josefinn, he leido varias respuestas totalmente equivocadas. Creo que en tus comentarios deberías advertir que das tu opinión pero que no posees conocimientos jurídicos y que tampoco has estudiado la legislación ni jurisprudencia. De otra manera podrías perjudicar a quien pregunta.
Artículo 101. C.C — El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por VIVIR MARITALMENTE con otra persona.
Considero que no es motivo de extinción de la pensión compensatoria el que su mujer tenga otra pareja , ni que conviva con la misma . La pensión compensatoria esta fijada según unos requisitos ( articulo 97 del Codigo Civil ) cuales son la edad de ella, su dedicación a la familia, el desequilibrio economicio de produce la ruptura es decir el divorcio o separación .
No estimo que sea motivo de extinción el que tenga una pareja .
No, no es necesaria la convivencia en el mismo domicilio. Con demostrar que la pareja de su ex visita y pernocta de vez en cuando en ese domicilio es suficiente.
Tendra que acreditarlo mediante grabaciones, fotografias e informe ratificado por un detective.
Tambien seria bueno que algun testigo testificara en el juicio o en su caso que si el testigo no quisiera ir al juicio, hiciese un acta de manifestaciones ante notario de lo que conoce de esa relacion Marital.
Cuantas mas pruebas presente mejor. Y sobre todo debe usted tener en cuenta el factor sorpresa, es decir que su expareja no sepa que usted esta haciendo todo esto bajo ningun concepto.
Mi exmujer sé que tiene pareja, mi pregunta es que si es necesario que convivan en el mismo piso para poder quitarle la compensatoria, o, es suficiente solo saber que tiene pareja y demostrarlo