Para que todos nos entendamos voy a poner un ejemplo. Un hombre se casa con una mujer durante 25 años y se divorcian. Después se casa con otra y están 5 años y el señor se muere. En total ha estado casado 30 años.
30 años son el 100%
25 años son el 83,33%
5 años son el 16,67%
Pues la primera mujer cobraría un 83,33% de la pensión y la segunda un 16,67%
En cualto a alt, he de decir que se equivoca pues la primera mujer en tanto no se case con su pareja, tendrá derecho en la parte proporcional a la pensión de viudedad
De todas las maneras sí que va a haber diferencias entre matrimonio y parejas de hecho.
En la pareja de hecho previo tiempo de convivencia (que se acordará en el parlamento próximamente) si hay hijos demostrar que se depende económicamente más del 50% y si es sin hijos más del 75%.
En cambio en los matrimonios sólo se exige haber estado casados dos años independientemente de los ingresos.
"Viudedad. El acuerdo recoge el derecho a la pensión de viudedad a las parejas de hecho que demuestren que hayan convivido durante "un periodo amplio" que deberá ser fijado por el Parlamento. En las parejas no matrimoniales con hijos en común, la persona que sobreviva a su pareja tendrá derecho a una pensión si acredita que, durante la convivencia, dependía de más del 50% de los ingresos del fallecido; si no tenía hijos deberá demostrar una dependencia económica superior al 75%".
Me imagino que sera en los casos donde uno de los miembros de la pareja fallezca mientras son pareja de hecho. Como una forma de igualarlos con los matrimonios. Eso si, no creo que sea retroactivo para las situaciones anteriores de pareja no??
A ver si alguien entendido nos los explica mejor...
No estoy seguro, pero yo diría que al estar divorciado, su ex no tiene ningún derecho sobre él.
Otra cosa son los hijos. Pero al divorciarse se pierden todos los derechos y obligaciones por ambas partes ... creo!!.
Acabo de leer en el periodico que se reforma la ley de parejas de hecho y que pasaran a cobrar pensiones de viudedad como los matrimonios.
Se me ocurre preguntarme aunque sea enrevesada la siguiente pregunta en lo que me afecta directamente.
Yo estoy casada con un divorciado,,su ex mujer vive en pareja y actualmente si me quedara viuda tendria que compartir la pension con ella ya que no esta casada,(solo de pensar que hasta despues de muerto mi ex esta mujer nos sangre me tiro de los pelos),,,si se establece la pension de viudedad para las parejas de hecho:
¿se podria decir que si la primera mujer cohabita con otro señor no tendriamos las segundas que compartir la pension con ellas?