Hombre, a lo mejor lo que digo es una barbaridad, pero mira por si acaso esa plaza está vinculada a una vivienda en concreto y en ese caso, no la puede arrenadar de esa manera, en todo caso subarrendar y sometida a las mismas vicisitudes que la vivienda.
Puedes hacerle la puñeta un poco, por lo menos la mitad de lo que el te la he hecho a tí.
Por lo que tengo entendido, el alquiler de plazas de garaje, no se rige por la LAU. En estos casos es suficiente con el aviso de un mes.
Salvo mejor opinion.
Mi cuñada hace 2 años y medio alquiló una plaza de garage y ayer sin más le dijo el propietario que debía irse. No tiene contrato si bien ha pagado siempre mediante transferencia bancaria el alquiler.
Al parecer es porque ha alquilado la plaza de al lado a un coche demasiado grande y el coche de mi cuñada le molesta al otro.
He leido la Ley de Arrendamientos Urbanos y entiendo yo, si me equivoco me corrijan, que no puede rescindir el contrato más que anualmente y previo aviso al arrendador.
Me ayudáis ?