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Pareja de hecho

4 Comentarios
 
Pareja de hecho
06/06/2012 20:11
Hola, Soy nueva en el foro y mi duda es respecto al tema de que en algunos lugares de barcelona cerraron el tramite para registrarse como pareja de hecho. llevo 3 meses viviendo con mi pareja en Barcelona, El tiempo de conocerlo es de 2 años y el año pasado ya había estado viviendo con el durante un mes, por motivos personales regrese a mi país, México, pero ahora planeamos hacernos pareja de hecho para poder vivir con el de manera legal, tengo alguna opción para conseguir permiso de trabajo.
No buscamos matrimonio ya que es muy costoso y somos jovenes,
Crees que tenga alguna alternativa al tramite de pareja de hecho, o que el tramite lo pueda hacer desde otro municipio como santa coloma.
Espero me puedan orientar ya que no contabamos con que este tramite se cerraría y ahora no sabemos que hacer.

Si paso a ser ilegal que sucede legalmente hay penas de cárcel o cosas así? jajaja que nervios!

De antemano muchas gracias por leer mi consulta y Saludos!!
07/06/2012 01:26
En principio no veo motivos para que no puedas ser pareja de hecho que en Catalunya además se permite de diferentes formas, una por ejemplo con elevación de escritura pública ante notario, otra por residir dos años con la persona.
El problema viene si partimos de que exista una situación de irregularidad por parte del extranjero, pues entonces nos exponemos a un procedimiento de control. En particular se entiende que si el extranjero está pendiente de regularizar su situación la pareja de hecho constituída puede ser por este motivo y por tanto ser en fraude de ley.
07/06/2012 15:01
Gracias por contestar!

Sucede que estoy aun como turista, y no quiero pasar a ser ilegal... No estoy segura pero, no es fraude o si? :S (fraude seria que le pagara o algo asi, no? ) y yo realmente voy a vivir con el y a estar con el. se como esta la situacion en españa y la verdad si no fuera por que el esta haya, no iba.
Pero todo se a vuelto mas complicado y al parecer no hay alguna alternativa.

Gracias por tomarte el tiempo de contestarme, Saludos! :)

07/06/2012 15:09
Tú puedes constituir una pareja de hecho con quien te de la gana, siempre y cuando no haya una causa que impida la ley para ello, por ejemplo que fuera un hermano, un hijo, o estuviera casado. Ahí la ley es clara. El hecho de ser extranjero o no, no tiene que ver con ser pareja de hecho que es querer formalizar una relación.
Suerte
07/06/2012 18:06
Hola. Si está como turista y no quiere correr riesgo de caer en la irregularidad, existe el procedimiento de prórroga de estancia, hasta por otros 90 días. En ese tiempo, siempre en situación regular, puede usted hacer el trámite de formalizar su relación como pareja de hecho ante notario y luego, inscribirse en el Registro Público establecido para el efecto en el Ayuntamiento del municipio en el que estén empadronados, si es que lo tiene ... si no lo tiene, tendrán que empadronarse en otro Ayuntamiento que sí lo tenga y a la vez, no exija un tiempo mínimo de empadronamiento en él (como lo exigen algunos Ayuntamientos de Cataluña, como por ejemplo, el de La Garriga, que exige, al menos, 6 meses de empadronamiento en el municipio de, al menos, uno de los miembros de la pareja).

Si va a solicitar la prórroga de estancia, debe solicitarla antes de la caducidad de su actual autorización de estancia (fíjese en la fecha del sello de entrada); se tiene que acreditar motivo legítimo suficiente, disponibilidad de recursos económicos y billete de vuelta cerrado, con fecha anterior a la fecha de caducidad de la prórroga.

Necesitará, en todo caso, un certificado de estado civil de su país. Si se lo envían desde su país, debe venir con la Apostilla de La Haya. Si lo obtiene en el Consulado de su país acreditado en España (siempre que la ley de su país le confiera competencia al Consulado para poder expedir este tipo de certificados), deberá luego enviarse a legalizar a Madrid, al Ministerio de Asuntos Exteriores, Sección de Legalizaciones (C/ Juan de Mena 4). Si no puede ir usted, puede enviarlo por correo certificado (más barato, pero demora más) o por mensajería Postal Exprés (servicio de correo privado de CORREOS, un poco más caro, pero ganará tiempo), con un sobre pagado para que le regresen el documento. En cualquiera de los dos casos, tendrá que enviar una hoja con datos de contacto.

Su novio, si es español, deberá aportar el certificado de Fe de vida y estado (que se obtiene en el Registro Civil). Si es de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, tendrá que aportar, al igual que usted, el certificado de estado civil expedido, bien en su país o bien por el Consulado de su país acreditado en España.

Un cordial saludo.