Tengo una amiga que la van a despedir estando de baja it, y en la empresa le han preguntado si va a cobrar del paro o de la seguridad social. No entendemos la pregunta. Alguien puede ayudarnos.
Gracias.
Si está de baja y finaliza la relación laboral le tiene que pagar la Entidad gestora a la que esté suscrita la empresa para la cobertura de las diferentes contingencias: o la mutua o el INSS (Seguridad Social). Luego, una vez con el alta, podría (no está obligada) a pedir el paro. Saludos.
Gracias por las respuestas, nos ha quedado más claro.
Otra cosa, el paro lo consume a partir de la fecha de despido, no?, había oído decir que te lo cuentan de lo que has estado de baja mientras estabas contratada, es posible?.
patatinpatatero, disculpa lo poco que entiendo de esto, pero quieres decir que si no le dan el alta médica y no solicita el paro, seguirá cobrando de la mútua?.
Y otra cosita, creo que hay un plazo para pedir el paro cuando te despiden, no?, si no lo pide porque aún está de baja, no lo podrá pedir cuando le den el alta médica si se ha pasado el plazo, no?
"patatin" lo que viene a decir es que una vez dada de alta, si no solicita el desempleo en el SPEE, el período que media entre el despido y el alta médica no consumirá la duración que le corresponda de desempleo, ni el SPEE cotizará por ese período.
El plazo es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al despido. Si aún está de baja, dicho plazo se traslada al día que obtenga el alta médica.
Si sigue de baja cuando finaliza la relación laboral le paga la mutua.
Cuando le dan el alta puede (no está obligada) solicitar el paro. Tiene 15 días hábiles desde la fecha del alta médica.
Si solicita el paro se le reconoce la prestación desde la fecha de alta médica, con días consumidos (a no ser que sea por acc. trabajo o enfermeda profesional) desde que finalizó la relación laboral hasta el alta médica. El SPEE le cotizaría esos día a la SS. Al pedir el paro le pedirán como mínimo el certificado de empresa de la última empresa y el parte de alta (puede que también el de baja).
gracias a todos, de verdad.
y abusando de vuestro conocimiento, resulta que al ir a firmar esta tarde, la empresa le ha dicho que en un plazo de 24/48 horas la llamarán del CMAC, no sabíamos ni lo que era, para que quede constancia "legal" del despido y ellos garantizarse que mi amiga no les vuelva a pedir nada más.
sinceramente, es la primera vez que lo oigo, sabéis algo de esto?.
gracias mil.
CMAC o SMAC
Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Solicitud de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral.
Fase del procedimiento laboral, previa a la vía judicial, que constituye un intento de llegar a una transacción satisfactoria para ambas partes mediante la celebración de un acto de conciliación.
Las cuestiones que deben someterse a conciliación son aquellas relacionadas con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios sometidos al derecho privado y trabajadores, relativas a despido, sanciones disciplinarias, importe salarial y reconocimiento de derechos en general.