Soy propietario de una plaza de parking situada en un parking comunitario privado.
Durante mis ausencias tres vehiculos utilizan ilegalmente mi plaza, por ello he puesto la denuncias respectivas en los despachos de la Guardia Civil en contra de los propietarios de los vehiculos.
La Guardia Civil y la policía local se han negado ha intervenir para desplazar los vehículos incluso después de haber mostrado diversas imágenes digitales y el acta de propiedad.
Para terminar, me pregunto que hacer la próxima vez que llegue a mis casa y mi plaza de parking este ocupada ilegalmente.
alguien podría indicarme cuanto tiempo tardarían las denuncias en ser transmitidas al juzgado.
Debería contratar un abogado para defender mis intereses afín de obtener daños y perjuicios?.
Podría denunciar a las fuerzas de seguridad del estado por haberse negado ha desplazar los vehiculos al deposito municipal de vehiculos?
Para mí, tras comprobar previamente la titularidad de la plaza mediante escrituras y siempre que no haya contrato de por medio, usurpación de bien inmueble. Imputaría al propietario del vehículo y éste para el depósito municipal.
El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Fijese en que establece QUE NO CONSTITUYAN MORADA, con lo que quedarían fuera las típicas casas okupa, y entraria un inmueble (definición del CC en el que entra perfectamente una plaza de garaje)
Por otra parte el tipo penal no establece ningun criterio de temporalidad, lo que establece es un hecho (la ocupación) y por supuesto a mi entender una intencionalidad propia del derecho penal.
perdon nuevamente.. ha sido el día de los inocentes pero esto no es una broma, es que estoy algo espeso.. quise decir art 245.2 ( el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble,vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada etc..) gracias....
Muy buenas.. en referencia a la conducta descrita en el presente post, algún forero podría tipificar penalmente esa conducta?.. se ha hablado del art 254.2 (usurpación), dicho apartado dice.. el que ocupare...etc.. ese apartado no va dirigido a las conductas de los llamados ocupas?.. no se supone que esa "ocupación" es de caracter personal' , es decir, no la tiene que ususpar una persona?, o se puede cometer mediante la colocación de un vehículo en la plaza de parking de otra persona.. gracias..
creo que la actuación que expone joé sería la más correcta, aunque no solucionaría el problema enseguida al perjudicado.. se estaría a la espera de lo que dijera el juzgado..
En mi humilde opinión si que podría ser una usurpación; pero con lo que no estoy de acuerdo es con la retirada del vehículo con la grúa municipal; para mí, particularmente, creo que la función de la policía sería la comprobación de la ocupación efectiva, toma de la denuncia y tramitación al juzgado.
No creo que a nadie se le ocurriría sacar a unos ocupas de una vivienda y, por la misma razón, no creo que se pueda sacar el vehículo de un garaje.
En cuanto al error en la sentencia, todos nos equivocamos, y mas cuando citamos números.
Las policias locales, bajo mi experiencia, carecen en gran médida de los mínimos conocimientos legales para la realizacion de su trabajo cotidiano, y ya sin entrar en oscuras competencias ajenas al trafico y ordenanzas municipales que no vienen al caso.
Por supuesto, dentro de las policias locales hay mucha gente, y mcuhos municipios, tambien he tenido el placer de tratar con excelentes profesionales, hablo de la generalidad y la media de los policias locales con los que tenido el azar de coincidir por temas laborales.
Pese a ello, creo, que por muy poco que sepan, de la practica policial, sobre todo en el traslado de vehículo sabrán bastante mas que yo, que no tengo ni idea de si se llevan a un deposito municipal, a sus dependencia policiales, o al garaje del alcalde (notese la ironia sin animo de ofender), la legislación no establece ningún sitio concreto para realizar estos depositios, ni de vehículos ni de otro tipo de bienes.
Tengo únicamente esta referencia, STS 1318/2004 de 15-11, no 1218. y habla del allanamiento del art 202.2.. ha sido un error por mi parte ya que le puse que hacía referencia al art 245.2.. disculpe, mil perdones.. esoj.
hablé de la STS porque tenía dudas que el parking se pudiera encuadrar dentro de la definición que el art 334 del código civil hace acerca de los inmuebles. no se entienden mis frases?.. le decia que se contradice.. ya que anteriormente puso en un post que en el que dudaba de los conocimientos de los policias locales, y posteriormente me dice que parece ser que yo pudiera ser policia local por mi nick y que la actuación policial a iniciar yo la conoceria más que usted.. un placer y gracias por todo..
no me he confundido.. la( STS 1318/2004, DE 15-11),.. aunque hace referencia al parrafo 2º dirigido a sancionar las condcutas de los llamados "ocupas",.. parece bastante correcto el procedimiento que se podría utilizar el expuesto en su último post esoj..se contradice.. si fuera policía local no sabría mas que usted..un saludo
Trajearayas, fijese en el punto dos del mencionado artículo
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
En ese apartado no entra la violencia ni intimidación por ningún lado, e implica que el bien ocupado no constituya morada. Fijese en la diferencia en la pena en uno y otro apartado.
El presidente de la comunidad, como representante de la comunidad, ejerce la representación de esta para defender los derechos de la misma, el perjuicio ocasionado por la ocupación de una plaza de propiedad privada es sobre su propietario o usuario (mas bien usuario), nunca sobre el conjunto de la comunidad.
O dicho de otra forma, el que tiene que autorizar o desautorizar el uso de ese bien no es la comunidad, ni su presidente en representación de esta, sino el propietario o usuario legitimo de la mima, que será el que tenga que invocar su legítimo derecho a usarla como perjudicado.
En mi opinión plpalma, y de eso sabrá Ud mas que yo (me acado de dar cuenta por su nick que puede ser Ud policia local), la actuación sería retirar el vehículo y trasladarlo a algun lugar, desconozco cual puede ser el más apropiado, comunicando a su propietario (que no tiene por que ser el "usurpador", y una relación directa entre titular-usurpador me parece excesiva, mas cuando puede que incluso el titular no tenga carne de conducir, y en principio no tiene por que conducir) la localización de este para que pase a por él.
No le veo sentido a retener el vehículo sin entregarlo en este caso concreto.
Y por supuesto, creo que en eso tampoco habra dudas, comunicar al juzgado lo actuado, e inciar las diligencias ocportunas para esclarecer el hecho, que en principio reviste caracter de delito, se me ocurre así de primero, preguntar al titular quién era el usuario del vehículo ese día.
Por otro lado, me ha llamado la atención la STS 1218/2004, pues dudo que un asunto de este tipo llegue al TS, y consultando esa sentencia trata sobre una empresa minera que nada tiene que ver con el caso tratado en estos post ¿se habra confundido en algún número?
por cierto esoj.. en cuanto a la falta de conocimientos y atribuciones de las policías locales a las que haces referencia en uno de tus post..estos casos o este caso en concreto pasó en una gran ciudad.. y me pregunto... tiene menos conocimientos y/o atribuciones un policia local de madrid que un policía nacional de un pueblo de más de 20.000 habitantes donde hay policía nacional o que un guardia civil de un puebo de quien sabe donde?.. discrepo..
Esoj, no es por defender al Policia que me informo, mas bien es por no sentirme "estafado" por el mismo, pero con lo que dices tu en plazas comunales por lo visto si que tiene que ver algo el Presidente de la Comunidad.
Tu señalas tambien un articulo de la ley penal donde se indica con violencia o intimidacion, eso es mas o menos a la fuerza o amenazando, pero si yo aparco en tra plaza de garaje, ¿uso esa fuerza o amenaza? No lo veo tan claro como tu.
ok.. de acuardo.. de momento está claro que estaríamos ante un presunto delito de usurpacón tipificado en al art 245.2 como muy bien has explicado esoj..la siguiente actuación de la policía.. local.. nacional.. o guardia civil.. cual sería..retirar el vehículo hasta el depósito municipal y ponerlo a a disposición de V.I. como pieza, instrumento u objeto del delito.. ?..en el caso en que apareciese el presunto usurpador.. procedería su detención o como mínimo su imputación mediante informe judicial por presunto delito del 245.2 ya que no existe la falta ?...lo que si encuentro una barbaridad es la actuación del funcionario de turno del propio juzgado de instrucción.. donde ni siquiera le asesoraron y mucho menos iniciaron diligencias.. es un parking privado figura encuadrada en al art 334 del código civil.. STS 1318/2004 hace referencia al art 245 .2 dirigida sancionar las conductas de los ocupas..
Perdonar por escribir tres post seguidos, pero esque me parece increible una discursión por un hecho que yo veo tan claro.
Interpreto en la narración de los hechos que la ocupación de esa plaza se ha realizado de forma dolosa, con conocimiento de la ocupación y con animo de ocuparla, ya que si ha sido un error al estacionar el vehículo, u otra circunstancia analoga, pues evidentemente no habría infracción penal.
Pero en principio, y aunque no hubiera finalmente infracción penal, los datos objetivos planteados, y sin mas datos, implican en un principio la esistencia de esa infracción, y desde luego la necesidad de restaurar el bien juridico dañado, independientemente de que el daño sea intencionado o no.