Tema: Parejas de hecho: este papel que lo van a dar en este municipio sirve para presentarlo en la extranjería para pedir la tarjeta comunitaria o no vale?
hola, hace 8 meses somos pareja, yo argentina mi pareja catalan, vivimos en girona, nos hicimos pareja de hecho ante notaria con escritura publica en este momento estoy irregular en españa ya q me pase unos dias de los 3 meses, tengo mi vuelo de regreso ya listo para final de este mes, tendre algun problema al salir o regresar a españa estare en mi pais unos meses ya q tengo tramites q realizar alla. gracias
Lo que sucede es que desde el 18 de noviembre de 2012, está en vigor en la Comunidad Valenciana la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. Y dicha Ley, condiciona su aplicación a que ambos miembros de la pareja tengan vecindad civil valenciana o si solo uno la tiene, que la aplicación de las normas de conflicto previstas en el título preliminar del Código Civil, remitan y localicen la situación en el Derecho Civil de la Comunidad Valenciana.
Si usted adquirió la nacionalidad española en Comunidad Autónoma diferente y tiene vecindad civil común o de otra Comunidad Autónoma, para tener la valenciana tiene dos vías:
A) Esperar, en efecto, a cumplir 10 años de residencia en la Comunidad Valenciana, en cuyo caso, el cambio de vecindad civil se produce ipso iure.
B) Si ya ha residido más de dos años en Alicante, puede comparecer al Registro Civil local y declarar su voluntad de adquirir la vecindad civil valenciana ante el Encargado.
Si su caso es de persona de nacionalidad española con vecindad civil común con persona extranjera, no podrá quedar sujeta la situación al Derecho Civil de la Comunidad Valenciana, ya que la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, condiciona su aplicación a que a ambos miembros de la pareja les resulte aplicable el Derecho Civil de la Comunidad Valenciana, bien por tener ambos la vecindad civil valenciana o en caso de solo tenerla uno, por que las normas de conflicto del Código Civil, remitan y localicen la situación en el Derecho Civil de la Comunidad Valenciana.
En lo atinente a empadronarse en Barcelona: en Barcelona capital NO HAY Registro de Parejas de Hecho. Pero, sí lo hay en Santa Coloma de Gramenet, un municipio colindante. Si se empadronasen en un piso en ese municipio, en el caso de ustedes, al tener un hijo en común, será suficiente con acreditar que ambos son progenitores del hijo, lo que unido a la edad del menor y el hecho de que sigan conviviendo, es más que suficiente para la inscripción.
Luego, una vez inscritos, sí que podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona. Si hay una orden de expulsión de por medio, al momento de presentarse la solicitud, puede adjuntarse un escrito de solicitud de revocación, aunque también puede revocarse de oficio.
Con todo, independientemente del trámite de pareja de hecho, el padre del menor de nacionalidad española, puede también solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, dentro del régimen general, por ser progenitor de un menor de edad de nacionalidad española con el que convive o a cuyo cargo se encuentra. Si hubiera una orden de expulsión, sería necesario, primeramente, solicitar un informe de inserción social, para evitar la inadmisión a trámite por existir una orden de expulsión de por medio. Debió haber hecho valer esta circunstancia desde hace mucho tiempo atrás, ya que los progenitores de menores españoles pueden obtener la autorización de residencia por arraigo familiar desde el año 2011.
La normativa de Extranjería, al ser estatal, debería aplicarse de la misma manera y con los mismos criterios, en todo el territorio de España.
Hola ,soy ecuatoriana con nacionalidad española tengo una pareja desde hace 13 años y esta en situación irregular ,tenemos un hijo de 10 años,hemos vivido en Madrid 5 años y otros 8 en Alicante, me informan q para ser pareja de hecho en esta comunidad tengo q tener 10 años y q por eso no cumplo el requisito ,mi pareja esta desde hace tres meses en Barcelona y tenemos la duda si empadronandose en Barcelona podamos tener facilidades para inscribirnos como pareja ya q aquí no aceptan q mostremos los certificados de empadronamientos q demuestran q vivimos juntos desde hace años.a esto tengo q añadir q el fin de inscribirnos es para q el pueda estar con nosotros legalmente por q extranjera lo detuvo por falta de documentación y tiene orden de expulsión dada por un juez por lo q una ves inscribiéndonos como pareja de hecho me gustaría saber q habiendo dicha orden ,pueden negarle su tarjeta? Estoy desesperada por q en todo trámite de salud,de educación etc,nos deniegan por no tener el papeles ,así mismo hasta en la iglesia q resulta q ahora si eres ilegal no te pueden casar pese q e preguntado de iglesia en iglesia aquí en Alicante .me gustaría q me ayudase con la respuesta de sí es más fácil en Barcelona por el hecho de tener un hijo q nació aquí y es español y si al empadronares allí y yo estar aquí en Alicante no perjudicaría a la hora de los requisitos? Graciad
Sí, es válido. La normativa reguladora, que es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, solo exige que estén inscritos en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. Y un Registro establecido por el Ayuntamiento, es un Registro Público de naturaleza administrativa, al igual que el autonómico y cumple con el requisito exigido. La Instrucción correspondiente, de la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ya recalca que son válidos los certificados expedidos por los Registros autonómicos y municipales existentes en toda España.
Un cordial saludo.
Parejas de hecho: este papel que lo van a dar en este municipio sirve para presentarlo en la extranjería para pedir la tarjeta comunitaria o no vale?
buenas,
soy española vivo en Madrid, tengo novio en situación irregular ( no tiene permiso de residencia) y quiero ayudarle hacer con el pareja de hecho,
mi pregunta es :
si hago con el pareja de hecho en un registro de parejas de hecho ( en un pueblo ) por ejemplo Manzanares del real es igual que hacerlo en registro de parejas de hecho de la comunidad de Madrid , quiero decir este papel que lo van a dar en este municipio sirve para presentarlo en la extranjería para pedir la tarjeta comunitaria o no vale,
un cordial saludo