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Paro después de incapacidad temporal

2 Comentarios
 
Paro después de incapacidad temporal
18/08/2024 11:50
Buenas, desde hace 7 años estoy trabajando en la misma empresa, durante 2 años estuve de baja por una operación. La empresa, al superar los 545 días de incapacidad temporal, me dieron la baja. El tribunal médico cuando se cumplieron los dos años de baja, me citaron y me dieron el alta. La empresa me readmitió de nuevo, pero me hicieron un nuevo contrato, en el cual tenía un periodo de prueba de 60 días y me quitaban la antiguedad, es decir, un contrato con el cual despedirme sin indemnizarme. Ahora la empresa me despide, alegando que no he superado el periodo de prueba. En esta situación, tendría derecho a cobrar el paro?
18/08/2024 19:12
Bertt
En la situación que describes, parece que la empresa ha intentado readmitirte bajo condiciones que pueden no ser del todo correctas. Dado que estabas trabajando en la empresa desde hace 7 años, y la relación laboral no se extinguió durante tu baja, sino que solo te dieron la baja médica, es posible que la empresa no estuviera en su derecho de hacerte un nuevo contrato con un periodo de prueba y sin antigüedad.
Puntos a considerar:

Contrato y Antigüedad: Cuando un trabajador es dado de alta después de una baja prolongada, la empresa debería reincorporarte en las mismas condiciones en que estabas antes de la baja, sin necesidad de hacer un nuevo contrato ni un nuevo periodo de prueba. Tu antigüedad debe ser respetada.

El periodo de prueba no debería haberse aplicado, ya que tú ya habías superado el periodo de prueba al inicio de tu relación laboral hace 7 años. La empresa no puede imponer un nuevo periodo de prueba en una readmisión tras una baja médica.

En cuanto al derecho a cobrar el paro, en principio, si la empresa te despide alegando que no has superado el periodo de prueba, tendrías derecho a solicitar la prestación por desempleo si cumples con los requisitos generales (es decir, haber trabajado y cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años). Sin embargo, es importante que revises la situación del contrato y despido, ya que si se considera que la empresa ha actuado de manera incorrecta, podrías impugnar el despido.

Si decides impugnar el despido, tienes un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido para hacerlo.

Si decides no impugnar el despido, puedes solicitar la prestación por desempleo. Asegúrate de hacerlo dentro de los 15 días hábiles posteriores al despido.
18/08/2024 19:25
Hola Bertt. Te voy a dar mi opinión, aunque puedo equivocarme en cuestiones superficiales.

Asumiendo que tu empresa no se puso en contacto contigo para despedirte, entiendo que tu relación laboral original no se extinguió, ya que la terminación de la misma se produce por “muerte, gran invalidez o IP total o absoluta del trabajador” (49.1 ET).

Ese “nuevo contrato” que firmaste sería, a mi modo de verlo, una novación del anterior. Lo que sí está claro es que no pierdes tu antigüedad en la empresa (incluso aunque se tratase de dos RRLL diferentes), y sobre todo que no te pueden imponer un periodo de prueba (salvo que estés desempeñando funciones diferentes a las que venias haciendo antes de la IT), siendo este periodo nulo de pleno derecho.
Esto último hace que la no superación del periodo de prueba se equipare a un despido improcedente, cuya declaración corresponde a la jurisdicción social. Cuidado con los tiempos, porque son muy cortos: tienes 20 días para solicitar la declaración de despido improcedente desde que te comunicaron la no superación del periodo de prueba.
Después de que se te reconozca el despido improcedente, la empresa puede optar por readmitirte o por no readmitirte e indemnizarte con 33 días de salario por los 7 años de servicio (y entonces sí tendrías derecho al paro).

Espero haberte sido de ayuda. Un saludo.