Hola, quisiera preguntarles lo siguiente, por favor:
El 20 de octubre caduca mi primera tarjeta de permiso de residencia y trabajo (en Madrid) ya que ese día caduca mi contrato (por un año)en la actual empresa donde estoy ahora trabajando, sin embargo, no seguiré en la empresa por los malos tratos recibidos por mi jefe..
Las preguntas son las siguientes, por favor:
-Si caduca mi tarjeta de residencia el mismo día del fin de contrato en la empresa ¿tengo algún tiempo de plazo para ir a cobrar el paro después que caduca mi tarjeta de residencia? Es que antes no puedo ya que estoy trabajando.
-¿También puedo renovar mi tarjeta de residencia sin presentar otra oferta de trabajo? ¿sirve que yo voy a cobrar el paro para que se me renueve otra tarjeta de residencia? Y buscar trabajo en otros lugares de España.
-Tiene algún efecto que si el empleador me quiere renovar el contrato por otro año más y yo no quiera (por los malos tratos de él) ¿no se me dé el paro y la próxima renovación?. Se me otorgo el permiso de residencia del 20 de octubre del 2010 hasta 20 de octubre del 2011, es decir, un año. Lo que quiero decir, es que yo no renuncio y tampoco me despiden el próximo 20 de octubre, sólo es un fin de contrato.
Agradecería mucho su ayuda.
Saludos
Claudio Aravena
1.- Es conveniente que presente la solicitud de renovación antes de la caducidad de su actual tarjeta, dentro de los 60 días anteriores, si sabe con certeza que no se renovará su contrato. Aun cuando esté incompleta, puede presentarla, lo importante es que lo haga dentro de plazo. Luego puede agregar los documentos que en ese momento todavía no tendrá.
2.- Cuando se termine su contrato, pida inmediatamente el certificado de empresa, pues dispondrá de un plazo de 15 días hábiles (se cuentan también los sábados), contados a partir del día siguiente de la finalización del contrato para poder solicitar la prestación por desempleo. Como su tarjeta de residencia estará caducada, deberá presentarla junto con el resguardo de haber presentado la solicitud de renovación dentro de plazo. Deberá inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal y renovar la inscripción cuando corresponda (lo que se llama coloquialmente "sellar el paro"), que actualmente se lo puede hacer por Internet.
3.-Para poder cobrar la prestación por desempleo, debe hallarse en esa situación por causas ajenas a su voluntad.
4.- Cuando tenga ya el certificado del reconocimiento de la prestación de desempleo, debe adjuntarlo a la solicitud de renovación de autorización de residencia.