Son dos conceptos diferentes aunque evidentemente están relacionados pero en caso de la Comunidad Valenciana sà que es cierto que se exige tener la autorización de residencia y/o trabajo. Siendo tal regulación de ámbito autonómico cada CCAA puede establecer divergencias respecto a los requisitos, asà puede consultar la información de los diferentes registros en otras comunidades y verá que no en todas se requiere la calidad de residente.
Lo cierto es que para hacer un registro como pareja de hecho en la comunidad valenciana se requiere que el extranjero tenga tarjeta de residencia en vigor. Si no es asi les queda la opcion del matrimonio civil o trasladarse de domicilio y solicitarlo en otro registro de cataluña o madrid segun he escuchado. Suerte
LA NUEVA NORMATIVA ES:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=917
CERTIFICADO DE VECINDAD:
http://www.registrocivil.gva.es/intranet/web/registrocivil/vecindad-civil
Comparto la información; me gustarÃa que me ayudasen a aclararme urgentemente ya que si no es en Valencia , buscaremos alternativas, saber en otros municipios.