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pareja español-ecuatoriana

5 Comentarios
 
21/07/2014 20:51

¡Muchísimas gracias, Condedecartagena! Mil gracias por su respuesta tan detallada y que seguro que nos va a ayudar enormemente.

Lo que sacamos en conclusión es que, si queremos quedarnos en uno de los dos países, tenemos dos opciones para realizar el matrimonio:

1) En Quito: debo intentar conseguir un visado 12X como visitante temporal y permanecer allí al menos 75 días, o luchar por demostrar nuestra relación al Registro Civil de Quito. Después, esperar unos meses hasta por fin conseguir el reconocimiento español. Total, esta opción nos llevaría 6 meses como poco. La ventaja es que al menos estaríamos ya conviviendo allí.

2) En Madrid, o en otra ciudad española más pequeña para agilizar el trámite del expediente previo: que ella venga como turista, incoar el expediente previo (desconozco qué documentación presentar, ¿sabría decirme dónde puedo informarme?, ¿debo ir directamente al registro del ayuntamiento?), esperar a la lista de espera y más tarde como mucho un par de meses a la tramitación y realizar el matrimonio. Luego, ir ambos como turistas a Quito y registrarnos en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Tras esto, estaremos casados ante los dos países. Ésta, en principio, parece por tanto ser la opción más conveniente. Sólo tiene el problema de la denegación del visado de 90 días o de la prórroga en caso de que sea necesaria. Ante eso, una pregunta: ¿sería posible que ella viniera como turista por un tiempo breve a empezar los trámites, se volviera a Quito, y, cuando tuviéramos fecha, regresara nuevamente a Madrid? Obviamente no es lo deseable, pues en ese ínterin no estaríamos conviviendo, pero si después lo consiguiéramos merecería la pena la espera.

De nuevo me gustaría agradecerle su esfuerzo.
Un afectuoso saludo.
19/07/2014 18:38
Hola:

Con respecto a la exigencia establecida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, para que los extranjeros no domiciliados en el Ecuador, puedan contraer matrimonio en el Ecuador, paso a enumerarle los requisitos fijados:

1.- El extranjero debe ser titular de una visa de cualquier calidad y categoría migratoria de las previstas en la Ley de Extranjería de Ecuador. Se recomienda solicitar las visas de NO INMIGRANTE categoría 12-IX ó 12-X, por ser las más sencillas de obtener.

En todo caso, como simple turista (sello de admisión T-3), no se puede contraer matrimonio en Ecuador.

2.- Existe, en efecto, una exigencia de permanencia en territorio de Ecuador de 75 días consecutivos. Sin embargo, esta exigencia tiene excepciones, que le enumero a continuación:

- Cuando exista descendencia en común.

- Cuando exista peligro de muerte para cualquiera de los contrayentes.

- Cuando los contrayentes puedan probar fehacientemente la realidad y la estabilidad de su relación: esta es la excepción más difícil de acreditar, porque requiere demostrar que, efectivamente, son pareja y que la relación tiene ya una duración prolongada en el tiempo (no se dice cuánto debe haber durado, pero se recomienda que se acredite, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, que la relación ha durado, al menos, de 6 meses en adelante). Y el contrayente extranjero debe probar, asimismo, documentalmente, que no puede permanecer en el Ecuador los 75 días.

3.- El matrimonio entre persona de nacionalidad ecuatoriana y persona extranjera no domiciliada en el Ecuador, exclusivamente, puede celebrarse en las sedes centrales del Registro Civil de Quito o Guayaquil y en ningún otro sitio.

4.- Cuando se contraiga el matrimonio, la persona ecuatoriana debe cambiar sin dilación su cédula de identidad y ciudadanía, por una nueva que incluya el nuevo estado civil.

5.- Luego, viene lo que más tarda: el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Consulado de España que corresponda (Quito o Guayaquil). Tardan algunos meses en conceder cita para presentar la solicitud, porque hay mucha demanda y son Consulados que tienen una carga de trabajo intensa y personal insuficiente.

Puede también, si a usted le parece mejor, presentar la solicitud en España ante el Registro Civil Central, pero también tardará alrededor de dos años.

NOTA ACLARATORIA.- El matrimonio en sede consular de España en Ecuador, en este caso, no es posible, ya que la otra contrayente es ecuatoriana y en esos casos, cuando uno de los contrayentes ostenta la nacionalidad del Estado anfitrión, por aplicación de lo previsto en la Convención de Viena sobre relaciones consulares, no son posibles tales matrimonios .

MATRIMONIO EN ESPAÑA.- El problema del matrimonio en España es el tiempo que toma la incoación y tramitación del expediente previo. En las ciudades grandes hay lista de espera para presentar la solicitud y luego, el procedimiento puede tardar un par de meses. Sí sería posible que ella incoase junto con usted el expediente matrimonial previo y luego, contrajese matrimonio con usted en España hallándose como turista e incluso, también si llegase eventualmente a quedarse en situación irregular. Pero, en estos casos, suele examinarse todo con mayor detenimiento.

En todo caso, si viene con visa de turista, puede permanecer en España, en principio, hasta por 90 días, prorrogables por otros 90 días, siempre que se solicite la prórroga oportunamente y se alegue y acredite motivo legítimo suficiente, disponibilidad de recursos económicos suficientes y billete de vuelta cerrado con fecha anterior al límite máximo de la prórroga.

RECONOCIMIENTO EN ECUADOR DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN ESPAÑA.- En estos casos, sólo se lo puede hacer en territorio de Ecuador (NO EN LOS CONSULADOS, PORQUE CARECEN DE COMPETENCIA DE ACUERDO CON LA LEY ECUATORIANA). En efecto, la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador y el Instructivo para la Estandarización de Procedimientos en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, establecen que estos matrimonios celebrados por ecuatorianos en el exterior, ante autoridad extranjera, sólo podrán reconocerse cuando ambos cónyuges se establezcan en Ecuador en calidad de residentes (que en la práctica, es suficiente con que estén los dos dentro de Ecuador, en un viaje turístico, no es necesario que se queden a vivir en el país si no tienen esos planes). Y la competencia exclusivamente le corresponde a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Departamento de Registro Civil- Servicio de Registro del Exterior), que tiene su sede en la ciudad de Quito (Av. Amazonas y Av. Naciones Unidas, esquina). Deben comparecer AMBOS.

Un cordial saludo.
18/07/2014 11:21
Sí, aunque venga como turista puede casarse. Lo de los 72 días debe ser una norma interna de Ecuador, que desconozco.
17/07/2014 16:46

Gracias Sergi,

Y, ¿cómo podemos hacerlo? Si ella se viene como turista, ¿es posible contraer matrimonio en España?

Para realizar el matrimonio en Ecuador, ¿no tiene que transcurrir un período de 72 días allí? Aunque no fuera así, si el trámite para registrarlo en la embajada dura mucho, no creo que sea la mejor opción... O, al menos, eso espero.

Un saludo
17/07/2014 15:54
Siempre sería más conveniente y rápido si pudieran casarse una vez en España. Pero si eso no es posible, deberán contraer matrimonio en ecuador y registrarlo en la oficina consular española. Por desgracia, es un trámite, el de la inscripción, que suele tardar mucho.
Pareja español-ecuatoriana
16/07/2014 20:31
Hola,

Soy español de nacimiento de 36 años residiendo en Madrid, y mi pareja ecuatoriana de 30 residiendo en Quito. Ambos trabajamos, pero quisiéramos estar juntos y formar una familia. La posibilidad de que sea aquí tiene la dificultad del visado. ¿Nos podríais asesorar sobre la manera más conveniente de conseguirlo, de acuerdo a vuestra experiencia? No habría problema en que se realizara el matrimonio, pero, ¿dónde? ¿Allí en la embajada española? ¿Aquí viniendo ella como turista o quedándose ilegalmente un día después? Por supuesto, preferiríamos hacerlo todo legal. No nos importa que nos investiguen temiendo que se trate de un matrimonio de conveniencia, porque no lo sería en absoluto.

Nuestro caso creo que es bastante usual, pero no por ello deja de ser complicado (no debería, pagamos justos por pecadores), por eso ruego que si alguien nos puede echar una mano nos aconseje, por favor.

Muchas gracias