Llevo 2 años trabajando en Alemania, pero voy a dejar mi trabajo para volver a España. Me han dicho que en cuanto dé por finalizado el contrato debo conseguir el formulario U1, para que una vez en España, conste como que he trabajado todo este tiempo fuera.
Ahora, para recibir la prestación por desempleo (paro), tengo entendido que he de trabajar en España aunque sea un sólo día (y no dejar el trabajo voluntariamente, claro).
Mi duda es, si esto es así (que tampoco lo tengo del todo claro)... en mi caso, ¿cómo se calcula la base reguladora de la prestación? ¿Se tiene en cuenta el tiempo que he estado trabajando fuera? ¿Cuenta mucho para la base reguladora el tipo de trabajo que he de tener a la vuelta antes de poder optar a la prestación? Por si el dato sirve de algo, decir que ya tenía tiempo cotizado antes de emigrar de España.
Lo que cuentas es así. Hombre! trabajar sólo un día en un trabajo al volver de un país extranjero, pueden entender el SPEE que ese contrato está en fraude de ley y más si viene reflejado baja voluntaria en el U1.
La base reguladora se calcula exclusivamente con las últimas cotizaciones realizadas del último país donde se va a solicitar la prestación. En una prestación normal se calcula en función de los últimos 180 días cotizados, pero si a la vuelta a España se trabaja un día, un mes o tres meses se calcula en función de ese periodo aunque no se ha haya llegado a seis meses.
Se tiene en cuenta, en líneas generales, para calcular el periodo cotizado los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. En tu caso, si trabajas en España ahora, cuando termines se coge lo cotizado en los últimos seis años.
Si dices que tienes cotizaciones anteriores a tu marcha existe otra posibilidad que es raro verlo. Al vover a España no encuentras trabajo y puedes pedir el paro con las cotizaciones realizadas antes de la marcha al extranjero (no se contarían las de Alemania, pero no se perderían para futuras prestaciones). Para ello habría que pedir el certificado de emigrante retornado para calcular el periodo cotizado en los últimos seis años antes de tu marcha, pero esto es más lioso.
Como veo que por aquí estais puestos en el tema, me gustaría plantear mi caso particular.
Nunca he trabajado en España y llevo algo más de 3 años trabajando en Francia, mi contrato es un CDI, de duración indefinida. Estoy planteandome volver en uno o dos años máximo a España.
Veo 2 opciones para irme de mi trabajo y cobrar posteriormente el paro en España:
1) hablar amistosamente con mi empresa para que me despidan, renunciando yo al finiquito.
2) darme de baja volutaria, sabiendo que no tendré derecho a paro directamente
Para el caso 1. He leido en varios sitios que debo trabajar al menos 1 día en España para tener derecho a paro, si trabajo un día de azafata en España y viendo que en Francia "no me di volunatiaramente de baja" ¿sería suficiente? Si no, ¿cuál es el tiempo mínimo que debo trabajar en España? ¿la base del importe mensual cómo se calcularía?
Para el caso 2. ¿Cuánto tiempo mínimo debo trabajar en España para acumular el paro y tener derecho a las prestaciones? Si con un contrato determinado (sin posible prolongación) de 1, 2, 3 meses fuese suficiente, ¿para calcular el importe mensual cogerían exclusivamente el periodo trabajado en España o lo completarían hasta llegar a 6 con el francés?
Muchísimas gracias de antamano por vuestro asesoramiento, ya que tal y como está el panorama, ¡mejor informarse antes de tomar cualquier decisión precipitada¡
Pues... lo que puse en enero practicamente contesta a todas tus preguntas.
En el foro, por lo general, no se asesora para "cómo lo hago" para cobra el paro. Es un contrasentido buscar un trabajo para cobrar el paro, ya que esta penosa situación no se busca, lamentablemente se encuentra. Por aquí se suele ser bastante espiritista respecto a la Ley.
Hola, antes de nada dar las gracias por la ayuda e información que ofrecéis.
Yo llevo casi 5 años trabajando en Francia y quiero volver a España a ser posible, sé que debo pedir el u1 antes de volver.
Mi pregunta es: si cuando vuelva, no encuentro un trabajo serio y por ejemplo alguna empresa me contrata un mes o dos para alguna apretura solamente, al demandar la prestación por desempleo, tendría derecho a 2 años de prestación ya que en Francia sería así, o se haría el cálculo a la forma española, siendo 4 meses por año trabajado?
Y la segunda duda, como no he cotizado en España en los últimos seis años ya que he trabajado en Francia, el cálculo de la cuantía mensual, se calcularía en base al mes o dos que trabaje al volver o por el contrario estaría obligado ha encontrar un trabajo de al menos 6 meses para que se pueda calcular la cuantía mensual a recibir?
Espero haberme explicado bien, saludos y gracias de antemano!!