Tengo únicamente esta referencia, STS 1318/2004 de 15-11, no 1218. y habla del allanamiento del art 202.2.. ha sido un error por mi parte ya que le puse que hacía referencia al art 245.2.. disculpe, mil perdones.. esoj.
hablé de la STS porque tenía dudas que el parking se pudiera encuadrar dentro de la definición que el art 334 del código civil hace acerca de los inmuebles. no se entienden mis frases?.. le decia que se contradice.. ya que anteriormente puso en un post que en el que dudaba de los conocimientos de los policias locales, y posteriormente me dice que parece ser que yo pudiera ser policia local por mi nick y que la actuación policial a iniciar yo la conoceria más que usted.. un placer y gracias por todo..
En cuanto al error en la sentencia, todos nos equivocamos, y mas cuando citamos números.
Las policias locales, bajo mi experiencia, carecen en gran médida de los mínimos conocimientos legales para la realizacion de su trabajo cotidiano, y ya sin entrar en oscuras competencias ajenas al trafico y ordenanzas municipales que no vienen al caso.
Por supuesto, dentro de las policias locales hay mucha gente, y mcuhos municipios, tambien he tenido el placer de tratar con excelentes profesionales, hablo de la generalidad y la media de los policias locales con los que tenido el azar de coincidir por temas laborales.
Pese a ello, creo, que por muy poco que sepan, de la practica policial, sobre todo en el traslado de vehículo sabrán bastante mas que yo, que no tengo ni idea de si se llevan a un deposito municipal, a sus dependencia policiales, o al garaje del alcalde (notese la ironia sin animo de ofender), la legislación no establece ningún sitio concreto para realizar estos depositios, ni de vehículos ni de otro tipo de bienes.
En mi humilde opinión si que podría ser una usurpación; pero con lo que no estoy de acuerdo es con la retirada del vehículo con la grúa municipal; para mí, particularmente, creo que la función de la policía sería la comprobación de la ocupación efectiva, toma de la denuncia y tramitación al juzgado.
No creo que a nadie se le ocurriría sacar a unos ocupas de una vivienda y, por la misma razón, no creo que se pueda sacar el vehículo de un garaje.
creo que la actuación que expone joé sería la más correcta, aunque no solucionaría el problema enseguida al perjudicado.. se estaría a la espera de lo que dijera el juzgado..
Muy buenas.. en referencia a la conducta descrita en el presente post, algún forero podría tipificar penalmente esa conducta?.. se ha hablado del art 254.2 (usurpación), dicho apartado dice.. el que ocupare...etc.. ese apartado no va dirigido a las conductas de los llamados ocupas?.. no se supone que esa "ocupación" es de caracter personal' , es decir, no la tiene que ususpar una persona?, o se puede cometer mediante la colocación de un vehículo en la plaza de parking de otra persona.. gracias..
perdon nuevamente.. ha sido el día de los inocentes pero esto no es una broma, es que estoy algo espeso.. quise decir art 245.2 ( el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble,vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada etc..) gracias....
El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Fijese en que establece QUE NO CONSTITUYAN MORADA, con lo que quedarían fuera las típicas casas okupa, y entraria un inmueble (definición del CC en el que entra perfectamente una plaza de garaje)
Por otra parte el tipo penal no establece ningun criterio de temporalidad, lo que establece es un hecho (la ocupación) y por supuesto a mi entender una intencionalidad propia del derecho penal.
Para mí, tras comprobar previamente la titularidad de la plaza mediante escrituras y siempre que no haya contrato de por medio, usurpación de bien inmueble. Imputaría al propietario del vehículo y éste para el depósito municipal.
Soy propietario de una plaza de parking situada en un parking comunitario privado.
Durante mis ausencias tres vehiculos utilizan ilegalmente mi plaza, por ello he puesto la denuncias respectivas en los despachos de la Guardia Civil en contra de los propietarios de los vehiculos.
La Guardia Civil y la policía local se han negado ha intervenir para desplazar los vehículos incluso después de haber mostrado diversas imágenes digitales y el acta de propiedad.
Para terminar, me pregunto que hacer la próxima vez que llegue a mis casa y mi plaza de parking este ocupada ilegalmente.
alguien podría indicarme cuanto tiempo tardarían las denuncias en ser transmitidas al juzgado.
Debería contratar un abogado para defender mis intereses afín de obtener daños y perjuicios?.
Podría denunciar a las fuerzas de seguridad del estado por haberse negado ha desplazar los vehiculos al deposito municipal de vehiculos?