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paro

9 Comentarios
 
16/03/2006 19:35
Hola, de nuevo, Loli. Efectivamente y como te adelantaba la cuestión tiene cierta explicación, por el contexto en que se produce. Es verdad (que por la referencias que hace) se deduce que el emitir la resolución administrativa el INEM (hoy, Servicio Público de Empleo Estatal), no solo deniega la prestación al considerar que no se encontraba en “situación legal de desempleo” (porque no había accionado contra el despido), sino que además gratuitamente consideraba que la modalidad de extinción no era la procedente a estos supuestos. Es decir, que lo procedente hubiera sido un ERE de extinción, en vez de un despido objetivo.

La cuestión en síntesis se explica partiendo de que tanto el INEM como en suplicación el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimaron necesario la impugnación del despido objetivo, asimilándolo al improcedente (recordemos que en esa fecha no había sido cambiada la LGSS, que se produjo tras el Decretazo RDL 5/2002 y posteriormente con la derogación de éste por la Ley ZAPLANA 45/2002 de 12 de diciembre), quien en esa fecha exigía proveniente de la Ley 31/1984 y por medio de su artículo 208.1.c) la impugnación de la decisión extintiva, que hoy no tiene sentido ya que el literal HA SIDO CAMBIADO y se concede siempre sin una exigencia añadida a la voluntad empresarial de extinción.

Los argumentos del fallo fueron:

“. Lo que procede aclarar ahora es si puede considerarse en situación de desempleo a un trabajador, cuya relación laboral fue rescindida por la empresa alegando razones objetivas, que no impugnó esta decisión en vía judicial...”
“El artículo 207, d) de la Ley General de la Seguridad Social exige, entre los requisitos necesarios para el nacimiento del derecho a prestaciones por desempleo, el de encontrarse el peticionario en situación legal de desempleo, y es el artículo siguiente de dicha Ley el que enumera los supuestos en que debe considerarse a los trabajadores en tal situación de desempleo, y entre ellos figura el despido basado en causas objetivas, sin ninguna otra exigencia añadida, como pudiera ser el agotamiento de la vía judicial, a diferencia de lo que ocurre con el despido disciplinario, tratado asimismo por el artículo 208.2, 2), que para originar la situación legal de desempleo exige la reclamación en tiempo y forma oportunos contra la decisión empresarial, y si con eso no pareciera suficiente la regulación legal y la claridad de los preceptos mencionados, vuelve el artículo 208 a reiterar que esta reclamación no es exigible en los supuestos de despido basado en causas objetivas.”

Que te vaya bien, aclarado y muchas gracias por la cita de la sentencia.
16/03/2006 13:03
organo:tribunalsupremo .recurso:1496/2001 fecha resolucion13/2/2002 ponente:manuel iglesia cabero
15/03/2006 20:47
Loli, es que pienso como los compañeros. De ahí que no tenga duda que tendrá que existir algún condicionante, que no mencionas. Si puedes darnos la referencia del recurso de casación y la fecha, aparte de comentarla, te lo agradeceremos.

Que os vaya bien.
15/03/2006 20:07
cris esto que he escrto es de una sentencia del supremo del año 2002 que tubo que llegar al supremo para que le dieran el paro gracias.
15/03/2006 13:18
Hola.

Eso es una milonga de las muchas que circulan por ahí y a las que nancobcn llama "leyendas urbanas."

si se produce un despìdo objetivo y el trabajdor esta conforme con las causas y la liquidacion que s ehace, el INEM no riene nada que decir.

La causa de no impugnar, seguro quer no ha motivado la denegacion de la prestacion. Sera otra. pero esa, lo ducho. Milongas.

Saludos.
15/03/2006 13:01
Esto sigue sin cuadrar. La causa de despido, aun siendo procedente es situación legal de desempleo. No entiendo el planteamiento. Deberías aportar la contestación del INEM.

Saludos.
15/03/2006 12:07
Es lo primero que oigo.

Tras la última reforma no es necesario impugnar el despido para tener derecho a desempleo. Es mas, en el despido objetivo ni siquiera antes de la reforma era necesario impugnar.

Así que en este caso, algo debe haber que se nos escapa, como que el INEM haya visto algún indicio que le haga sospechar que ha habido algún tipo de connivencia para acceder al paro, lo que ocurre en un alto porcentaje de casos aunque hasta ahora no se solían meter con esto.

Sería interesante saber en que provincia estás, depende muchas veces del celo del director de la oficina de que se trate.
15/03/2006 11:44
fue un despido objetivo y segun dice el primer juicio el trabajador tenia que haber inpugnado el depido para tener derecho alparo fue objetivo por causa economica y yo pregunto en este caso ¿es necesario que se impugnen todos los depidos objetivos para cobra paro gracias.este caso llevava 10 años trabajando y solo echaron a uno de 4 que habian . el trabajador tuvo que denunciar al inem porque se lo denegaba
14/03/2006 20:32
Hola:
Así sin más, puede ser porque no tenga 360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores al hecho causante de la situación legal de desempleo.

Saludos.
Paro
14/03/2006 20:14
he oido que ha habido caso que en un despido objetivo le han denegado el desempleo .me podrian aclarar como puede ser esto gracias