La maternidad son 16 semanas que pueden ser repartidas antes y después del parto. Has la cuenta y seguro que llegas y podrás cobrar el 100% de prestación pero no alargaras el paro.
Hola Maribel:
Cuando el trabajador/a se encuentra en situación de maternidad y durante ella se extingue el contrato de trabajo por causa no imputable, sigue cobrando la la prestación de la Seguridad Scoial por maternidad hasta que finaliza dicha situación. Posteriormente, una vez finalizada la prestación, sí reúne los requisitos para ello, pasa a la situación legal de desempleo y a percibir las prestaciones correspondientes.
Si el trabajador o trabajadora está percibiendo la prestación por desempleo, que es el caso en cuestión, y pasa a la situación de maternidad, percibe la prestación por esta contigencia. Es decir el 100% de la base reguladora.
El período de percepción de la prestación de desempleo no se verá ampliado por el tiempo en que se haya estado en la situación de maternidad. Si agotada la prestación por desempleo se continua en maternidad no existe obligación de cotizar.
Hola:Queria Preguntarles .Estoy cobrando el paro,se me termina en enero y ahora estoy enbarazada de 4 meses.Tengo derecho a tener baja y retrasar el periodo de paro.Gracias