No ocurre nada. Se vá al paro, su sueldo se ve disminuído en un 60%, solicita una modificación de medidas.
Entonces, pueden pasar dos cosas:
Primera: Se la conceden. En ese caso, pagará solo una mínima parte dados sus escasos recursos.
Segunda: No se la conceden porque se lo ha inventado. Entonces se le presenta una querella criminal por impago alimentos. El dice que no tiene más. Los hijos pasan por una situación calamitosa y punto y final. La justicia funciona así. Es más simple que un bocadillo de miga.
Completamente de acuerdo....lo imposible no obliga, pero debe resolverse en los juzgados. Si no, se pierde mas tiempo, innecesariamente, en un juzgado de lo penal.
La pensión por alimentos requiere: de un lado, la necesidad de "alimentos" por parte de una persona; y, de otro, la posibilidad de un familiar suyo (los más cercanos tienen preferencia) de suministrárselos. Si no existe esa posibilidad, tampoco la obligación de pagar. Si el obligado lo está por resolución judicial, puede solicitar la modificación de la pensión, lo que en el ámbito matrimonial es la modificación de medidas definitivas. Esa modificación podrá ser extinción, dependiendo de las posibilidades económicas del obligado: pero el sueldo es sólo relativamente transcendente, en la medida en que lo que realmente influye es el patrimonio (también lo heredado, etc.).