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Paro

1 Comentarios
 
01/10/2003 10:45
Hola Juanjo:
Desde el 1 de Enero de 2002, el trabajador que vea extinguido su contrato de trabajo estando en situación de I.T. percibirá esta prestación en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que la I.T. se extinga.

En ese momento se pasará a la situación legal de desempleo y a percibir esta prestación en la cuantía que correspondería de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo. En tal caso se descontará del período de percepciones de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que el beneficiario hubiera permanecido en la situación de I.T. a partir de la fecha de extinción del contrato.

Por su parte el INEM vendrá obligado a cotizar la aportación que corresponde al trabajador por todo el período que se descuente como consumido.

En cuanto a las bases se utilizan las cotizadas por la empresa en los seis meses anteriores a la extinción del contrato.

Saludos.
Paro
30/09/2003 22:05
Si te despiden estando de baja laboral, ¿como calculan el paro que te corresponde? ¿Toman como base lo que te pagaba la empresa o lo que te paga la Seguridad Social estando de baja?