Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

parejas de hecho

4 Comentarios
 
05/07/2012 18:04
definitivamente soy cabeza dura, no entendí nada.
05/07/2012 12:04
Hola.

1.- La reforma al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, fue publicada en el BOE del 24 de abril de 2012. Lo que se hizo fue transponer, literalmente, el art. 7 de la Directiva, que en realidad, fija las condiciones para que los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea (y por extensión, los nacionales de los Estados no miembros de la Unión Europea, pero sí miembros del Espacio Económico Europeo y de Suiza), pueda ejercer el derecho de residencia en España, junto con sus familiares más cercanos.

2.- El derecho a circular libremente por todo el territorio de la Unión y a residir y desarrollar actividades lucrativas en cualquiera de los Estados miembros, es un derecho originario de los ciudadanos de la Unión Europea, inherente a tal calidad. Sin embargo, tal derecho, no es absoluto e incondicional, sino que debe ejercerse en las condiciones que se fijan en los propios Tratados constitutivos de la Unión Europea y en la Directiva correspondiente, traspuesta al ordenamiento español.

3.- Lo que ha hecho la reforma es transponer, literalmente, lo dispuesto por la Directiva. La anterior redacción, solo establecía que, cualquier nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, tenía derecho a residir en España, solo acreditando su identidad y nacionalidad y solicitando su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Era un tratamiento laxo, que no fijaba condiciones de ningún tipo (aunque la Directiva permitió siempre al Estado fijarlas, pero el Gobierno del PSOE, que elaboró el Real Decreto 240/2007, no consideró necesario, en ese momento, fijar condiciones), cosa que sí hacía la anterior normativa de transposición. Pero, en el contexto en el que nos encontramos y argumentando el abuso de los servicios sanitarios, el actual Gobierno ha resuelto transponer íntegramente el art. 7 de la Directiva y fijar condiciones.

4.- Sin embargo, aun en el caso de que se hayan fijado condiciones, no hay que olvidar que:

A) Por un lado, resulta aplicable el principio de PROPORCIONALIDAD. En virtud de él, ninguna disposición que se adopte excederá de lo necesario para alcanzar el objetivo propuesto y las cargas administrativas que se deban soportar, deben quedar reducidas al mínimo.


B) El propio texto normativo, ya dice que a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, no se les puede exigir una cantidad fija, sino que ha de considerarse sus circunstancias personales y no puede, en todo caso, fijarse como referencia cantidades que superen el límite por debajo del cual el Estado concede la asistencia social a los españoles (que es competencia de la Comunidad Autónoma ) o para la concesión de la pensión mínima de la Seguridad Social.


C) Por otro lado, hay jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de interpretación prejudicial, que resulta vinculante para todos los Estados miembros y que ha fijado los límites en los que todo ha de moverse:

- Vivir a cargo comporta una situación de hecho, que hay que apreciar en el momento concreto.

- A un ciudadano de la Unión, no se le puede exigir cantidades fijas mínimas.

- La carga de la prueba de VIVIR A CARGO, cuando debe acreditarse este extremo, por ser necesario para la aplicación del régimen comunitario a la persona (hijos mayores de 21 años y del cónyuge o pareja registrada y ascendientes directos y del cónyuge o pareja registrada), corresponde al interesado en que le sea aplicado el régimen comunitario (no al nacional del Estado miembro, si bien, al fin y al cabo, son sus medios de vida los que deba aportarse).

- No basta el simple compromiso del familiar de hacerse cargo, sino de acreditar que se ha venido viviendo y se vive a cargo del familiar, cuyo soporte económico constituye recurso necesario y no prescindible (único o principal) para la propia subsistencia. Es decir, en estos casos (de familiar a cargo), debe probarse, antes que los ingresos del ciudadano de la Unión o asimilado, la real y efectiva dependencia económica de él que tiene el solicitante de la tarjeta de residencia.


Por tanto, a pesar de que no llega aún la Instrucción de la Dirección General de Migración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, existen unos criterios objetivos, de los cuales, no podrán desmarcarse y con base a los cuales, deberá, en todo caso, elaborarse la Instrucción que esperan en todas las Oficinas de Extranjería de España.

Un cordial saludo.
04/07/2012 21:39
Hola!

Yo estoy haciendo este tramite en Barcelona, mi pareja es de Alemania y hemos ido a extranejería con todos los papeles que solicitan en la propia pagina web, y nos pidieron los medios económicos... es decir, si es verdad!

Además de esto nos dijeron que debiamos esperar hasta no se sabe cuando!, para ver que otras cosas nos piden, puede ser otros paeles, una entrevista/interrogatorio o cualquier cosa que se les ocurra.
Hace mas de 1 mes tienen todos los expedientes parados hasta recibir instruciones desde Madrid...
Donde tampoco saben NADA!

Si alguien tiene mas información o sabe como va este tema en Madrid, porfavor que lo publique.

Gracias

04/07/2012 17:52
Hola!
Acabo de ver en el foro os requisitos de extranjería para solicitar la tarjeta de familiar comunitario como pareja de hecho, pero me han comentado que el pasado mes de abril salio una nueva ley de extranjería que exige presentar los medios económicos del comunitario para poder autorizar la tarjeta comunitaria. Que hay de cierto en esto?
Un saludo.
Parejas de hecho
02/07/2012 21:31
Resumiendo, el registro de Parejas de Hecho y nada es lo mismo; el válido es aquel que se inscribe ante el Registro civil Central.