HOla, respecto a este tema y debido en que estoy en una situación similar, para cuando puede estar publicada en el boe la rectificacion de la ley de parejas de hecho del supremo
muchísimas gracias por la pronta respuesta y la información tan detallada. Da el caso que vivo en Barcelona y ví que tú también. Deduzco que eres abogado y te quería preguntar si tienes un bufete en Barcelona por si necesitamos ayuda juridica. Hemos consultado una vez un abogado que supuestamente se dedica a derecho de extranjeria pero no nos fue muy útil. En cambio tus repuestas suenan bastante coherentes y me inspiras confianza para dejar un asunto de semejante importancia en tus manos. Asi que, si eso fuera posible, dime como podría contacar contigo.
Muchas gracias y un saludo
Te comento que también podrían inscribirse como pareja de hecho en el Registro existente para el efecto en el Ayuntamiento, pues el pasado 1 de junio el Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia anulando disposiciones del Reglamento de régimen comunitario, que exigía que para poder acceder al régimen comunitario como pareja de hecho había que estar inscrito en un registro de parejas de hecho que no permitiera la duplicidad de inscripciones en el mismo país, algo en España imposible, porque no existe un registro central, como en otros países europeos sino varios registros municipales o autonómicos dispersos por todo el país ya que las parejas de hecho son una materia que no ha sido objeto de regulación estatal, sino que cada comunidad autónoma ha expedido su propia ley al respecto y por eso mismo, cada comunidad autónoma es un mundo diferente. Pero el Tribunal Supremo ha considerado que tal disposición vulnera un derecho de los ciudadanos de la Unión a vivir en familia, sea una familia fundada en base al matrimonio o a una relación análoga sin vínculo matrimonial de por medio. El problema es que aún no se publica en el BOE para que tenga efectos generales, pero en cuanto salga, será de aplicación obligatoria.
Yo les sugeriría que, si quieren casarse, hasta tanto vengan los documentos, se den de alta como pareja de hecho, pues esto hará prueba a favor de que existen relaciones previas.
EXPULSIÓN:
Por lo que dices, a él no lo han expulsado, simplemente se encuentra en un supuesto de salida obligatoria. Es decir, su situación actual sigue siendo tan irregular como cuando solicitó la residencia por circunstancias excepcionales y no tiene orden de expulsión.
No dices los motivos que da la Administración para denegar su residencia, ni la circunstancia excepcional que invocó (arraigo laboral, arraigo social, colaboración con la justicia, víctima de delito de tráfico de personas o padeder alguna enfermedad que requiera atención médica especializada que solo se le puede dar aquí o que de interrumpirse pondría en peligro su vida, etc.). Porque con esos motivos es que hay que jugar para recurrir la resolución denegatoria, si desea recurrila.
Él en este momendo SÍ es susceptible de ser expulsado de España, pues se halla en un caso de estancia irregular, aunque no necesariamente tiene que darse la expulsión, esta es la mayor sanción administrativa posible, pero no la única. En todo caso, de llegar a iniciársele un expediente de expulsión, la Administración tiene 6 meses desde la iniciación para resolverlo y NOTIFICARLO, caso contrario, el expediente caduca y se debe archivar. Si lo notifican con la orden de expulsión, se le indica el tiempo de prohibición de volver a entrar en España (que no puede exceder de 5 años, salvo casos en que se extiende a 10, pero esto cuando es por cuestiones de suma gravedad) y le dan un plazo para que se vaya. A partir de la notificación, empieza a correr el plazo de prohibición de entrada a España que fije la resolución y recién transcurrido ese plazo, empieza a correr el tiempo para la prescripción de la sanción, que podrá ser de 5, 2 y un año, dependiendo de si la sanción fue impuesta por infracción muy grave, grave o leve.
Pero esto puede purgarse si se casase con un ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y entonces puede volver a entrar sin problemas. Pero vamos, esto es llevando el asunto hasta el extremo.
Yo sugeriría:
1.- Recurrir la resolución si es posible.
2.- Si no es posible recurrirla y considera que reúne los requisitos fundamentales, volver a solicitar la residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, esta vez, mejorando la prueba (podría ir, por ejemplo, que se ha dado de alta como pareja de hecho contigo, hasta tanto no se publique la bendita sentencia del Tribunal Supremo). Entonces, sería recomendable también que se inscribieran previamente como pareja de hecho y además, acrediten pruebas de que la relación lleva tiempo.
3.- Que vayan iniciando las gestiones para casarse si es que quieren hacerlo y lo ven viable, sea por lo civil o por lo católico.
Con la documentación completa, se presenta el escrito de iniciación de expediente previo matrimonial en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos. Luego, el Juez los llamará a una entrevista por separado, en privado. Esta entrevista tiene un peso fundamental, porque sirve para determinar:
1.- Que efectivamente, no hay impedimentos para la celebración del matrimonio, es decir, que ambos son efectivamente capaces para contraerlo.
2.- Que no se trata de un matrimonio de complacencia, sino que hay una voluntad real y efectiva de contraer matrimonio: es indispensable que en este punto se pruebe suficientemente al Juez la existencia de relaciones previas y que hay un grado más que suficiente de conocimiento mutuo e implicación afectiva, pues hacen preguntas íntimas cuya respuesta debe ser espontánea y sin pensarlo mucho, como respondería una persona que conoce bien a la otra (preguntan cosas relacionadas con costumbres del otro, si se conoce a la familia de la otra persona, las circunstancias en las que se conocieron, la forma como afrontarán las cargas del hogar común, etc.).
Luego de la entrevista con el Juez, se dicta un auto favorable para la celebración del matrimonio, que puede celebrarse en el mismo Juzgado dentro de los tres días siguientes o cuando lo soliciten. Si no quieren casarse en el mismo Juzgado sino ante otro Juez Encargado de otro Registro Civil, deben indicarlo al inicio del expediente o pueden también casarse en el Ayuntamiento, en este caso deben indicarlo. Yo les sugeriría que a efectos prác
Pueden casarse, aun cuando él esté en situación irregular en España e incluso si él estuviese con una orden de expulsión en su contra ( cosa que no tiene, simplemente ha recibido una resolución denegatoria dentro de un procedimiento administrativo en materia de Extranjería y la consecuencia de ello es la llamada SALIDA OBLIGATORIA, que no es una expulsión, simplemente se le concede un plazo para que salga del país voluntariamente, que es algo corriente en todas las resoluciones denegatorias). El punto es que para casarse por lo civil tendrán que iniciar el expediente matrimonial previo ante el Juez Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de cualquiera de los dos. Y como dices que tú eres alemana y él chileno, les exigirán documentos que deben ser obtenidos en el extranjero y que demorarán en venir, aunque no significa que sea imposible conseguirlos, solo que tomará su tiempo:
A ti te pedirán con seguridad copia certificada de tu acta de nacimiento literal (es decir, del libro del Registro Civil donde se te inscribió) y un certificado de capacidad matrimonial según las leyes alemanas ( que a la vez, deberás tramitar en Alemania según como lo indiquen las leyes de allá o si es posible que te lo dé el consulado aquí en España, mejor, pero te lo tienen que dar las autoridades alemanas). Como vendrán en alemán, tendrás que hacerlos traducir al castellano por traductor jurado. La ventaja es que no necesitan legalización por venir de un país miembro de la Unión Europea.
Para el chico: lo mismo, copia certificada del acta de nacimiento literal y certificado de capacidad matrimonial. Ambos documentos deben venir legalizados por vía diplomática, que sería:
A) Ministerio competente en Chile
B) Ministerio de Relaciones Exteriores
C) Consulado de España en Chile.
E) Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid ( área de legalizaciones, si no viven en Madrid, pueden solicitar las legalizaciones por un servicio de correo privado que se indica en la página web del Ministerio, no se cobra por la legalización, pero sí por el servicio de correo privado).
Además, lógicamente, necesitarán copia compulsada de los pasaportes (y tú, como comunitaria residente en España, deberás aportar, además, tu certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, donde viene indicado el NIE que te asignaron).
ya veo que te tienen muy ocupado, pero mi chico (chileno) y yo (alemana) estamos en un apuro. Hoy le han comunicado la denegacion de la autorizacion de residencia por circunstancias excepcionales y le han dado un plazo de 15 dias para abandonar el pais. Ahora estamos contemplando la posibilidad de casarnos. El problema es que todos estos tramites tardan mucho y queria saber si podemos casarnos si el estuviera aqui en situacion illegal y que le podria pasar a nivel multas y sanciones. Y que pasaria si lo expulsaran del pais, se le denegaría la entrada a espana posteriormente? Estamos hechos un lio y te agradecería mil veces si me pudieras dar una pista.
Muchas gracias
Hola. Mira, el pasado 1 de junio de 2010 el Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia, la STS 4259/2010, por la cual resolvió declarar la nulidad de varias disposiciones del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; que es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de la Unión Europea sobre la materia. En lo que concierne a casos como los expuestos, en adelante hará posible que las PAREJAS DE HECHO de un ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, inscritas como tales en los Registros existentes al efecto en los Ayuntamientos o en las Administraciones Autonómicas, puedan acceder al régimen comunitario, al igual que si se tratara de un cónyuge.
Lo que sucede es que a la fecha no ha sido todavía publicada en el BOE, requisito necesario para que pueda tener efectos generales. Por eso, en su momento contesté a Paola las cosas tal como estaban. Al día de hoy siguen iguales.
De poder registrarse como pareja de hecho, pueden hacerlo. El punto está en que todavía no se publica la sentencia mencionada y no podrías, hasta que eso suceda, solicitar tu tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que documentaría el hecho de que estás amparado por el régimen comunitario al ser pareja de hecho de una ciudadana de la Unión. Y sin eso, no podrías residir indefinidamente ni trabajar.
La limitación que puso el Gobierno de España al disponer ese requisito en el Reglamento obedeció al hecho de que en España las uniones de hecho no han sido objeto de regulación estatal, sino autonómica (y no todas las Comunidades Autónomas lo han regulado) y en cada Comunidad Autónoma puede haber un slo registro autonómico o varios registros municipales, todo lo cual a la vez no está registrado de forma centralizada, en un solo registro estatal o al menos interconectados entre sí con el resto de España, por lo cual prácticamente SÍ hay riesgo de duplicidad, lo que en la práctica podría dar lugar a fraudes, que es lo que procuraba evitarse, pero a la vez, lamentablemente no se ofrecía una solución práctica, como la de crear un registro centralizado. Como tal cosa se consideró que limitaba derechos a ciudadanos de la Unión a vivir en familia, más otros aspectos contenidos en el Reglamento, se interpuso el recurso que tuvo como resultado la sentencia ya indicada.
Aprovechando el tema quisiera hacerte una consulta ya que mi situación es similar a la de Paola...
Yo soy mexicano y mi novia inglesa. Hemos llegado a España desde México debido a una oferta de trabajo que le hicieron a ella. El contrato de su empleo es por un año, por lo que estamos analizando la posibilidad de registrarnos como pareja de hecho para que ello me diese la oportunidad de trabajar a mi también.
Mi pregunta es, ¿si nos registramos en la Comunidad Valenciana (que es donde vamos a vivir), podría entonces una vez registrados como pareja, trabajar dentro de la misma Comunidad? Te lo pregunto porque creo que de esta forma, no habría peligro de tener un registro duplicado ya que nos registraríamos, viviríamos y trabajaríamos en el mismo lugar. ¿Qué opinas?
Como eres argentina, no necesitas visado para entrar en España, pero sí si tu intención es quedarte a vivir en España y además trabajar, para lo cual requerirás un permiso de trabajo. Ya te he dicho el inconveniente de orden práctico que existe en España y que dificulta que puedas acogerte al régimen comunitario cuando se inscriban como pareja de hecho.
Así las cosas, la única manera de obtenerla sin problemas es casándote con tu novio, para casarte no hace falta que seas residente en España, basta con que estés aquí, incluso en situación de irregularidad, es posible casarse, solo tienes que traer toda tu documentación debidamente legalizada por vía diplomática, pues hay que seguir un expediente previo, en el cual se califica la capacidad matrimonial de ambos y en tu caso, al ser extranjera, si no se trata de un matrimonio de complacencia, para lo cual pueden hacerles entrevistas por separado. Una vez casados, podrás pedir la tarjeta de régimen comunitario, que te permitirá vivir y trabajar sin problemas en España. Si por cualquier cosa te divorciases de tu cónyuge, podrías luego modificsr tu situación de residencia comunitaria a régimen general dentro de los tres meses posteriores a la notificación de la sentencia de divorcio. Pero además, al cabo de un año de matrimonio sin que haya separación legal o de hecho, puedes pedir la nacionalidad española (se te reduciría el tiempo, porque normalmente los iberoamericanos solo necesitan dos años de residencia, pero los casados con español o española solo requieren un año).
Recapitulando: NO obtienes permiso de residencia y trabajo, comunitario que te correspondería, si te registrases como pareja de hecho con tu novio, por el inconveniente práctico antes expuesto.
Alternativas:
A) Matrimonio con tu novio.
B) Que vengas con un visado de régimen general, que puede ser:
- Residencia no lucrativa.
- Residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Residencia y trabajo por cuenta propia.
- Residencia y trabajo como profesional altamente cualificado ( TARJETA AZUL) .
- Residencia y trabajo como investigador científico (VISADO CIENTÍFICO).
- Residencia y excepción a la autorización de trabajo ( casos especiales en los que para trabajar no se necesita tener permiso de trabajo, pero se debe pedir a la Administración que reconozca la situación).
- Autorización de estancia por estudios: si vienes a estudiar un máster, posgrado o cualquier cosa.
Ten presente que si vienes con el simple pasaporte, como turista, solo podrás permanecer legalmente 90 días, con posibilidad de extender el visado por 90 días más, debiendo salir del país cuando estos se cumplan. Si a pesar de haberse caducado decides permanecer en España, caerías en situación de irregularidad y estarías cometiendo una infracción de las contempladas en la Ley de Extranjería, que puede sancionarse desde con multa hasta con la expulsión de España y correrías el riesgo de ser detenida si hay algún control policial. Esto es solo a manera de información del riesgo que correrías.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado por vía diplomática (Apostilla de La Haya). Ten presente que en casi todos los países suele tener una duración de tres meses como máximo.
- Certificado literal de nacimiento (sacado del libro), actualizado, también legalizado vía diplomática.
- Certificado de capacidad matrimonial, por si decides finalmente casarte con tu novio ( que debe decir básicamente que eres capaz de acuerdo con tu ley nacional para contraer matrimonio, pues careces de impedimentos).
Hola. De acuerdo con la normativa vigente, es posible que una persona que mantiene relación de afectividad análoga a la del matrimonio con un español o ciudadano de la Unión Europea, siempre que dicha unión sea inscrita en un registro público estatal existente para el efecto y que impida la existencia de duplicidad de inscripciones, confiera el derecho al conviviente extranjero extracomunitario a que le sea aplicado el régimen comunitario. Esto es lo que es legalmente posible. Pero existe en España un problema práctico: no existe un registro nacional de uniones de hecho, pues esta materia ha sido objeto de regulación por las Comunidades Autónomas y en las que hay esta regulación, se produce esta inscripción a solicitud de los interesados, pero claro, solo es válido en el territorio de la Comunidad Autónoma, no en todo el país y no impide que en otra Comunidad Autónoma pueda haber duplicidad. Por este motivo, se presenta un inconveniente práctico que dificulta la obtención de la tarjeta de residencia de régimen comunitario a un conviviente de pareja de hecho y es el motivo por el que no aceptan el registro como pareja de hecho para la concesión de la tarjeta de residencia comunitaria, como te digo, es una cuestión técnica que requiere una reforma legal que establezca, al menos de manera informativa, ese registro central de parejas de hecho, para hacerlo posible, como existe en otros países europeos.
Estimados, les cuento mi caso. Yo soy Argentina y mi novio Sevillano. Actualmente cada uno esta en su pais. Proximamente me mudo a Sevilla y queremos registrarnos como pareja de hecho. Si nos registramos yo obtengo residencia y permiso de trabajo?? .. Que requisitos debemos cumplir?? Como es el tramite? Desde ya muchas gracias. Saludos cordiales.