Hola a todos.
Vivo en Andalucia con mi pareja ella es española de origen ecuatoriano vivimos en la misma casa los dos solos y tenemos un certificado del ayuntamiento que asi lo acredita. ¿Se puede considerar que somos pareja registrada?
Si es asi yo podria reagrupar a mi suegra que vive en Ecuador?
Gracias
De acuerdo con la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho y el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho, son parejas de hecho en Andalucía las personas que soliciten la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, a cargo de la Junta de Andalucía, bien directamente en la sede de Sevilla o bien a través de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Andalucía o de los Ayuntamientos.
Es, por tanto, necesario, a efectos de acreditarlo documentalmente, conforme la mencionada normativa autonómica y poder gozar de sus beneficios, que las personas se inscriban en el Registro. El certificado de convivencia del Ayuntamiento, puede servir de soporte a su declaración de que conviven como pareja desde hace algún tiempo, lo que le da estabilidad a la relación.
Si ustedes no se han inscrito en el Registro de Parejas de Hecho, habiendo iniciado previamente un procedimiento administrativo con esa específica finalidad, no puede considerarse que son pareja de hecho registrada. El documento que ustedes pueden tener es solo un simple certificado de convivencia, que solo prueba que conviven en la misma vivienda. Pero, dos personas pueden convivir en la misma vivienda y ser solo compañeros de piso. Por eso, se hace necesario que ambos declaren formalmente que esa convivencia, si ya existe, es de naturaleza MARITAL, es decir, que no obstante no existir vínculo matrimonial entre ustedes, hay público trato recíproco como marido y mujer y así es como se presentan ante familiares, amistades, conocidos y vecindario en general e igualmente, son tenidos públicamente en tal concepto. Es esta declaración, formulada de manera libre y espontánea ante el funcionario competente, la que da lugar al procedimiento conducente a la inscripción en el Registro, con los efectos que la normativa autonómica confiere y asimismo, con los efectos que pudiera prever la normativa estatal en otros ámbitos. Y se debe expedir el certificado de inscripción expedido por el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, siempre advertidos de que tal Registro es exclusivamente de naturaleza administrativa y no genera cambios en el estado civil de las personas. En el caso de que, en el futuro, contrajeran matrimonio entre ustedes, solo deben solicitar la cancelación de la inscripción.
Los suegros y suegras no son reagrupables. Cuando se les hace extensivo el régimen comunitario, se lo hace en atención a que son los progenitores del cónyuge o pareja de hecho, también extracomunitario y siempre y cuando se acredite que viven a cargo de la pareja. Es decir, la posibilidad de reagruparlos es INDIRECTA (porque depende siempre de la existencia previa de un vínculo matrimonial o unión de hecho registrada, pero no directamente a ellos) y CONDICIONAL (porque no basta con la mera existencia del parentesco por afinidad, sino que se hace necesario, además, acreditar que vive a cargo de quienes la reagrupan).
Su pareja, de cara al ordenamiento jurídico español, es solo española, por tanto, no estamos ante una relación entre español y ecuatoriana, en el cual podría aplicarse el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, MEDIANTE el cónyuge o pareja de hecho registrado extracomunitario, sino ante una relación entre dos españoles. Y en ese caso, la reagrupante es ella, individualmente.