Rota una pareja de hecho, no casada, con hijos comunes, con vecindad civil en Melilla (donde no hay ley autonómica de parejas de hecho), ¿cabría aplicar por equidad, por analogía o incluso directamente, el regimen económico y personal del CC sobre nulidad, separación y divorcio conyugal? ¿acaso sería mejor aplicar la ley andaluza de parejas de hecho?