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paro o recurso casación paraunificación de doctrina?

4 Comentarios
 
Paro o recurso casación paraunificación de doctrina?
15/07/2005 09:57
Hola, mi tema es el siguiente: tengo 59 años, he cotizado 35 a la S.Social como administrativo de 2ª y sufro escoliosis severa. En el Juzgado de lo Social me concedieron la incapacidad total para la profesion habitual. El INSS recurrió y en el TSJ me la han denegado.La empresa cerró mientras estaba de baja (no hubo problemas porque me pagaron bien) .Mientras estuve de baja en la Mutua ésta me dijo que se asimilaba a estar "en el paro" a todos los efectos y ahora que ya no estoy en la Mutua y se me ha denegado por el INSS la incapacidad, salvo que recurra en casacion para la unificacion de doctrina: ¿que hago, recurro (me parece complicado y no se si eso significa que me sigan pagando la pension), o me voy al INEM para disfrutar del paro que me resta por disfrutar, dejando de ser un incapacitado? NECESITO AYUDA GRACIAS
15/07/2005 10:29
Hola.

¿Y por que vas a ir al paro.?

Tendras que reincorporarte a tu puesto de trabajo.

La casacion es muy complicada (hay que casar esa sentencia con otra que sea exactamente igual y que vaya en sentido contrario de lo que dice la tuya) y va a corregir la situacion pero no modificar el fallo de la del Superior.

Saludos.
15/07/2005 12:57
Pero..¿cómo va a ir a un puesto de trabajo que no existe?. Si le han denegado la incapacidad y se opta no recurrir, pues se tendrá que ir al Inem.
15/07/2005 16:55
ninfa, como ves, la empresa para la cual trabajaba cerró en agosto de 2004....
15/07/2005 17:18
Hola.

Aveces las prisas juegan estas malas pasadas.No habia reparado en lo del cierre de la empresa.

Pues entonces lo que en mi opinión procede, es presentar una demanda contra la empresa y el FOGASApor despido y en el acto del juicio, como la empresa no se va a presentar ni le va a ser posible ejercitar la opción de readmisión ya que no existe, pedir por razones de economía procesal que se declare ademas de improcedente el despido, estinguida la relacion laboral.

Una vez obetnida la sentencia condenatoria, solicitar en desempleo. Y una vez firme, ejecutarla
obtenido el auto de insolvencia, inciiar el epediente de solicitud de pago de la indemnizacion y los salarios de tramitacion al FOGASA.

Salaudos.