Hola soy español y mi novia dominicana ella esta aqui en canarias ilegal, o sea no tiene nie , pero si su pasaporte en vigor, el caso es que desde noviembre nos hemos inscrito como pareja de hecho cumpliendo con todos los requicitos que nos pedian segun la ley de canarias 5/2003 del 6 marzo,, a los 15 dias me mandan una carta denegandome dicha inscripcion , porque me dicen que el pasaporte de mi novia no es un documento a identificar a la persona,,,y que tengo que presentarle el nie, que tengo 10 dias para formular alegaciones o presentar el nie,, a los 5 dias y despues de consultar a un amigo licenciado en derecho , les hago un escrito, diciendole que el pasaporte , es un documento publico , personal e instranferible que acredita, dentro y fuera del estado del que se es nacional, la identidad y nacionalidad de su titular, . Tambien les recalque que estaban cometiendo una irregularidad y que por favor se leyeran bien la ley, ya que en ella no se comenta nada del nie , solamente de presentar , dni, pasaporte, o documento que identifique a la persona, y junto con todos los papeles que me solicitaron ellos me compulsaron dicho pasaporte.Dicha carta la entregue en el registro del gobierno de canarias el dia 10 de enero 2012 y hasta la fecha no he tenido respuesta, ¿ podria denunciarlos por silencio administrativo, o por irregularidades que estan cometiendo?, ya que estan incumplindo la ley , segun la ley a los 3 meses de entrados los papeles en el registro deberian inscribirme ya como parejas de hecho ,,los he llamado el dia 4 de abril y me dicen que no me haga a la idea que nos van a registrar , ya que hasta ahora no se ha registrado a nadie en esta situacion.. Por favor pido ayuda a ver si por la justicia , puedo denunciar la irregularidad que estan cometiendo en este registro de gran canaria,,, gracias
lo más estan práctico a día de hoy, si se quieren y estan seguros, es que se casen.
El tema de las parejas de hecho se ha puesto muy complicado porqué ha habido mucho fraude con el único fin de conseguir el permiso de residencia.
quiero comonicarme que hemos hechos los cursos por la iglesia y nos han rechazado ya que mi novia dominicana no tiene el nie,,,¿ usted dira que por lo civil el matrimonio, no me piden el nie?.por favor aclarese , ya que por la iglesia, despues de hacer los cursillos religliosos, no me quisieron casar...ya que mi novia no tiene el nie... gracias carelos
1.- La regulación de parejas de hecho, viene dada por la normativa autonómica o municipal en las Comunidades Autónomas en las que hay Registros Municipales.
2.- Dicha regulación puede venir, primero, por una Ley, que fija los fundamentos y el contenido esencial. Un Reglamento que lo desarrolla al detalle y luego, puede haber Órdenes de la Consejería que, en base a la habilitación que puedan tener atribuida, fijen algunos aspectos de detalle, como los documentos a exigir a los extranjeros extracomunitarios, por ejemplo. O puede ser, incluso, aunque ya es más polémico, que esto se fije vía Instrucción interna (y se dice polémico, porque estas Instrucciones no tienen el mismo alcance y eficacia normativa que una disposición general, pues son documentos de trabajo internos).
Lo que debe tenerse plenamente localizado es la disposición normativa o la Instrucción en base a la cual se está procediendo de la manera indicada. Por ejemplo, en Castilla y León y Castilla-La Mancha, son Órdenes de las respectivas Consejerías las que, remitiéndose a la definición de residencia que trae tanto la Ley como el Reglamento de Extranjería, delimitan el acceso al Registro para extranjeros que sean residentes legales, de acuerdo con la normativa de Extranjería.
3.- Un pasaporte sí es un documento válido para acreditar la identidad de una persona extranjera. Así lo indica, expresamente, los arts. 207 y 208 del Reglamento de la Ley de Extranjería, donde además se señala que, según el caso, sirve también para acreditar la situación del extranjero en España.
Tan válido es para acreditar la identidad de una persona extranjera, que el Reglamento Notarial (art. 161), permite, perfectamente, que el notario, que es funcionario público, identifique a la persona extranjera no residente en España, mediante su pasaporte o cualquier otro documento oficial expedido por la autoridad competente de su país de origen. Y lo propio establece el Reglamento del Registro Mercantil, en su art. 38, al referirse a la identidad de las personas físicas extranjeras. Y del mismo modo, es posible identificar a los extranjeros cuando comparecen a formular declaraciones en el Registro Civil (por ejemplo, si se inscribe el nacimiento de un hijo o se reconoce a un hijo).
4.- DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO.- En España, es posible contraer matrimonio, aunque no se sea residente legal y aun hallándose en situación irregular. Apenas se exige que, al menos uno de los contrayentes, esté domiciliado en España (por la competencia del Juez Encargado del Registro Civil, caso contrario, sería incompetente), si es extranjero, puede ser residente legal, hallarse en situación de estancia por estudios o incluso en situación irregular. Puede consultarse la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, del 29 de agosto de 1992.
Hay que tener presente una diferencia fundamental, que ocasiona confusiones:
- Una cosa es el domicilio, como atributo de la personalidad del sujeto, que es, respecto de las personas naturales, de acuerdo con el art. 40 del Código Civil de España, el lugar de su residencia habitual.
Este lugar de residencia habitual, es el de su residencia fáctica, porque, en efecto, la residencia es una situación de hecho a la que el Derecho le atribuye consecuencias jurídicas.
- Otra cosa es el concepto administrativo, en lo que respecta a la situación de los extranjeros en España: éste hace referencia a la residencia legal, que supone un pronunciamiento de la Administración General del Estado, por medio del cual, concede a un extranjero la autorización administrativa para permanecer en territorio español en calidad de residente. Pero, no va de la mano con el concepto de domicilio como lugar de residencia habitual: domicilio, tienen todas las personas; en cambio, solo a los extranjeros extracomunitarios cabe expedirles una autorización de residencia.
Puede suceder que un extranjero extracomunitario tenga, en efecto, su domicilio en España, en cualquier Ayuntamiento español y que, sin embargo, carezca de una autorización administrativa de residencia en el país. Es perfectamente posible, porque toda persona tiene domicilio, por el hecho de serlo.
Y, a efectos de actos relativos al estado civil o para actos procesales, por ejemplo, el concepto que se toma en cuenta es el de domicilio como atributo de la personalidad, esto es, como el lugar de residencia habitual.
Si se van a casar dos extranjeros (comunitarios o extracomunitarios), como ha quedado indicado, al menos uno debe tener domicilio en España, porque de lo contrario, el Encargado del Registro Civil español carecería de competencia y eso acarrearía la nulidad del matrimonio.
Se considera, por otra parte, que el derecho a contraer matrimonio, es un derecho fundamental de la persona y que no puede ser impedido por el Estado, debiendo los extranjeros, en todo caso, sujetarse a la normativa estatal establecida para contraer matrimonio y aquí volvemos a lo ya dicho, tanto en lo relativo a la competencia, como en lo relativo a la necesaria tramitación de expediente matrimonial previo (excepto si se trata de matrimonio celebrado en la forma religiosa católica), en el cual se debe acreditar ausencia de impedimentos y auténtica voluntad de prestar consentimiento matrimonial (es decir, que no se trata de un matrimonio de complacencia). Arts. 50, 51, 52, 56, 57, 73 y 78 del Código Civil y arts. 238 y 245 del Reglamento de la Ley de Registro Civil.
MATRIMONIOS CELEBRADOS POR LA FORMA RELIGIOSA:
Salvo el celebrado por la Iglesia Católica y excepcionalmente, el celebrado conforme al rito islámico, los matrimonios celebrados conforme a las formas religiosas establecidas por otros cultos permitidos en España, deberán, necesariamente, pasar por la tramitación de un expediente matrimonial previo, igual como si se fuera a celebrar el matrimonio civil.
El matrimonio católico, se rige por la forma establecida por el Derecho Canónico. Y de acuerdo con él, solo se exige, en las diligencias previas, la acreditación suficiente de edad, que estén bautizados y confirmados, no existencia de vínculo matrimonial, ni de vínculos de parentesco invalidantes, la realización de un curso, la publicación de amonestaciones, entre otras diligencias.
Luego, el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Españo, sobre asuntos jurídicos, en la parte relativa al matrimonio, reza:
"Artículo VI
1. El Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico.
Los efectos civiles del matrimonio canónico se producen desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos, será necesaria la inscripción en el Registro Civil, que se practicará con la simple presentación de certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio. (...) "
"PROTOCOLO FINAL
(En relación con el artículo VI, 1.)
Inmediatamente de celebrado el matrimonio canónico, el Sacerdote ante el cual se celebró entregará a, los esposos la certificación eclesiástica con los datos exigidos para su inscripción en el Registro Civil. Y, en todo caso, el Párroco en cuyo territorio parroquial se celebró el matrimonio, en el plazo de cinco días, transmitirá al encargado del Registro Civil que corresponda el Acta del matrimonio canónico para su oportuna inscripción, en el supuesto de que ésta no se haya efectuado ya a instancia de las partes interesadas.
Corresponde al Estado regular la protección de los derechos que, en tanto el matrimonio no sea inscrito, se adquieran de buena fe por terceras personas."
La decisión de autorizar o no el matrimonio canónico, en principio, corresponde al cura párroco, que debe hacerlo fundándose en el Derecho Canónico y en el respeto de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado. El canon 1059 del Código de Derecho Canónico se remite a la potestad civil, para los efectos meramente civiles del matrimonio (lo que se traduce en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil).
El que un contrayente sea extranjero, no es impedimento para la celebración del matrimonio conforme al Derecho Canónico, si queda probada su calidad de bautizado y consta suficientemente la ausencia de impedimentos dirimentes. E, igualmente, la carencia de autorizaciones administrativas de residencia, en tratándose de contrayente extranjero, no es impedimento, a la luz del Derecho Canónico, para la celebración válida del matrimonio.
aqui en gran canaria y despues de haber hecho los cursillos prematrimonial. tienes que tener autorizacion del vicario. y ahi es donde esta el problema, ha habido muchos matrimonios por intereces. y es por lo que el vicario si no tienes el nie o estas legalelmente en españa el no te da la autorizacion para casarte,, ok, usted me dice que ¿por lo civil no tendria, problemas? aunque mi compañera no tenga el nie?. gracias
Comunicarle que mi novia en mayo lleva empadronada en canarias 2 años,y que la solicitud de iniciacion de expediente de pareja de hecho la hice el 16 de diciembre 2011. Añadir a lo anterior.. Gracias
el dia 10 de abril han vuelto a rechazarme lo de pareja de hecho, alegando que el pasaporte es solo un documento de viaje, y que mi novia al estar mas de 6 meses en españa es obligatorio tener el nie,, puedo demandarlos por las irregularidades que estan cometiendo,y creo que es solo el funcionario , de gran canaria, ya que me dice que los papeles los manda a tenerife, y eso no es cierto ya que el mismo firma la denegacion.. un saludo