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Paro con reducción de jornada

18 Comentarios
 
Paro con reducción de jornada
08/06/2009 17:47
Buenas, al igual que muchas empresas la mía no está travesando buenos momentos. Me temo que al acabar la temporada turística y en previsión de un invierno duro habrá despidos en la empresa y me tocará.

LLevo más de 10 años trabajando de forma continua en la misma empresa y desde hace 4 estoy con jornada reducida por guarda legal de un familiar directo.

Mi pregunta es si me voy al paro habiendo trabajado los 4 últimos años con reducción de jornada por guarda legal ¿Que base de cotización para calcular la prestación de desempleo se tiene en cuenta.... la de jornada normal o la de jornada reducida?

Gracias a tod@s por vuestras respuestas.
08/06/2009 20:16
Hola Pablo , si estas en reduccion de jornada por guarda legal la prestacion por desempleo sera la misma que si estubieras a tiempo completo
LGSS 211.5
saludos
08/06/2009 20:40
La idea que tengo yo es parecida a la de JM30 pero tengo que verificarla.

Esta idea es que la base reguladora se te calcula con la jornada reducida, pero no se aplica a los topes máximos y mínimos la parcialidad. O sea, la base reguladora puede salir pequeña pero tendrías asegurado el tope mínimo a tiempo completo.

Ya te digo que no estoy del todo seguro.
08/06/2009 20:42
No me había fijado en la referencia de artículo que había dado JM30. Parece claro que es lo que el decía:

Arti 211.5 En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los apartados anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.
08/06/2009 20:46
Y ya siendo un poco pesado porque me ha picado la curiosidad, aquí te pego la pregunta frecuente que viene en la página del INEM

Pregunta:

¿Por qué voy a percibir una cuantía tan reducida, debido a que el empleo que perdí era a tiempo parcial, si el 70% de mi base es superior?

Respuesta:

En el caso de pérdida de empleo a tiempo parcial el cálculo de los topes máximo y mínimo de la prestación se realiza teniendo como referencia el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, en función de las horas trabajadas.

Por ejemplo: si el empleo a tiempo parcial comprendía el 50 por 100 de la jornada y no hay hijos a cargo, el tope máximo de la prestación será el 50 por 100 del tope máximo de la prestación sin hijos a cargo. Comparando con la cuantía que correspondería a un trabajo a jornada completa, sería:

• Pérdida del trabajo a jornada completa: el tope máximo sin hijos a cargo es el 175 % del IPREM, incrementado en una sexta parte (proporción de pagas extraordinarias), es decir, 1.076,44 €.

• Pérdida de un trabajo con jornada parcial del 50 por 100: el tope máximo sin hijos a cargo es el 50% del 175% del IPREM, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (es decir, 50% de 1.076,44 € = 538,22 €).

Sin embargo, existe una excepción para esta regla general: cuando la pérdida del trabajo se produce durante las situaciones de reducción de jornada por el nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, reducción por razones de guarda legal por cuidado de un menor de 8 años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida o reducción de jornada por ser víctima de violencia de género, la cuantía máxima o mínima de la prestación por desempleo contributiva se determinará según el IPREM, incrementado en una sexta parte, en función de las horas trabajadas (a tiempo completo o parcial) antes de la reducción de jornada.

Referencia normativa: Arts. 211.3 y 217.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el R.D.Legislativo 1/1994, de 20 de junio, modificado por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, de 22 de marzo.
08/06/2009 21:39
excelente esplicacion patatinpatatero,yo he sido quizas demasiado escueto
saludos
08/06/2009 22:41
Muchas gracias JM30 & Patatinpatatero por vuestras respuestas. Sólo me queda una duda ¿Influye a la hora de calcular la prestación los años que lleves con la jornada reducida? ¿Da lo mismo llevar 1 año que 4 con la jornada reducida?

Muchas gracias de nuevo!
08/06/2009 22:48
Para calcular el periodo cotizado en contratos a tiempo parcial se tiene en cuenta los días trabajados a la semana y no las horas. En tu caso, si has seguido trabajando los mismos días pero menos horas (de lunes a viernes) no te influiría para calcularte el periodo cotizado.
09/06/2009 10:32
Hola de nuevo, resulta que estoy trabajando 8 horas por día pero menos días a la semana. Trabajo el 60 % de la jornada normal pero sólo 3 días por semana. Siendo así ¿Cambia la cosa?

Slds
12/06/2009 15:34
hola Pablo70, me gustaria hacerte una consulta. Estoy realizando jornada reducida 50% por menor 8 años; pero tengo pensado coger cuando esta se termine, la misma reduccion por familiar de primer grado ( mi madre tiene la total por polimialgia reumatoide).Has tenido algun problema con la empresa en tu caso y si hay algun tipo de requisito que tu sepas. Gracias de antemano
13/06/2009 01:04
Hola mamidisney, solo me pidieron algun documento donde se reflejase el grado de minusvalia del familiar. Les entregue varios documentos y solo fotocopiaron uno de ellos. Me la concedieron sin problemas. Suerte!!!
13/06/2009 07:36
Pablo70, sobre los días trabajados a la semana, en los contratos a tiempo parcial se contabilizan todos los días efectivamente trabajados de fecha a fecha y se multiplican por el factor 1,4 para calcular el periodo cotizado.
13/06/2009 16:56
patatinpatatero, mi contrato no es a tiempo parcial sino que disfruto de una reducción de jornada lo que en lugar de trabajar menos horas cada día trabajo menos días las mismas horas (de mutuo acuerdo con la empresa). Perdón por mi ignorancia pero s¡ te sirve de ayuda en mi último informe de vida laboral (que no se si es el mismo que regula las prestaciones para el desempleo) viene CT 200, CTP% 60,0 y GC 09.

Muchas gracias por vuestra ayuda de nuevo!
13/06/2009 17:53
A ese mismo informe de la vida laboral que tú tienes tienen acceso los del inem.

- CT 200 es un contrato indefinido a tiempo parcial ordinario. Posiblemente la moficación de uno anterior que sería CT 100 (antes de la reducción de jornada).
- CTP es el porcenaje de horas que realizas con respecto a un trabajo a tiempo comleto, en tu caso un 60%.
- GC es grupo de cotización 9.

En el inem no se tienen en cuenta las permanencias (el resultado del número de horas trabajadas que es de donde sale el 60% del periodo trabajado) sino los días independientemente del número de horas que se hagan. Por eso en los contratos que no son a tiempo completo piden el contrato porque ahí (también ahora en el certifiado de empresa) se especifica la distribución de los días trabajados a la semana.

Si en tu caso ha habido modificaciones por la reducción de jornada se debería presentar la documentación pertinente donde se detalle qué periodos tiene tantos días a la semana para calcular el periodo cotizado.
13/06/2009 19:00
Gracias patatinpatatero..... antes me he equivocado y era CTP 50 % (a efectos teóricos da lo mismo) pero siendo así me quedaría una prestación por desempleo bajísima. Me estoy planteando retornar a jornada ordinaria. Puestos a entrar en suposiciones si me reincorporase a jornada ordinaria el próximo mes de Julio (debo avisar a la empresa con 15 días de antelación) y me echasen a los tres meses, de los últimos 180 días tendría 90 días cotizados al 50 % y 90 días cotizados al 100 %. ¿Me quedaría una medía del 75 %?

Muchas gracias de nuevo por tu ayuda... y paciencia.
14/06/2009 22:24
No, no, no. No has entendido tu duda inicial. En la pregunta frecuente del inem que te pegué arriba lo explica en el último párrafo.

Se te aplicará el porcentaje que tenías antes de pedir la reducción, que me imagino que era a tiempo completo. Por lo que, si antes de la reducción tenías un contrato a tiempo completo, aunque pidas la prestación después de terminar este contrato CTP 50% por la reducción de jornada, los topes máximos y mínimos se te aplicarán sin parcializarlos.

Si pides la prestación tras esta circunstancia fíjate que te lo hagan bien porque se les puede pasar y meterte una prestación parcializada, por lo que tendrías que reclamar.
15/06/2009 19:59
Gracias patatinpatatero, perdón de nuevo por mi ignorancia. Entiendo que estando de jornada reducida (trabajando menos días pero mismas horas por guarda legal de familiar) me correspondería una prestación equivalente a cotizar el 100 %. Efectivamente antes de solicitar la reducción estaba al 100% como la mayoría de los trabajadores.

En mis 2 últimos informes de vida laboral que me ha enviado la SS que más o menos tienen 8 meses de diferencia me salen cotizados 143 días cuando en realidad son unos 240 naturales. Entiendo, tras tu última respuesta, que esta diferencia de días no afecta a la hora de calcular la cuantía a recibir por prestación de desempleo. ¿Es así?

Muchas gracias de nuevo por tu gran ayuda e infinita paciencia
15/06/2009 21:32
Me parece que te estás liando un poco. Al reducir la jornada estás restando horas a lo que es una jornada en cómputo semanal. Si en el convenio te viene que a tiempo completo son 40 horas semanales y ahora haces 20, estás realizando un trabajo a tiempo parcial.

La base reguladora es la cantidad resultante que te salga de los últimos 180 días cotizados a desempleo. En mi opinión (aquí puede haber divergencias) es lo realmente cotizado sin hacer equivalencias al 100% de lo que resultase si fuese a tiempo completo. Luego, otra cosa es que no se te aplica la parcialidad del 50% de la jornada a los topes máximos y mínimos. O sea, puede salir una base pequeña (porque viene de un parcial) pero tienes asegurado los topes mínimos sin parcializar.

No te fies de lo que diga el informe de la vida laboral de la S.S. con el periodo cotizado a efectos de desempleo porque son dos cosas distintas. En la S.S. un determinado periodo de trabajo a tiempo parcial se contabilizan con las permanencias. Las permanencias es los días cotizado a efectos de la S.S que salen de aplicar el porcentaje de parcialidad a los días naturales (30 días naturales con una jornada al 50% = 15 días de permanencias).

En el inem la cosa funciona como te dije antes: día trabajado día cotizado. Si trabajas menos de cinco días a la semana en los parciales, hay que multiplicar los días efectivamente trabajados por el factor 1,4.

La mejor información para saber lo cotizado a efectos a desempleo te la puede dar el propio INEM viéndote la vida laboral. También puedes llamar a la Oficina Virtual 901 11 99 99.

Saludos.
16/06/2009 10:42
OK, he llamado al INEM y ya me han resuelto la duda definitivamente. Toca el 100%.

Muchas gracias por vuestra colaboración !!!