Yo lo pregunte en el ayuntamiento,y me dijeron ,que todavia no sirve para nada legalmente,solamente para que conste en el censo,es como si vivieras con tu pareja durante mucho tiempo,y pudieses demostrarlo,pues para eso es lo de las parejas de hecho,para demostrar que vives con tu pareja,por lo demas no sirve para nada.
un saludo
Para demostrar que vives con tu pareja, ¿no es válido, simplemente, el empadronamiento en el mismo domicilio? ¿Hay alguna ventaja/inconveniente adicional si te inscribes en ese registro de parejas de hecho?
Yo no soy letrado, pero en base al sentido común pienso que en la práctica da igual, pues al final y cuando exista un problema de pareja, tanto si hay hijos como si no, se aplicará lo que diga el juez o la jueza, y les dará exactamente igual que la pareja esté inscrita o no. Pue si hubiese una ley que regulase las parejas de hecho, como ocurre en varias autonomías, ésta sería de aplicación tanto a las unas como a las otras. Pues si no fuesen susceptibles de aplicación directamente lo serían indirectamente. Es decir, por aquello de que aunque las manzanas no cuelgen del árbol de la ley, por establecer una analogía, aún seguirán influenciadas por la sombra del mismo.
Los hijos tienen los mismos derechos en cualquier lugar de España y de que sus padres firmen o no unos papeles u otros.
En cambio las parejas, registradas o casadas o no tienen derechos distintos por ley. Estas leyes cambian continuamente y lo que dicte un juez a veces es impredecible. Con estas salvedades...
Un ejemplo concreto. Ley de parejas REGISTRADAS de Navarra:
Salvo pacto en contrario se pagará una pensión con un límite de 3 años en las mismas condiciones que si hubiese matrimonio.
en los Ayuntamientos se han creado los registros para la inscripcion de parejas de hecho, en algunos de ellos es posible la inscripcion de los pactos a los que lleguen las partes en relacion a sus relaciones personales y patrimoniales.
esto tambien se puede llevar a efecto a traves de escritura publica (ante notario).
un saludo
Al final creo que Bertita se ha quedado aún sin su respuesta, pues todas se han ido por las ramas de la conveniencia o implicaciones de la inscripción. Yo no sabría indicarte exactamente los pasos a seguir para inscribirte pero pienso que en cualquier Delegación de Gobierno de tu autnomía te lo podrían indicar, a no ser que aquí lo hagan y puedas ir derechita y preparada.
Pienso que deberíais preparar justificantes de empadronamiento expedidos por el ayuntamiento de la ciudad donde viváis y los respectivos DNI de cada uno. Aparte de ésto no creo que necesitéis mucha más documentación
Si te conectas a la página web de tu Ayuntamiento o de tu Comunidad Autónoma es facil que encuentres en el buscador toda la información que necesites sobre las parejas de hecho y sus deberes y derechos.
Para inscribirte has de ir al ayuntamiento de tu ciudad y pedir día y hora.
Yo lo he hecho hace poco. Si trabajas como funcionario público los derechos se equiparan a los de cualquier matrimonio. Si no, es un papel que acredita que hay una convivencia y en caso de fallecimiento se puede reclamar indemnización a la Seguridad Social (via juicio)
Todo esto es aplicable en Catalunya, pero no sé cómo están las cosas en el resto de España.
Espero que te ayude.
hola PP. Quizá no me haya explicado yo bien. Los hijos tienen poco que ver con la pensión que pagues a tu pareja (para que se la gaste tu pareja, no los niños, que pueden o no existir).
Los niños son otra cuestión a la que no afecta que estés casado, ajuntado, parejado, formalizado, "de-hechado" o como lo quieras llamar.
Sí, en muchas regiones puede pedir una pensión si no hay niñós:
Si al dejar de vivir contigo (de la misma forma que si decide separarse) se reduce su nivel de vida, debes pagarle una pensión. Se llama pensión compensatoria.
un consejo en el caso de que tu pareja no se quiera casar: regístrate como pareja de hecho. En varias comunidades tienes casi tantos derechos cuando te separes como si estuvises casado/a. En general los reacios al matrimonio aceptan inscribirse porque no saben las consecuencias económicas que esto tendrá cuando se separen.
Muchos Ayuntamientos tienen registros para inscribir dichas parejas de hecho, aunque el extremo referente a la inscripción únicamente funciona, a nivel civil, con carácter o naturaleza "ad probationem", es decir, en orden a poder probar posteriormente la existencia de dicha realidad y aplicar en su caso las consecuencias de su ruptura.
He de advertir también que las consecuencias derivadas de las rupturas de las parejas de hecho no dependen de la inscripción de las mismas en un registro público y, ni que decir tiene que hoy en día tales consecuencias son equiparables a las que se derivan de las rupturas matrimoniales con o sin hijos (pensiones de alimentos para los hijos, uso de vivienda familiar, pensión compensatoria, régimen de visitas y cuestiones patrimoniales derivadas de la pareja). Una ardua y profusa interpretación jurisprudencial lleva a la anterior conclusión.
Nunca he entendido la necesidad de legislar sobre las parejas de hecho y, mucho menos, el someterlas a la necesidad de una inscripción que va en contra de su propia esencia. Quien decide ser pareja de hecho, dejando a un lado el supuesto de uniones entre homosexuales o impedimentos propios de la ruptura del vínculo matrimonial en los heterosexuales (extremos éstos que parece van a desaparecer con las nuevas reformas planificadas por el PSOE), es porque quiere estar en esa situación, es decir, oculto a la sociedad o a terceros.