, no dos.
Seguramente en tu vida laboral estará reflejada esa circunstancia como pluriempleo (lo indican en la carta, tantos días cotizados, de los cuales X son en pluriempleo, quedando Y días cotizados reales).
1 de enero al 28 febrero- fin contrato y 5 dias vacaciones retribuidas
1 de marzo al 30 de junio- fincontrato y 10 dias vacaciones retruibuidas
otro contrato el 1 de julio
¿estas 15 dias de vacaciones retribuidas cuentan igual aunque hay estado al mismo tiempo en la emopresa?
yo he hecho los calculos y solo han sumado las vacaciones retribuidas del ultimo contrato. Las vacaciones retribuidas entre contrato y no contrato no las sumaron ¿deben sumarlas auqnue estuve trabajando essos dias en la empresa con el contrato de reanudacion? el paro dice que no solo las ultimas
Lo que te dijeron, si DESDE LA ÚLTIMA REANUDACIÓN no haces más de 360 días no puedes optar por el nuevo derecho, donde se sumarían todas las cotizaciones desde que pediste la anterior prestación (todos los contratos con sus respectivas vacaciones anteriores a la última reanudación y que no fueron computadas para el paro que cobraste).
Por lo tanto, si no sumas más de 360 días desde la última reanudación y te quedan días de paro del anterior derecho, se te obliga a reanudar la anterior prestación aunque tengas cotizaciones para un nuevo derecho.